Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

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segun el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escision. En este ultimo caso, la determinacion y pago del Impuesto se efectuara en proporcion a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este parrafo no se aplica en los casos de reorganizacion simple. b) Las empresas que presten el servicio publico de agua potable y alcantarillado. c) Las empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidacion a partir de la declaracion o convenio de liquidacion. d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de MORDAZA piso. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoria a que se refiere el inciso j) del articulo 28o de la Ley del Impuesto a la Renta. f) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los articulos 18o y 19o de la Ley del Impuesto a la Renta, asi como las personas generadoras de rentas de tercera categoria, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. g) Las empresas publicas que prestan servicios de administracion de obras e infraestructura construidas con recursos publicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que esten destinados a la infraestructura electrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificacion Rural. No se encuentra dentro del ambito de aplicacion del Impuesto el patrimonio de los fondos senalados en el articulo 78o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF." CAPITULO III MODIFICACIONES A LA LEY 28754, LEY QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISION DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS MEDIANTE INVERSION PUBLICA O PRIVADA Articulo 9. Incorporacion de un MORDAZA parrafo al numeral 1.2 y del numeral 1.2-A del articulo 1o de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada Incorporanse un MORDAZA parrafo al numeral 1.2 asi como el numeral 1.2-A al articulo 1o de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada, conforme a los textos siguientes: "Articulo 1o.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (...) 1.2 (...) Los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al reintegro tributario son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion a que se refiere el articulo 2o de la presente Ley, en caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa del proyecto ya se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversion del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. 1.2-A En el caso de proyectos que contemplen su ejecucion por etapas, tramos o similares, para efectos del reintegro tributario el inicio de operaciones productivas se verificara respecto de cada etapa, tramo o similar, segun se MORDAZA determinado en el respectivo contrato

Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los anos 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los incisos a) y b). No se aplica lo previsto en el presente parrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente MORDAZA del 1 de enero de 2014. Articulo 3. Costos posteriores Tratandose de costos posteriores que reunan las condiciones a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, la depreciacion se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a las que se hubieran incorporado. Articulo 4. Disposiciones sobre la depreciacion El regimen especial de depreciacion a que se refiere el presente capitulo se sujeta a las siguientes disposiciones: a) b) c) El metodo de depreciacion es el de linea recta. El porcentaje de depreciacion previsto en el presente capitulo es aplicado hasta que el bien quede completamente depreciado. Tratandose de edificios y construcciones comprendidos en el presente capitulo que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2014, la tasa de depreciacion sera del veinte por ciento (20%) anual a partir del ejercicio gravable 2015, de ser el caso, excepto en el ultimo ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciacion menor que corresponda.

Articulo 5. Aplicacion de porcentajes mayores Los contribuyentes que, en aplicacion de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciacion mayores a los establecidos en este capitulo pueden aplicar esos porcentajes mayores. Articulo 6. Cuentas especiales de control Los contribuyentes que utilicen el porcentaje de depreciacion establecido en el presente capitulo deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciacion. Articulo 7. Aplicacion de las normas del regimen general del Impuesto a la Renta Para efecto del regimen especial de depreciacion establecido en el presente capitulo, son de aplicacion las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en el presente capitulo. CAPITULO II INAFECTACIONES DE LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Articulo 8. Incorporacion del articulo 3o de la Ley 28424 y normas modificatorias, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos Incorporase el articulo 3º de la Ley 28424 y normas modificatorias, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, conforme al siguiente texto: "Articulo 3o.- Inafectaciones No estan afectos al Impuesto: a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, asi como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este ultimo caso, la obligacion surgira en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Sin embargo, en los casos de reorganizacion de sociedades o empresas, no opera la exclusion si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del ano gravable en curso. En estos supuestos la determinacion y pago del Impuesto se realizara por cada una de las empresas que se extingan y sera de cargo,

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