Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

537701
a) b) El vehiculo internado temporalmente, si este se encuentra en los depositos de la SUNAT o en los que esta hubiera designado. El monto de la multa actualizada con la TIM desde el dia siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, si el propietario que no es infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehiculo. El valor senalado en la Resolucion de Abandono actualizado con la TIM, desde el dia siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino del vehiculo.

internamiento temporal de vehiculos, la SUNAT emitira la resolucion de internamiento dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de acreditacion, periodo durante el cual el vehiculo permanecera en el deposito o establecimiento respectivo. (...) El infractor podra retirar su vehiculo de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sancion. b) Al solicitar la sustitucion de la sancion de internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en su totalidad. c) Al impugnar la resolucion de internamiento y otorgar en garantia carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT. A tal efecto, el infractor ademas, debera previamente cumplir con: Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. b) Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho registro, de corresponder. La carta fianza bancaria o financiera a que se refiere el inciso c) del octavo parrafo, debe tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de la interposicion del medio impugnatorio, debiendo renovarse segun lo senale la SUNAT. (...) El propietario que no es infractor, a efectos de retirar el vehiculo, debera, ademas de lo senalado en los parrafos anteriores, previamente cumplir con: a) Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho registro, de corresponder. a)

c)

(...) Tambien se entenderan adjudicados al Estado los vehiculos que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesion y haberse cumplido con lo dispuesto en el decimo MORDAZA parrafo del presente Articulo no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la resolucion de devolucion mencionada en el parrafo MORDAZA citado. (...)" "Articulo 184º.- SANCION DE COMISO (...) Levantada el acta probatoria en la que conste la infraccion sancionada con el comiso: a) Tratandose de bienes no perecederos, el infractor tendra: Un plazo de diez (10) dias habiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada, y dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes senalados en la resolucion correspondiente. La multa no podra exceder de seis (6) UIT. Si dentro del plazo de quince (15) dias habiles, senalado en el presente inciso, no se paga la multa, la SUNAT podra rematar los bienes, destinarlos a entidades publicas o donarlos, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarara los bienes en abandono, si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de levantada el acta probatoria. Tratandose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito, el infractor tendra: Un plazo de dos (2) dias habiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada, y dentro del plazo de quince (15) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes senalado en la resolucion correspondiente. La multa no podra exceder de seis (6) UIT.

b)

(...) De impugnar el infractor la resolucion de internamiento temporal o la de abandono y esta fuera revocada o declarada nula, se le devolvera al infractor, segun corresponda: a) El vehiculo internado temporalmente, si este se encuentra en los depositos de la SUNAT o en los que esta hubiera designado. b) El monto de la multa actualizada con la TIM desde el dia siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, si el infractor hubiera abonado dicho monto para recuperar su vehiculo. c) En caso MORDAZA otorgado carta fianza, la misma quedara a su disposicion no correspondiendo el pago de interes alguno. Si la carta fianza fue ejecutada conforme lo dispuesto en el decimo primer parrafo, se devolvera el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera mas los intereses que dicha cuenta genere. d) El valor senalado en la resolucion de internamiento temporal o de abandono actualizado con la TIM, desde el dia siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino del vehiculo. (...) De impugnar el propietario que no es infractor la resolucion de abandono y esta fuera revocada o declarada nula, se le devolvera a dicho sujeto, segun corresponda:

b)

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