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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537698 de concesión. El inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al reintegro tributario respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preoperativas. Iniciadas las operaciones productivas se entenderá concluido el reintegro tributario por el proyecto, etapa, tramo o similar, según corresponda.” Artículo 10. Modifi cación del numeral 1.5 del artículo 1o de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada Modifícase el numeral 1.5 del artículo 1o de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, conforme al texto siguiente: “Artículo 1o.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (…) 1.5 Mediante resolución suprema refrendada por el titular del sector correspondiente, se aprobarán las empresas concesionarias que califi quen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.” CAPÍTULO IV MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 11. Incorporación de los incisos v) y w) al artículo 2o; del inciso g) al artículo 3o; y de un segundo párrafo al inciso g) del artículo 4o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modifi catorias Incorpóranse como incisos v) y w) del artículo 2o;como inciso g) del artículo 3o; y como segundo párrafo del inciso g) del artículo 4o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modifi catorias, los textos siguientes: “Artículo 2o.- CONCEPTOS NO GRAVADOS (…) v) La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: 1. Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) año. En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o más pagos, el plazo se calculará respecto de cada pago efectuado. 2. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a las operaciones mencionadas en el primer párrafo del presente inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente. w) La importación de bienes corporales, cuando: i) El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii) El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: 1. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato a que se refi ere el párrafo anterior así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud a este último, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La comunicación deberá ser presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato. La información comunicada a la SUNAT podrá ser modifi cada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la presentación de la comunicación indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 2. Respecto de los bienes: 2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de la fecha de celebración del contrato a que se refi ere el párrafo anterior y hasta la fecha de término de ejecución que fi gure en dicho contrato. 2.2. Que hubieran sido incluidos en la comunicación indicada en el numeral anterior.” “Artículo 3o.- DEFINICIONES (…) g) IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES: La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.” “Artículo 4o.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (…) g) (…) Tratándose de bienes intangibles, en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.” Artículo 12. Sustitución del inciso f) del numeral 9.1 del artículo 9o; de los incisos a) y e), del artículo 13 o; y del artículo 32o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99- EF y normas modifi catorias Sustitúyanse el inciso f) del numeral 9.1 del artículo 9o; los incisos a) y e) del artículo 13o; y el artículo 32o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por