Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de concesion. El inicio de explotacion de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al reintegro tributario respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preoperativas. Iniciadas las operaciones productivas se entendera concluido el reintegro tributario por el proyecto, etapa, tramo o similar, segun corresponda." Articulo 10. Modificacion del numeral 1.5 del articulo 1o de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada Modificase el numeral 1.5 del articulo 1o de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada, conforme al texto siguiente: "Articulo 1o.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (...) 1.5 Mediante resolucion suprema refrendada por el titular del sector correspondiente, se aprobaran las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y caracteristicas de cada contrato de concesion." CAPITULO IV MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Articulo 11. Incorporacion de los incisos v) y w) al articulo 2o; del inciso g) al articulo 3o; y de un MORDAZA parrafo al inciso g) del articulo 4o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias Incorporanse como incisos v) y w) del articulo 2o;como inciso g) del articulo 3o; y como MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 4o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, los textos siguientes: "Articulo 2o.- CONCEPTOS NO GRAVADOS (...) v) La utilizacion de servicios en el MORDAZA, cuando la retribucion por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importacion se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el parrafo anterior solo sera de aplicacion: 1. Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribucion o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) ano. En caso que la retribucion del servicio se cancele en dos (2) o mas pagos, el plazo se calculara respecto de cada pago efectuado. 2. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligacion tributaria por la utilizacion de servicios en el MORDAZA, la informacion relativa a las operaciones mencionadas en el primer parrafo del presente inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo senalado en el parrafo anterior, se reputaran gravadas en la fecha de nacimiento de la obligacion w)

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

tributaria que establece la normatividad vigente. La importacion de bienes corporales, cuando: i) El ingreso de los bienes al MORDAZA se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a disenar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el MORDAZA, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii) El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribucion por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilizacion en el MORDAZA se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el parrafo anterior solo sera de aplicacion: 1. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la informacion relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el parrafo anterior asi como el detalle de los bienes que ingresaran al MORDAZA en virtud a este ultimo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La comunicacion debera ser presentada con una anticipacion no menor a treinta (30) dias calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al MORDAZA en virtud al referido contrato. La informacion comunicada a la SUNAT podra ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la MORDAZA de la comunicacion indicada en el parrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 2. Respecto de los bienes: 2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de la fecha de celebracion del contrato a que se refiere el parrafo anterior y hasta la fecha de termino de ejecucion que figure en dicho contrato. Que hubieran sido incluidos en la comunicacion indicada en el numeral anterior."

2.2.

"Articulo 3o.- DEFINICIONES (...) g) IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES: La adquisicion a titulo oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el MORDAZA, siempre que esten destinados a su empleo o consumo en el pais." "Articulo 4o.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (...) g) (...) Tratandose de bienes intangibles, en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero." Articulo 12. Sustitucion del inciso f) del numeral 9.1 del articulo 9o; de los incisos a) y e), del articulo 13 o; y del articulo 32o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99EF y normas modificatorias Sustituyanse el inciso f) del numeral 9.1 del articulo 9o; los incisos a) y e) del articulo 13o; y el articulo 32o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por

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