Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

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La SUNAT senalara cuales de los servicios indicados en el parrafo anterior solo podran ser prestados por empresas inscritas en el Registro que para tal efecto determine, asi como los requisitos para la inscripcion y permanencia en este. Las empresas que presten estos servicios sin estar inscritas en el referido Registro, no podran acceder al mismo. La SUNAT establecera las obligaciones de las empresas que presten los referidos servicios, asi como los mecanismos de control para la realizacion de los mismos." CAPITULO VI

el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Articulo 9o.- SUJETOS DEL IMPUESTO 9.1 f) (...) Importen bienes afectos. Tratandose de bienes intangibles se considerara que importa el bien el adquirente del mismo."

"Articulo 13o.- BASE IMPONIBLE (...) MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO a) (...) e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislacion pertinente, mas los derechos e impuestos que afecten la importacion con excepcion del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones de bienes corporales." El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones de bienes intangibles. Articulo 15. Modificacion del primer parrafo del articulo 31o; el articulo 80o; el inciso c), el encabezado del primer parrafo del inciso e) del primer parrafo del articulo 104o; el articulo 111o; el MORDAZA parrafo del articulo 115o; el numeral 2 del articulo 116o; el MORDAZA parrafo del articulo 117o; el ultimo parrafo del inciso a) del articulo 119o; el inciso a) del setimo parrafo y el noveno parrafo del articulo 121o; el MORDAZA y el MORDAZA parrafos del articulo 121o-A; el primer parrafo del articulo 154o; el setimo, noveno, decimo, decimo primero, decimo setimo, vigesimo, vigesimo MORDAZA y vigesimo setimo parrafos del articulo 182o; y los parrafos tercero, MORDAZA, decimo MORDAZA, el inciso c) del parrafo decimo setimo del articulo 184º del Codigo Tributario; las notas 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y la nota 6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013EF y normas modificatorias Modificanse el primer parrafo del articulo 31o; el articulo 80o; el inciso c), el encabezado del primer parrafo del inciso e) del primer parrafo del articulo 104o; el articulo 111o; el MORDAZA parrafo del articulo 115o; el numeral 2 del articulo 116o; el MORDAZA parrafo del articulo 117o; el ultimo parrafo del inciso a) del articulo 119o; el inciso a) del setimo parrafo y el noveno parrafo del articulo 121o; el MORDAZA y el MORDAZA parrafos del articulo 121o-A; el primer parrafo del articulo 154o; el setimo, noveno, decimo, decimo primero, decimo setimo, vigesimo, vigesimo MORDAZA y vigesimo setimo parrafos del articulo 182o; y los parrafos tercero, MORDAZA, decimo MORDAZA, el inciso c) del parrafo decimo setimo del articulo 184o del Codigo Tributario; las notas 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y la nota 6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias; conforme a los textos siguientes: "Articulo 31o.- IMPUTACION DEL PAGO Los pagos se imputaran en primer lugar, si lo hubiere, al interes moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el Articulo 117o, en cuyo caso estos se imputaran segun lo dispuesto en dicho Articulo. (...)" "Articulo 80o.- FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISION DE RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO La Administracion Tributaria tiene la facultad de suspender la emision de la resolucion u orden de pago, cuyo monto no exceda el porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la administracion tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias, incluyendo, excepto en el caso de la SUNAT, las costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda como de recuperacion onerosa, al MORDAZA del inciso b) del Articulo 27 o." "Articulo 104 o.- FORMAS DE NOTIFICACION La Notificacion de los actos administrativos se realizara, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: (...) Por MORDAZA administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administracion Tributaria. El acuse de notificacion por MORDAZA administrativa debera contener, como minimo,

"Articulo 32o.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACION DE BIENES Y LA UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL MORDAZA El Impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales sera liquidado en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y sera pagado conjuntamente con estos. El Impuesto que afecta la utilizacion de servicios en el MORDAZA prestados por no domiciliados y la importacion de bienes intangibles sera determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT." CAPITULO V MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 25632, LEY MORDAZA DE COMPROBANTES DE PAGO Articulo 13. Sustitucion del ultimo parrafo del articulo 3o del Decreto Ley 25632, Ley que establece la obligacion de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza Sustituyase el ultimo parrafo del articulo 3o del Decreto Ley 25632, Ley que establece la obligacion de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, conforme al texto siguiente: "Articulo 3o.- Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, la SUNAT senalara: (...) Cuando los documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electronica, se considerara como representacion impresa de estos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulacion que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las caracteristicas y requisitos minimos que aquella establezca." Articulo 14. Incorporacion del articulo 4o-A al Decreto Ley 25632, Ley que establece la obligacion de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza Incorporase como articulo 4o-A del Decreto Ley 25632, Ley que establece la obligacion de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, por el texto siguiente: "Articulo 4o-A.- Los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con estos que deban o hayan optado por utilizar la emision electronica, podran emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emision, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades.

c)

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