Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

537700
los datos indicados en el MORDAZA parrafo del inciso a) y senalar que se utilizo esta forma de notificacion. (...) e) Cuando se tenga la condicion de no hallado o no MORDAZA o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT realizara la notificacion de la siguiente forma: a) (...)

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

El Ejecutor Coactivo suspendera temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva en los casos siguientes: En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspension temporal, se sustituira la medida cuando, a criterio de la Administracion Tributaria, se hubiera ofrecido garantia suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada y, cuando corresponda, al de las costas y gastos.

(...)" "Articulo 111o.- UTILIZACION DE SISTEMAS DE COMPUTACION, ELECTRONICOS, TELEMATICOS, INFORMATICOS, MECANICOS Y SIMILARES POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La Administracion Tributaria podra utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electronicos, telematicos, informaticos, mecanicos y similares. Se reputaran legitimos, salvo prueba en contrario, los actos de la administracion tributaria realizados mediante la emision de documentos por los sistemas a que se refiere el parrafo anterior, siempre que estos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Cuando la Administracion Tributaria actue de forma automatizada, debera indicar el nombre y cargo de la autoridad que lo expide, asi como garantizar la identificacion de los organos o unidades organicas competentes responsables de dicha actuacion, asi como de aquellos, que, de corresponder, resolveran las impugnaciones que se interpongan. La Administracion Tributaria establecera las actuaciones y procedimientos de su competencia que se automatizaran, la forma y condiciones de dicha automatizacion, incluida la regulacion de los sistemas electronicos, telematicos, informaticos y similares que se utilizaran para tal efecto, asi como las demas normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicacion del presente Articulo." "Articulo 115o.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (...) Para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva que apruebe la administracion tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentacion correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos sera devuelto por la Administracion Tributaria." "Articulo 116 o.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO La Administracion Tributaria, a traves del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coercion para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el articulo anterior. Para ello, el Ejecutor Coactivo tendra, entre otras, las siguientes facultades: (...) 2. Ordenar, variar o sustituir a su discrecion las medidas cautelares a que se refiere el Articulo 118o. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejara sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, asi como las costas y gastos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, cuando corresponda. (...)" "Articulo 117o.- PROCEDIMIENTO (...) Excepto en el caso de la SUNAT, el ejecutado esta obligado a pagar, las costas y gastos en que la Administracion Tributaria hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva desde el momento de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberan imputarse en primer lugar a las costas y gastos MORDAZA mencionados de acuerdo a lo establecido en el arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administracion Tributaria, la que podra ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad. (...)" "Articulo 119o.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (...)

(...)" "Articulo 121.- TASACION Y REMATE (...) Excepcionalmente, tratandose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate a que se refiere el inciso b) del MORDAZA parrafo del presente Articulo, el Ejecutor Coactivo adjudicara al Gobierno Central representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el bien inmueble correspondiente, siempre que cuente con la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas, por el valor del precio base de la tercera convocatoria, y se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a. El monto total de la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico sea mayor o igual al valor del precio base de la tercera convocatoria.

(...) De optarse por la adjudicacion del bien inmueble, la SUNAT extinguira la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico a la fecha de adjudicacion, hasta por el valor del precio base de la tercera convocatoria y el ejecutor coactivo debera levantar el embargo que pese sobre el bien inmueble correspondiente. (...)" "Articulo 121o-A.- ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (...) Para proceder al retiro de los bienes, el adjudicatario, el ejecutado o el tercero, de ser el caso, deberan cancelar, excepto en el caso de la SUNAT, los gastos de almacenaje generados hasta la fecha de entrega asi como las costas, segun corresponda. (...) El producto del remate se imputara en primer lugar a los gastos incurridos por la Administracion Tributaria por concepto de almacenaje, con excepcion de los remates ordenados por la SUNAT, en los que no se cobrara los referidos gastos. (...)" "Articulo 154º.JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del Articulo 102o, las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las MORDAZA Especializadas, asi como las emitidas por los Resolutores - Secretarios de Atencion de Quejas por asuntos materia de su competencia, constituiran jurisprudencia de observancia obligatoria para los organos de la Administracion Tributaria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por el mismo Tribunal, por via reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucion correspondiente el Tribunal senalara que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondra la publicacion de su texto en el diario oficial El Peruano. (...)" "Articulo 182º.- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS (...) Si el infractor acredita la propiedad o posesion sobre el vehiculo intervenido con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo, dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, esta procedera a emitir la resolucion de internamiento correspondiente, cuya impugnacion no suspendera la aplicacion de la sancion, salvo que se presente el caso establecido en el inciso c) del octavo parrafo del presente Articulo. En caso la acreditacion sea efectuada en los tres (3) ultimos dias de aplicacion de la sancion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.