Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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QUINTA. Gastos incurridos por la SUNAT La SUNAT asumira con cargo a su presupuesto los gastos en que incurra para la adopcion de las medidas cautelares previas trabadas al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 56o al 58o del Codigo Tributario, en los procedimientos de cobranza coactiva y en la aplicacion de las sanciones de internamiento temporal de vehiculos y de comiso a que se refieren los articulos 182o y 184o del Codigo Tributario. SEXTA. Extincion de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva en tramite y por los gastos originados en la aplicacion de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los articulos 182o y 184o del Codigo Tributario Extinganse las deudas pendientes de pago a la SUNAT a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que se senalan a continuacion: a) Los gastos incurridos para la adopcion de las medidas cautelares previas trabadas al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 56o al 58o del Codigo Tributario; b) Las costas y los gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en tramite; y, c) La deuda por los gastos originados en la aplicacion de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los articulos 182o y 184o del Codigo Tributario que hasta la fecha se hubieran generado. Lo dispuesto en la presente disposicion no da lugar a devolucion alguna. SETIMA. Disposiciones reglamentarias y complementarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, en un plazo de ciento veinte (120) dias de entrada en vigencia la presente Ley dictara las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para su mejor cumplimiento. OCTAVA. Los contratos de Asociacion Publico-Privada en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1012, Ley MORDAZA de asociaciones publico-privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo y sus modificatorias. Los contratos a los que se refiere la citada Disposicion Complementaria Final suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberan continuar su ejecucion en el MORDAZA de lo dispuesto en los respectivos contratos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. De la adecuacion del Reglamento de la Ley 28754 En un plazo de hasta sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se adecuara el Reglamento de la Ley 28754 a las modificaciones introducidas por la presente norma. SEGUNDA. De la aplicacion de las modificaciones a la Ley 28754 Las modificaciones a la Ley 28754, dispuestas por la presente Ley entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y sera de aplicacion a las solicitudes de acogimiento a lo dispuesto por la Ley 28754 que se encuentren en tramite. TERCERA. Liquidacion del impuesto que afecta la importacion de bienes intangibles Hasta que la SUNAT establezca la forma, plazo y condiciones para determinar y pagar el Impuesto General a las Ventas que afecta la importacion de bienes intangibles, estos aspectos se regularan por las reglas de la utilizacion de servicios. CUARTA. Procedimientos en tramite Las modificaciones establecidas en el Titulo I de la presente Ley resultan aplicables inmediatamente a las medidas cautelares, a los procedimientos de cobranza

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

coactiva, al remate de los bienes abandonados a que se refiere el articulo 121o-A y a la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 182o y 184o del Codigo Tributario, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en tramite. QUINTA. Procedimiento de tasaciones Establecese un plazo de tres (3) anos, contados a partir de los 30 dias habiles siguientes a la vigencia de la presente Ley, durante el cual la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumira la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecucion de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Direccion General, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; la Ley 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales; la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; y las demas normas que resulten aplicables. El procedimiento de tasacion se ajustara a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los expedientes que se encuentren en tramite a la fecha en que la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma la competencia referida en el parrafo anterior, continuaran siendo atendidos por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. SEXTA. Regulacion del Impuesto Temporal a los Activos Netos Por excepcion, las entidades a que se refiere el articulo 3º de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, podran regularizar lo concerniente a este impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensacion correspondiente al 1% de 1 UIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que modifica la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 29951 Modificase la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que modifica la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 29951, en los siguientes terminos: "SEGUNDA. Modificacion de la trigesima MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 TRIGESIMA SEGUNDA. Ampliase la vigencia del capitulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratacion y distribucion de bienes a traves de la modalidad de nucleos ejecutores. Incluyase en el ambito de aplicacion del capitulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, las adquisiciones a traves de nucleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Mas, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sabanas, colchas, frazadas, bicicletas, chalecos, gorros y material para aulas (estantes, cambiadores, sillas, tuneles, rampas, colchonetas y alfombras), siendo los ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil

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