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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537704 QUINTA. Gastos incurridos por la SUNAT La SUNAT asumirá con cargo a su presupuesto los gastos en que incurra para la adopción de las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 56o al 58o del Código Tributario, en los procedimientos de cobranza coactiva y en la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso a que se refi eren los artículos 182o y 184o del Código Tributario. SEXTA. Extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva en trámite y por los gastos originados en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refi eren los artículos 182o y 184o del Código Tributario Extínganse las deudas pendientes de pago a la SUNAT a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que se señalan a continuación: a) Los gastos incurridos para la adopción de las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 56o al 58o del Código Tributario; b) Las costas y los gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en trámite; y, c) La deuda por los gastos originados en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refi eren los artículos 182o y 184o del Código Tributario que hasta la fecha se hubieran generado. Lo dispuesto en la presente disposición no da lugar a devolución alguna. SÉTIMA. Disposiciones reglamentarias y complementarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, en un plazo de ciento veinte (120) días de entrada en vigencia la presente Ley dictará las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para su mejor cumplimiento. OCTAVA. Los contratos de Asociación Público-Privada en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo y sus modifi catorias. Los contratos a los que se refi ere la citada Disposición Complementaria Final suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán continuar su ejecución en el marco de lo dispuesto en los respectivos contratos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. De la adecuación del Reglamento de la Ley 28754 En un plazo de hasta sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecuará el Reglamento de la Ley 28754 a las modifi caciones introducidas por la presente norma. SEGUNDA. De la aplicación de las modifi caciones a la Ley 28754 Las modifi caciones a la Ley 28754, dispuestas por la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y será de aplicación a las solicitudes de acogimiento a lo dispuesto por la Ley 28754 que se encuentren en trámite. TERCERA. Liquidación del impuesto que afecta la importación de bienes intangibles Hasta que la SUNAT establezca la forma, plazo y condiciones para determinar y pagar el Impuesto General a las Ventas que afecta la importación de bienes intangibles, estos aspectos se regularán por las reglas de la utilización de servicios. CUARTA. Procedimientos en trámite Las modifi caciones establecidas en el Título I de la presente Ley resultan aplicables inmediatamente a las medidas cautelares, a los procedimientos de cobranza coactiva, al remate de los bienes abandonados a que se refi ere el artículo 121o-A y a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 182o y 184o del Código Tributario, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en trámite. QUINTA. Procedimiento de tasaciones Establécese un plazo de tres (3) años, contados a partir de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; la Ley 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; y las demás normas que resulten aplicables. El procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha en que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma la competencia referida en el párrafo anterior, continuarán siendo atendidos por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. SEXTA. Regulación del Impuesto Temporal a los Activos Netos Por excepción, las entidades a que se refi ere el artículo 3º de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, podrán regularizar lo concerniente a este impuesto de los ejercicios fi scales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación correspondiente al 1% de 1 UIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que modifica la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29951 Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que modifi ca la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, en los siguientes términos: “SEGUNDA. Modifi cación de la trigésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíase la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas, frazadas, bicicletas, chalecos, gorros y material para aulas (estantes, cambiadores, sillas, túneles, rampas, colchonetas y alfombras), siendo los ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil