Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Si dentro del plazo MORDAZA senalado no se paga la multa la SUNAT podra rematarlos, destinarlos a entidades publicas o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarara los bienes en abandono si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de dos (2) dias habiles de levantada el acta probatoria. (...) Tratandose del propietario que no es infractor, la SUNAT procedera a emitir una resolucion de devolucion de bienes comisados en los mismos plazos establecidos en el tercer parrafo para la emision de la resolucion de comiso, pudiendo el propietario recuperar sus bienes si en un plazo de quince (15) dias habiles, tratandose de bienes no perecederos, o de dos (2) dias habiles, si son bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito, cumple con pagar la multa para recuperar los mismos. En este caso, la SUNAT no emitira la resolucion de comiso. Si dentro del plazo MORDAZA senalado no se paga la multa, la SUNAT podra rematarlos, destinarlos a entidades publicas o donarlos. (...) Tambien se entenderan adjudicados al Estado, los bienes que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesion y haberse cumplido con el pago de la multa no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que se cumplieron con todos los requisitos para su devolucion. (...) Tratandose de la impugnacion de una resolucion de abandono originada en la MORDAZA de la documentacion del propietario que no es infractor, que luego fuera revocada o declarada nula, se devolvera al propietario, segun corresponda: (...) c) El monto de la multa que el propietario que no es infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM, desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. (...)" "TABLA I CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA (...) Notas: (...) (5) La sancion de internamiento temporal de vehiculo se aplicara a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infraccion. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo parrafo del articulo 182o, sera de 3 UIT. (...)" "TABLA II CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE (...) Notas: (...) (5) La sancion de internamiento temporal de vehiculo se aplicara a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infraccion. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo parrafo del articulo 182o, sera de 2 UIT. (...)" "TABLA III CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (...)

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

Notas: (...) (6) La sancion de internamiento temporal del vehiculo se aplicara a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infraccion. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo parrafo del articulo 182o, sera de una UIT. (...)". Articulo 16. Incorporacion del MORDAZA parrafo del numeral 4 del articulo 18o; del tercer parrafo del numeral 2) del primer parrafo del articulo 98º; el numeral 3) del primer parrafo del inciso e) del primer parrafo del articulo 104º; y el tercer parrafo del articulo 115º, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias Incorporanse como MORDAZA parrafo del numeral 4 del articulo 18o; del tercer parrafo del numeral 2) del primer parrafo del articulo 98o; el numeral 3) del primer parrafo del inciso e) del primer parrafo del articulo 104o; y el tercer parrafo del articulo 115o, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias; conforme a los textos siguientes: "Articulo 18o.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: (...) 4. (...) Tratandose de deuda tributaria administrada por la SUNAT, la responsabilidad solidaria del depositario se limita al monto de los tributos, multas e intereses en cobranza. (...)" "Articulo 98o.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal esta conformado por: (...) 2. (...) Asimismo, el Presidente del Tribunal Fiscal podra convocar a Sala Plena, de oficio o a peticion de los Resolutores - Secretarios de Atencion de Quejas, por temas vinculados a asuntos de competencia de estos. Los Acuerdos de Sala Plena vinculados a estos temas que se ajusten a lo establecido en el Articulo 154o seran recogidos en las resoluciones de la Oficina de Atencion de Quejas. (...)". "Articulo 104o.- FORMAS DE NOTIFICACION (...) e) (...) 3. Por las formas establecidas en los incisos b), c) y f) del presente Articulo. En caso que los actos a notificar MORDAZA los requerimientos de subsanacion regulados en los Articulos 23o, 140o y 146o, cuando se emplee la forma de notificacion a que se refiere el inciso c), esta podra efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido tramite. (...)" "Articulo 115o.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (...) La SUNAT no cobrara costas ni los gastos en que incurra en el procedimiento de cobranza coactiva, en la adopcion de medidas cautelares previas a dicho procedimiento o en la aplicacion de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los Articulos 182o y 184o." TITULO II MEDIDAS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD CAPITULO I EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION DEL GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS Articulo 17. Incorporacion de entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley 29230,

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