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El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537702 Si dentro del plazo antes señalado no se paga la multa la SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a entidades públicas o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarará los bienes en abandono si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de dos (2) días hábiles de levantada el acta probatoria. (…) Tratándose del propietario que no es infractor, la SUNAT procederá a emitir una resolución de devolución de bienes comisados en los mismos plazos establecidos en el tercer párrafo para la emisión de la resolución de comiso, pudiendo el propietario recuperar sus bienes si en un plazo de quince (15) días hábiles, tratándose de bienes no perecederos, o de dos (2) días hábiles, si son bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, cumple con pagar la multa para recuperar los mismos. En este caso, la SUNAT no emitirá la resolución de comiso. Si dentro del plazo antes señalado no se paga la multa, la SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a entidades públicas o donarlos. (…) También se entenderán adjudicados al Estado, los bienes que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesión y haberse cumplido con el pago de la multa no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se cumplieron con todos los requisitos para su devolución. (…) Tratándose de la impugnación de una resolución de abandono originada en la presentación de la documentación del propietario que no es infractor, que luego fuera revocada o declarada nula, se devolverá al propietario, según corresponda: (…) c) El monto de la multa que el propietario que no es infractor abonó para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM, desde el día siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva. (…)” “TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (...) Notas: (…) (5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infracción. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182o, será de 3 UIT. (…)” “TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE (...) Notas: (…) (5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infracción. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182o, será de 2 UIT. (…)” “TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (...) Notas: (…) (6) La sanción de internamiento temporal del vehículo se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infracción. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182o, será de una UIT. (…)”. Artículo 16. Incorporación del segundo párrafo del numeral 4 del artículo 18o; del tercer párrafo del numeral 2) del primer párrafo del artículo 98º; el numeral 3) del primer párrafo del inciso e) del primer párrafo del artículo 104º; y el tercer párrafo del artículo 115º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modifi catorias Incorpóranse como segundo párrafo del numeral 4 del artículo 18o; del tercer párrafo del numeral 2) del primer párrafo del artículo 98o; el numeral 3) del primer párrafo del inciso e) del primer párrafo del artículo 104o; y el tercer párrafo del artículo 115o, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modifi catorias; conforme a los textos siguientes: “Artículo 18o.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: (…) 4. (…) Tratándose de deuda tributaria administrada por la SUNAT, la responsabilidad solidaria del depositario se limita al monto de los tributos, multas e intereses en cobranza. (…)” “Artículo 98o.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal está conformado por: (…) 2. (…) Asimismo, el Presidente del Tribunal Fiscal podrá convocar a Sala Plena, de ofi cio o a petición de los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas, por temas vinculados a asuntos de competencia de éstos. Los Acuerdos de Sala Plena vinculados a estos temas que se ajusten a lo establecido en el Artículo 154o serán recogidos en las resoluciones de la Ofi cina de Atención de Quejas. (…)”. “Artículo 104o.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN (…) e) (…) 3. Por las formas establecidas en los incisos b), c) y f) del presente Artículo. En caso que los actos a notifi car sean los requerimientos de subsanación regulados en los Artículos 23o, 140o y 146o, cuando se emplee la forma de notifi cación a que se refi ere el inciso c), ésta podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trámite. (…)” “Artículo 115o.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (...) La SUNAT no cobrará costas ni los gastos en que incurra en el procedimiento de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares previas a dicho procedimiento o en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refi eren los Artículos 182o y 184o.” TÍTULO II MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS Artículo 17. Incorporación de entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley 29230,