Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

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Respecto de los obligados senalados en el articulo 10o de la Ley 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, constituyen infracciones sancionables por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no remitir y/o no actualizar dentro del plazo establecido, la informacion que debe ser publica en el MORDAZA de Transparencia del referido Ministerio. La infraccion sera sancionada con multas no superiores a 5 UIT. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a establecer mediante decreto supremo una escala de sanciones que se aplicara ante la infraccion establecida en el parrafo precedente. Lo dispuesto en el presente articulo no resulta aplicable a aquellos sujetos que se encuentran bajo el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura en Transporte de Uso Publico (OSITRAN). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Ampliacion del plazo de aplicacion de la Ley 28754 Ampliase por diez (10) anos el plazo de aplicacion de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada. Dicha ampliacion regira a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley 29966, Ley que Prorroga la Vigencia de Beneficios Tributarios. SEGUNDA. Documento sustentatorio del credito fiscal en la importacion de bienes intangibles Para efecto del cumplimiento del requisito formal a que alude el inciso c) del articulo 19o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, tratandose de la importacion de bienes intangibles, el formulario donde conste el pago del impuesto por dicho concepto debera ser anotado por el sujeto del impuesto en su registro de compras, siendo de aplicacion lo dispuesto por el citado inciso c) y la Ley 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalizacion de la administracion tributaria respecto de la aplicacion del credito fiscal precisando y complementando la MORDAZA modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, excepto: a) Las modificaciones y disposiciones vinculadas al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispuestas por la presente Ley, que entraran en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el diario oficial El Peruano, con excepcion de la modificacion al articulo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que regira a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA que reglamente su aplicacion, la cual debera ser aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley. Las disposiciones que tengan un plazo especifico.

Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, en el MORDAZA de sus competencias, a efectuar la ejecucion de proyectos de inversion publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, en materia de salud, educacion, turismo, agricultura y riego, orden publico y seguridad, incluyendo su mantenimiento, en el ambito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente articulo y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente norma. Para dicho efecto, autoricese a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) a emitir los "Certificados de Inversion Publica Gobierno Nacional - Tesoro Publico" (CIPGN), que tendran por finalidad la cancelacion del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversion a que se refiere el presente articulo. Los CIPGN se regiran por lo previsto en la Ley 29230 en lo que resulte aplicable a los "Certificados Inversion Publica Regional y Local ­ Tesoro Publico" (CIPRL). Los CIPGN que se emitan al MORDAZA del presente Capitulo, seran financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Mediante Resolucion del titular de la entidad se realizara la priorizacion de los PIP a ejecutarse en el MORDAZA de lo previsto en el presente articulo, los que incluiran investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica. Previa a la certificacion presupuestaria para la convocatoria del MORDAZA de seleccion de la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversion mediante el mecanismo establecido en la Ley 29230, se debe contar con la opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP) respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN respectivos con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el ano fiscal vigente. Asimismo, la entidad del Gobierno Nacional debera remitir a la DGPP, en la misma oportunidad a la solicitud de opinion favorable, un documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programacion presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada ano fiscal y por todo el periodo de ejecucion del proyecto de inversion, asi como de su mantenimiento de ser el caso, para lo cual debera tener en cuenta el limite de los creditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Publico que corresponde a dicha entidad para cada ano fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictara las normas reglamentarias para la aplicacion de esta disposicion. Articulo 18. Incorporacion de la Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley 29230 Incorporase la Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado, conforme al siguiente texto: "DECIMO TERCERA.- Variaciones por mayores trabajos de obra Tratandose de un proyecto que incluya la ejecucion de una obra, el valor total de los mayores trabajos de obra no debe exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto de la obra considerado en el convenio inicial suscrito con la Entidad. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente disposicion." CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR Articulo 19. Infracciones y Sanciones

b)

CUARTA. Facultad de la SUNAT Las empresas que a la fecha indicada en el inciso b) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la presente Ley se encuentren prestando los servicios detallados en el articulo 4o-A del Decreto Ley 25632, que incorpora esta MORDAZA, a los emisores electronicos, podran continuar prestando esos servicios por el plazo que determine la SUNAT, de modo que puedan tramitar su inscripcion en el registro al que alude el citado articulo conforme al procedimiento que aquella establezca. Vencido dicho plazo, solo podran prestar los servicios senalados si hubieran obtenido su inscripcion en el referido registro.

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