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El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537705 (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo. (…)” SEGUNDA. Modifi cación de diversos artículos del Decreto de Urgencia 058-2011 Modifícanse los artículos 7o, 8o y 9o, así como el artículo 2o del Anexo I del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058- 2011, en los siguientes términos: “Artículo 7o.-Demanda, distribución y recepción de los bienes Los Ministerios y el INDECI presentarán al Ministerio de la Producción y al FONCODES, la demanda de los bienes, cantidad de benefi ciarios, ubicación geográfi ca y el plan de distribución de bienes respectivo. Los bienes serán producidos por las MYPE elegidas por el Núcleo Ejecutor de Compra, las mismas que entregarán los bienes en las zonas y los lugares que se señalen en las bases estándar que serán aprobadas por el FONCODES basado en el expediente técnico. En caso de incumplimiento o demora en la entrega, se aplicarán las penalidades previstas en las bases estándar. Los Ministerios demandantes y el INDECI, según corresponda, en coordinación con el FONCODES establecerán el mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución.” “Artículo 8o.- Acreditación de los Comités de Recepción La acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad, según corresponda, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las resoluciones que acrediten a los Comités de Recepción deberán ser publicadas en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda.” “Artículo 9º.- Conformación y reconocimiento de los Núcleos Ejecutores de Compra y Núcleos Ejecutores de Distribución 9.1 Para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE. 2. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. 3. Un (1) representante del Ministerio demandante o el INDECI, según corresponda. 4. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI. 5. Un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir. 9.2 Para la distribución de los bienes que adquieran los Núcleos Ejecutores de Compra, se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución, los mismos que estarán conformados por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE. 2. Un (1) representante del MIDIS. 3. Un (1) representante del Ministerio demandante o el INDECI, según corresponda. 9.3 Los Comités de Supervisión y Control estarán conformados por: 1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2. Un representante de la Fiscalía de prevención del delito del Ministerio Público. 3. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 4. Un representante del sector correspondiente. 5. Un representante del INDECI. Los Ministerios, el INDECI y los demás organismos, deberán acreditar a sus representantes a través de resoluciones emitidas por estas instituciones. La designación del representante del gremio de la MYPE será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. 9.4 Excepcionalmente, los núcleos ejecutores de compra conformados podrán gestionar más de una compra, en el caso de bienes de similar naturaleza y por un máximo de dos procesos de compra. Los Ministerios y el INDECI, según corresponda, formalizarán la acreditación de sus representantes mediante Resoluciones emitidas por estas instituciones. 9.5 Los núcleos ejecutores de distribución podrán encargarse de la distribución de más de un tipo de bien. Las resoluciones de acreditación emitidas por los Ministerios y el INDECI, según corresponda, deberán indicar dicha atribución. (…)” “ANEXO Nº I SOBRE EL PROCESO DE COMPRA (…) Artículo 2º.- Sobre el Expediente Técnico El Ministerio de la Producción - PRODUCE, en coordinación con el Ministerio demandante o el INDECI, según corresponda, elaborarán los expedientes técnicos en los que se defi nirán los bienes a adquirir, la estructura de costos, lotes, clasifi cación de las MYPE, asignación de la producción y/o distribución, la inspección a través de visitas aleatorias a los talleres, centros de operación y/o almacenes y, los criterios y prioridades a aplicar en los procesos de convocatoria a las MYPE. El Ministerio de la Producción – PRODUCE elaborará el procedimiento para la selección de los proveedores de insumos que las MYPE utilizarán en la producción de los bienes. Este procedimiento formará parte de los expedientes técnicos. El Ministerio de la Producción – PRODUCE remitirá los expedientes técnicos y los informes de evaluación técnica favorables al FONCODES, para su incorporación en los convenios a suscribirse con los Núcleos Ejecutores respectivos.” TERCERA. Incorporación de obras de infraestructura en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025 Incorpórase en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes numerales: 72) Proyecto Teleférico de Choquequirao 73) Proyecto Majes – Siguas II Etapa 74) Proyecto Chavimochic III Etapa 75) Proyecto Obras de Cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima 76) Proyecto de Reubicación de establecimientos penitenciarios.” CUARTA.- Modifi cación del numeral 9.3 del artículo 9o del Decreto Legislativo 1012 Modifícase el primer párrafo e incorpórase un quinto párrafo al numeral 9.3 del artículo 9o del Decreto Legislativo 1012, Ley marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y modifi catorias, en los siguientes términos: “9.3 El diseño fi nal del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente, así como sin excepción, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Aquellos contratos que no cuenten con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas son nulos de pleno derecho y no surten efectos. (…)