Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

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compra conformados podran gestionar mas de una compra, en el caso de bienes de similar naturaleza y por un MORDAZA de dos procesos de compra. Los Ministerios y el INDECI, segun corresponda, formalizaran la acreditacion de sus representantes mediante Resoluciones emitidas por estas instituciones. Los nucleos ejecutores de distribucion podran encargarse de la distribucion de mas de un MORDAZA de bien. Las resoluciones de acreditacion emitidas por los Ministerios y el INDECI, segun corresponda, deberan indicar dicha atribucion. "ANEXO Nº I SOBRE EL MORDAZA DE COMPRA (...) Articulo 2º.- Sobre el Expediente Tecnico El Ministerio de la Produccion - PRODUCE, en coordinacion con el Ministerio demandante o el INDECI, segun corresponda, elaboraran los expedientes tecnicos en los que se definiran los bienes a adquirir, la estructura de costos, lotes, clasificacion de las MYPE, asignacion de la produccion y/o distribucion, la inspeccion a traves de visitas aleatorias a los talleres, centros de operacion y/o almacenes y, los criterios y prioridades a aplicar en los procesos de convocatoria a las MYPE. El Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE elaborara el procedimiento para la seleccion de los proveedores de insumos que las MYPE utilizaran en la produccion de los bienes. Este procedimiento formara parte de los expedientes tecnicos. El Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE remitira los expedientes tecnicos y los informes de evaluacion tecnica favorables al FONCODES, para su incorporacion en los convenios a suscribirse con los Nucleos Ejecutores respectivos." TERCERA. Incorporacion de obras de infraestructura en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30025 Incorporase en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes numerales: 72) 73) 74) 75) 76) Proyecto Teleferico de Choquequirao Proyecto Majes ­ MORDAZA II Etapa Proyecto Chavimochic III Etapa Proyecto Obras de Cabecera y conduccion para el abastecimiento de agua potable para MORDAZA Proyecto de Reubicacion de establecimientos penitenciarios."

(INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimacion de la demanda, la distribucion y la recepcion de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capitulo. (...)" SEGUNDA. Modificacion de diversos articulos del Decreto de Urgencia 058-2011 Modificanse los articulos 7o, 8o y 9o, asi como el articulo 2o del Anexo I del Capitulo I del Decreto de Urgencia 0582011, en los siguientes terminos: "Articulo 7o.-Demanda, distribucion y recepcion de los bienes Los Ministerios y el INDECI presentaran al Ministerio de la Produccion y al FONCODES, la demanda de los bienes, cantidad de beneficiarios, ubicacion geografica y el plan de distribucion de bienes respectivo. Los bienes seran producidos por las MYPE elegidas por el Nucleo Ejecutor de Compra, las mismas que entregaran los bienes en las zonas y los lugares que se senalen en las bases estandar que seran aprobadas por el FONCODES basado en el expediente tecnico. En caso de incumplimiento o demora en la entrega, se aplicaran las penalidades previstas en las bases estandar. Los Ministerios demandantes y el INDECI, segun corresponda, en coordinacion con el FONCODES estableceran el mecanismo de recepcion de los bienes de acuerdo al plan de distribucion." "Articulo 8o.- Acreditacion de los Comites de Recepcion La acreditacion de los Comites de Recepcion sera formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular de la entidad, segun corresponda, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las resoluciones que acrediten a los Comites de Recepcion deberan ser publicadas en el MORDAZA institucional del Ministerio demandante y del INDECI, segun corresponda." "Articulo 9º.- Conformacion y reconocimiento de los Nucleos Ejecutores de Compra y Nucleos Ejecutores de Distribucion 9.1 Para la adquisicion de cada bien se formara un Nucleo Ejecutor de Compra, el cual estara conformado por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Produccion - PRODUCE. 2. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social - MIDIS. 3. Un (1) representante del Ministerio demandante o el INDECI, segun corresponda. 4. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI. 5. Un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir. 9.2 Para la distribucion de los bienes que adquieran los Nucleos Ejecutores de Compra, se formaran Nucleos Ejecutores de Distribucion, los mismos que estaran conformados por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Produccion - PRODUCE. 2. Un (1) representante del MIDIS. 3. Un (1) representante del Ministerio demandante o el INDECI, segun corresponda. 9.3 Los Comites de Supervision y Control estaran conformados por: 1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2. Un representante de la Fiscalia de prevencion del delito del Ministerio Publico. 3. Un representante de la Defensoria del Pueblo. 4. Un representante del sector correspondiente. 5. Un representante del INDECI. Los Ministerios, el INDECI y los demas organismos, deberan acreditar a sus representantes a traves de resoluciones emitidas por estas instituciones. La designacion del representante del gremio de la MYPE sera formalizada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion. 9.4 Excepcionalmente, los nucleos ejecutores de

9.5

(...)"

CUARTA.- Modificacion del numeral 9.3 del articulo 9o del Decreto Legislativo 1012 Modificase el primer parrafo e incorporase un MORDAZA parrafo al numeral 9.3 del articulo 9o del Decreto Legislativo 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada y modificatorias, en los siguientes terminos: "9.3 El diseno final del contrato de Asociacion Publico-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversion Privada correspondiente, requerira la opinion favorable de la entidad publica competente, asi como sin excepcion, la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; quienes emitiran opinion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entendera que la opinion es favorable. Aquellos contratos que no cuenten con la opinion previa favorable del Ministerio de Economia y Finanzas son nulos de pleno derecho y no surten efectos. (...)

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