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El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537706 Tratándose de modifi caciones a los Contratos de Asociación Público-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, estas requerirán opinión previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modifi caciones que no cuenten con dicha opinión son nulos de pleno derecho y no surten efectos.” QUINTA. Incorporación de la Séptima y Octava Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Incorpóranse la Séptima y Octava Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con el siguiente texto: “SÉPTIMA.- Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o a la simplifi cación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del INDECOPI se aprueban mediante Decreto Supremo, a propuesta de su Consejo Directivo. Las normas procedimentales aplicables a la fecha, se entenderán derogadas a partir de la vigencia del respectivo Decreto Supremo. OCTAVA.- El INDECOPI podrá realizar acciones de supervisión a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la selección, contratación, designación, ejecución, control y sanción de dichas actividades.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria a) Deróganse el segundo párrafo del inciso e) del numeral 1 del artículo 2° y el numeral 5 del artículo 3o del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 29-94-EF y normas modifi catorias. b) Deróganse el octavo, el décimo cuarto y el décimo octavo párrafos del artículo 182o y el décimo párrafo del artículo 184º del Código Tributario. c) Deróganse o déjanse sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1165199-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 397-2014-PCM Lima, 15 de noviembre de 2014 VISTOS: La Carta OEA/SMS/CICAD-N100/14 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); y, el Ofi cio N° 714-2014- DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convocar, coordinar y negociar con la Comunidad Internacional, el apoyo que requiere el Perú para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y en ese mismo sentido, coordinar las acciones de la Política Exterior del Perú en lo que respecta al problema mundial de las drogas, en el marco de sus competencias; Que, según se desprende de los documentos de Vistos, del 19 al 21 de noviembre de 2014, se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Quincuagésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); Que, el evento a realizarse, reviste especial importancia para el país, ya que de acuerdo a las negociaciones realizadas con antelación, el Perú será elegido para la Vicepresidencia de la CICAD. Además, en el año 2015 el Perú sucederá a Guatemala en la Presidencia de la referida Comisión, lo cual signifi ca que el representante de nuestro país conducirá el debate hemisférico previo a la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS), convocada para el primer trimestre del año 2016, e igualmente se reforzará la posición peruana sobre el problema mundial de las drogas frente a las nuevas tendencias que surgen en el hemisferio occidental; Que, entre los temas que se tratarán en el Quincuagésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, destaca el seguimiento de la Resolución de Guatemala 2014 “Refl exiones y Lineamientos para Formular y dar Seguimiento a las Políticas Integrales frente al Problema Mundial de las Drogas en las Américas”, y la Declaración de Antigua “Por una política integral frente al Problema de las Drogas en las Américas” 2013, con lo cual se continuarán las negociaciones con miras a la participación hemisférica en la próxima Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS); Que, asimismo, entre otros, se tratarán los temas relacionados a las alternativas al encarcelamiento, los nuevos enfoques en la aplicación de leyes contra drogas ilícitas y su impacto en las respuestas a la delincuencia organizada, así como, la elaboración del Plan de Acción 2016-2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas, los cuales son de especial interés para el Perú;