Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 4.- Financiamiento de proyectos de inversion priorizados Apruebase la emision interna de bonos soberanos, que en una o mas colocaciones, efectuara el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar proyectos de inversion publica del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que MORDAZA priorizados por el Gobierno Nacional, a traves del citado Ministerio. La citada emision interna de bonos esta fuera del limite establecido en la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen la referida emision de bonos sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Los recursos que se obtengan por la colocacion de los referidos bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, segun corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, mediante decreto supremo contando con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran, en un plazo no mayor a 30 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 5.- Actualizacion excepcional de la Banda de Precios Objetivo dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo Autorizase, de manera excepcional, a realizar la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 del articulo 4 y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004, MORDAZA que crea el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, y modificatorias, hasta el mes de junio de 2015, de acuerdo a lo siguiente: - En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion o el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el Limite Inferior de la Banda sea menor o igual al quince por ciento (15%), la actualizacion de la Banda de cada Producto sera equivalente a un ocho por ciento (8%) de variacion en el precio final al consumidor, excepto para el GLP, cuya actualizacion de la Banda sera equivalente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de variacion en el precio final al consumidor de este Producto. - En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion o el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el Limite Inferior de la Banda sea mayor al quince por ciento (15%), el porcentaje senalado en el parrafo anterior sera equivalente a un diez por ciento (10%) de variacion en el precio final al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP, cuya actualizacion de la Banda sera equivalente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de variacion en el precio final al consumidor de este Producto. - En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion o el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el Limite Superior de la Banda sea positivo, no se realizaran actualizaciones, manteniendo en vigencia la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios y Margenes Comerciales. Articulo 6.- Actualizacion de la Banda de Precios Objetivo La siguiente actualizacion de la Banda de Precios Objetivo a la que se refiere el articulo 5 del presente Decreto de Urgencia se efectuara dentro de los siguientes tres (3) dias habiles de su entrada en vigencia. En consecuencia, los Margenes Comerciales y las Bandas de Precios

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

deberan ser aprobadas por Resolucion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el articulo 5, de corresponder, se efectuaran el ultimo dia jueves del mes de diciembre de 2014 y el ultimo dia jueves de los meses de febrero, MORDAZA y junio de 2015. La MORDAZA actualizacion que se efectue en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente y en el presente articulo mantendra vigencia hasta la siguiente actualizacion que se efectue en aplicacion del Decreto de Urgencia N° 010-2004. Articulo 7.- Aguinaldo Extraordinario a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 18846 Incorporese dentro de los alcances del numeral 6.1 del articulo 6 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, a los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 18846. Articulo 8.- Del control La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 9.- Suspension de normas Dejense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Articulo 10.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo lo establecido en los articulos 5, 6 y 7. Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1167659-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a MORDAZA y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 401-2014-PCM MORDAZA, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Alianza del integracion, que busca sus miembros con miras el Asia-Pacifico y cuyos

MORDAZA es un esquema de mejorar la competitividad de a una mayor proyeccion hacia paises miembros realizan los

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