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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538042 Artículo 4.- Financiamiento de proyectos de inversión priorizados Apruébase la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio. La citada emisión interna de bonos está fuera del límite establecido en la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la referida emisión de bonos será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5.- Actualización excepcional de la Banda de Precios Objetivo dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo Autorízase, de manera excepcional, a realizar la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi ere el numeral 4.3 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modifi catorias, hasta el mes de junio de 2015, de acuerdo a lo siguiente: - En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Inferior de la Banda sea menor o igual al quince por ciento (15%), la actualización de la Banda de cada Producto será equivalente a un ocho por ciento (8%) de variación en el precio fi nal al consumidor, excepto para el GLP, cuya actualización de la Banda será equivalente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este Producto. - En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Inferior de la Banda sea mayor al quince por ciento (15%), el porcentaje señalado en el párrafo anterior será equivalente a un diez por ciento (10%) de variación en el precio fi nal al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP, cuya actualización de la Banda será equivalente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este Producto. - En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales. Artículo 6.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo La siguiente actualización de la Banda de Precios Objetivo a la que se refi ere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia se efectuará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia. En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas de Precios deberán ser aprobadas por Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias. Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, de corresponder, se efectuarán el último día jueves del mes de diciembre de 2014 y el último día jueves de los meses de febrero, abril y junio de 2015. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y en el presente artículo mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004. Artículo 7.- Aguinaldo Extraordinario a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 18846 Incorpórese dentro de los alcances del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 18846. Artículo 8.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9.- Suspensión de normas Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 10.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo lo establecido en los artículos 5, 6 y 7. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1167659-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 401-2014-PCM Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífi co es un esquema de integración, que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífi co y cuyos países miembros realizan los