Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

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Plan Operativo Institucional (POI) en el Ministerio de Agricultura"; y toda otra disposicion que se oponga a la Directiva aprobada mediante el articulo 1 de la presente Resolucion. Articulo 3.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, su difusion conjuntamente con la Directiva aprobada, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1167354-3

2014-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernizacion, y el Memorandum N° 329-2014-MINAGRI-OGPP/ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 62.3 del articulo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-82-PCM, se dispuso que las entidades de la Administracion Publica deben formular, aplicar, evaluar y actualizar sus Planes Operativos Institucionales para orientar su gestion administrativa; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestion presupuestaria, en todas las fases del MORDAZA presupuestario, asi como lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, mediante los articulos 25 y 28 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI, se incorpora como unidad organica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Planeamiento, a fin de permitir su rol como instancia encargada de asesorar a la Alta Direccion, organos, programas y proyectos especiales del Ministerio en la formulacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion del Plan Operativo Institucional; Que mediante Resolucion Ministerial N° 0545-2014MINAGRI, se aprobo la Directiva Sectorial N° 003-2014MINAGRI-DM, denominada "Normas para la formulacion, aprobacion y actualizacion de Directivas"; Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presenta la propuesta de actualizacion de la Directiva Sectorial denominada "Directiva Sectorial para la formulacion, seguimiento y evaluacion del Plan Operativo Institucional­POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos publicos adscritos", con la finalidad de estandarizar el MORDAZA integral de planeamiento operativo del POI para contribuir al cumplimiento de los objetivos estrategicos aprobados en los Planes Estrategicos Institucionales y el Plan Estrategico Sectorial Multianual vigentes; actualizar e incorporar nuevos lineamientos, en el MORDAZA de la actual estructura organica del Ministerio, y derogar la Directiva Sectorial N°006-2010-AG-DM vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario derogar la Directiva Sectorial N° 006-2010-AG-DM "Directiva para la Formulacion y Seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el Ministerio de Agricultura"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; Decreto Supremo N° 304-2012-EF que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion Aprobar la Directiva Sectorial N° 004-MINAGRI-DM, denominada "Directiva Sectorial para la formulacion, seguimiento y evaluacion del Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos publicos adscritos", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Derogacion Derogar la Directiva Sectorial N° 006-2010-AGDM "Directiva para la Formulacion y Seguimiento del

Aprueban Reglamento de Aprovechamiento Disponibilidades Hidricas

del de

Plan las

RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-2014-ANA MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando N° 2332-2014-ANA-DARH, de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, sobre propuesta de aprobacion del Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hidricas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.3 del articulo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como funcion dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, el articulo 97° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que la planificacion de la gestion del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilizacion eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional; Que, segun el inciso e) del articulo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA ejercen la funcion de proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hidricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se encuentren del ambito del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca; Que, con el documento del visto, la Direccion de Administracion de los Recursos Hidricos propone el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hidricas, con el objeto de establecer la participacion y responsabilidades de las entidades publicas y privadas, asi como de los actores involucrados en los procedimientos para formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hidricas; Que, dicho Reglamento constituye un instrumento tecnico-administrativo que permitira a los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA planificar anualmente el uso multisectorial y conjunto (superficial, subterranea, residual) de la disponibilidad de agua, considerando el comportamiento hidrologico, demandas de agua, de acuerdo con los derechos de uso de agua otorgados, proponiendo anualmente a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hidricas correspondiente a su ambito; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hidricas;

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