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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538045 2014-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y el Memorándum N° 329-2014-MINAGRI-OGPP/ODOM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-82-PCM, se dispuso que las entidades de la Administración Pública deben formular, aplicar, evaluar y actualizar sus Planes Operativos Institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria, en todas las fases del proceso presupuestario, así como lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se refl ejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, mediante los artículos 25 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI, se incorpora como unidad orgánica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Ofi cina de Planeamiento, a fi n de permitir su rol como instancia encargada de asesorar a la Alta Dirección, órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional; Que mediante Resolución Ministerial N° 0545-2014- MINAGRI, se aprobó la Directiva Sectorial N° 003-2014- MINAGRI-DM, denominada “Normas para la formulación, aprobación y actualización de Directivas”; Que, mediante los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presenta la propuesta de actualización de la Directiva Sectorial denominada “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional–POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos”, con la fi nalidad de estandarizar el proceso integral de planeamiento operativo del POI para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos aprobados en los Planes Estratégicos Institucionales y el Plan Estratégico Sectorial Multianual vigentes; actualizar e incorporar nuevos lineamientos, en el marco de la actual estructura orgánica del Ministerio, y derogar la Directiva Sectorial N°006-2010-AG-DM vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario derogar la Directiva Sectorial N° 006-2010-AG-DM “Directiva para la Formulación y Seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el Ministerio de Agricultura”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; Decreto Supremo N° 304-2012-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Sectorial N° 004-MINAGRI-DM, denominada “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Directiva Sectorial N° 006-2010-AG- DM “Directiva para la Formulación y Seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el Ministerio de Agricultura”; y toda otra disposición que se oponga a la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, su difusión conjuntamente con la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1167354-3 Aprueban Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2014-ANA Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando N° 2332-2014-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, sobre propuesta de aprobación del Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 97° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la planifi cación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización efi ciente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional; Que, según el inciso e) del artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca ejercen la función de proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se encuentren del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de los Recursos Hídricos propone el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, con el objeto de establecer la participación y responsabilidades de las entidades públicas y privadas, así como de los actores involucrados en los procedimientos para formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas; Que, dicho Reglamento constituye un instrumento técnico-administrativo que permitirá a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca planifi car anualmente el uso multisectorial y conjunto (superfi cial, subterránea, residual) de la disponibilidad de agua, considerando el comportamiento hidrológico, demandas de agua, de acuerdo con los derechos de uso de agua otorgados, proponiendo anualmente a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas correspondiente a su ámbito; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas;