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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538059 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas a través del Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido del 1 al 15 de noviembre de 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------- Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo ----------------------------------------------------------------------- Del 1/11/2014 al 15/11/2014 217 449 465 3 961 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1167358-1 INTERIOR Declaran de interés nacional la realización de la Quinta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad de Estado de las Américas (MISPA V), a realizarse el año 2015 DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y se encuentra representado en la referida organización, dando cumplimiento al propósito de la Carta de la OEA y a la Carta Democrática Interamericana; Que, dentro de las materias que promueve la Organización de Estados Americanos se encuentra como eje prioritario “Garantizar un Enfoque Multidimensional a la Seguridad”, por lo que desde el año 2008 se viene realizando la Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad Pública de las Américas, la cual tiene como objetivo fortalecer el diálogo entre los actores claves con miras a lograr una cooperación efectiva, facilitar la transferencia de conocimientos, apoyar la asistencia técnica y el intercambio de prácticas prometedoras en este ámbito; Que, en la Cuarta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA IV), realizada en la ciudad de Medellín, República de Colombia, se aprobaron las Recomendaciones de Medellín para el Fortalecimiento de la Cooperación Internacional en Materia de Seguridad Pública, en cuyo punto 9 se acogió por unanimidad el ofrecimiento del Estado Peruano para ser sede de la MISPA V a realizarse el año 2015; Que, la MISPA V es un evento de carácter internacional que reunirá a los Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas y a los Representantes de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, con el propósito de fortalecer los vínculos de cooperación, coordinación y asistencia técnica recíproca entre las instituciones encargadas de la seguridad pública de los Estados Miembros, a fi n de mitigar la violencia y la criminalidad organizada y, a su vez, contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad del hemisferio; cuya organización está a cargo del Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que ejerce competencia exclusiva en materia de orden interno y orden público; Que, se viene elaborando la programación de las actividades para el MISPA V y sus respectivas reuniones preparatorias, para cuya ejecución el Ministerio del Interior cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente; Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización en el Perú de la Quinta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad de Estado de las Américas (MISPA V), que se llevará a cabo el año 2015; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional; en el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la realización de la Quinta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad de Estado de las Américas (MISPA V), a llevarse a cabo el año 2015. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1167658-1 PRODUCE Crean el Programa Nacional de Diversificación Productiva DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú señala que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una