Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Ley Nº 29811 se establece la moratoria de diez (10) anos que impida el ingreso y produccion en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29811 determina que todo material genetico que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condicion de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigacion, los OVM usados como productos farmaceuticos y veterinarios, asi como los OVM y/o productos derivados importados para fines de alimentacion directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destruccion y a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el articulo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios deAgricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Produccion y a los organismos publicos adscritos al MINAM, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las politicas de conservacion de los centros de origen y la biodiversidad, asi como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el Capitulo V del Reglamento de la ley Nº 29811, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082012-MINAM, establece disposiciones para el control y vigilancia de OVM fuera de espacios confinados; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del acotado reglamento senala que el Ministerio del Ambiente aprobara, mediante Resolucion Ministerial y en el MORDAZA de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la norma; Que, de acuerdo a los documentos del visto, las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley Nº 29811, requieren ser complementadas mediante guias que orienten la actuacion de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, asi como la vigilancia fuera de espacios confinados; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el "Compendio de Guias a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la deteccion de Organismos Vivos Modificados ­ OVM", la cual previa a su formal aprobacion, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo Nº 002-2009MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de "Compendio de Guias a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la deteccion de Organismos Vivos Modificados ­ OVM", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1º de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1440, San MORDAZA ­ MORDAZA, y/o a la direccion electronica bioseguridad@minam. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1167395-3

CULTURA
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 027-2014-MC MORDAZA, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene como areas programaticas de accion, el Patrimonio Cultural de la Nacion, Material e Inmaterial; la creacion cultural contemporanea y artes vivas; la gestion cultural e industrias culturales; y, la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, a traves del documento signado como CLT/CCS/ CRE/14/192 de fecha 18 de setiembre de 2014, el Sub Director General para Cultura de la Unidad de MORDAZA Latina y el Caribe del Sector de la Cultura del Centro del Patrimonio Mundial de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, cursa invitacion al Delegado Permanente de Peru ante la UNESCO para participar en la IX Sesion del Comite Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, reunion que se llevara a cabo del 24 al 28 de noviembre de 2014 en la sede de la UNESCO ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa; Que, en el citado documento se indico que los puntos de agenda de la IX Sesion del Comite Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se encuentran publicados en la pagina web de la Convencion, verificando que entre las actividades a realizarse se presentara el proyecto de decision para la postulacion de la candidatura de la Festividad de la Virgen de la MORDAZA a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, sugiriendo se designe a los representantes que participaran en dicha reunion; Que, a traves del Memorando N° 743-2014VMPCIC/MC de fecha 7 de noviembre de 2014, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita la asignacion de viaticos y pasajes para los funcionarios que participaran en la comision de servicios ante el Comite Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, correspondiendo al Director de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, un investigador de la Direccion de Patrimonio Inmaterial y precisando al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quienes asistiran a la referida reunion a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa; Que, en vista de la importancia de la reunion que se llevara a cabo en la sede de la UNESCO y el interes

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