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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538048 generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Ley Nº 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con la fi nalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29811 determina que todo material genético que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confi nado para fi nes de investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o productos derivados importados para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Producción y a los organismos públicos adscritos al MINAM, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el Capítulo V del Reglamento de la ley Nº 29811, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2012-MINAM, establece disposiciones para el control y vigilancia de OVM fuera de espacios confi nados; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del acotado reglamento señala que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, de acuerdo a los documentos del visto, las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley Nº 29811, requieren ser complementadas mediante guías que orienten la actuación de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, así como la vigilancia fuera de espacios confi nados; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, la cual previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@minam. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1167395-3 CULTURA Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2014-MC Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a través del documento signado como CLT/CCS/ CRE/14/192 de fecha 18 de setiembre de 2014, el Sub Director General para Cultura de la Unidad de América Latina y el Caribe del Sector de la Cultura del Centro del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, cursa invitación al Delegado Permanente de Perú ante la UNESCO para participar en la IX Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, reunión que se llevará a cabo del 24 al 28 de noviembre de 2014 en la sede de la UNESCO ubicada en la ciudad de París, República Francesa; Que, en el citado documento se indicó que los puntos de agenda de la IX Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se encuentran publicados en la página web de la Convención, verifi cando que entre las actividades a realizarse se presentará el proyecto de decisión para la postulación de la candidatura de la Festividad de la Virgen de la Candelaria a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, sugiriendo se designe a los representantes que participarán en dicha reunión; Que, a través del Memorando N° 743-2014- VMPCIC/MC de fecha 7 de noviembre de 2014, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita la asignación de viáticos y pasajes para los funcionarios que participarán en la comisión de servicios ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, correspondiendo al Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, un investigador de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y precisando al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quienes asistirán a la referida reunión a desarrollarse en la ciudad de París, República Francesa; Que, en vista de la importancia de la reunión que se llevará a cabo en la sede de la UNESCO y el interés