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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538053 Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Auquish de las provincias de Concepción y Chupaca en la que confl uyen elementos de origen wanka, inca, colonial y republicano, y que ha mantenido su vigencia a lo largo de los años en tanto ha sido adaptada por sus portadores en función a su entorno, su historia y su interacción con la naturaleza, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 434-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 434-2014-DPI-DGPC/MC al señor Kiko Gil Astete López, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a la Municipalidad Provincial de Concepción y a la Municipalidad Provincial de Chupaca, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1167187-1 DEFENSA Autorizan viajes de oficiales del Ejército y de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 686-2014-DE/ Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con el fi n de dar cumplimiento al Entendimiento Nº 7 del Acta de la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, suscrita en la ciudad del Cusco el 11 de julio de 2014, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, mediante Carta del 20 de octubre de 2014 hace extensiva la invitación, para que los Ofi ciales responsables de Seguridad de Fronteras de Ecuador y Perú, participen en una Reunión de Trabajo a realizarse en la ciudad de Manta, República del Ecuador del 24 al 28 de noviembre de 2014; Que, mediante Ofi cio Nº 2732 CCFFAA/OAI/UAI del 24 de octubre de 2014 el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicita se designe al representante del Ministerio de Defensa que integrará la delegación peruana que participará en la referida actividad; Que, la mencionada actividad binacional, que se realizará en forma simultánea con la III Reunión Tripartita Colombia, Perú y Ecuador, permitirá efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en base al Entendimiento Nº 7 del Acta de la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, siendo de interés institucional designar al Teniente Coronel EP Víctor Augusto Bezada Zambrano, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en el referido evento internacional; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento, irrogando gasto alguno al tesoro público; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP Víctor Augusto BEZADA ZAMBRANO, identifi cado con DNI Nº 43891176, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 24 al 28 de noviembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, así como autorizar su salida del país el 23 de noviembre y su retorno el 29 de noviembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Manta (República del Ecuador) - Lima US$ 1,063.38 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,063.38 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días x 1 persona US$ 1,850.00 Total: US$ 2,913.38 Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1167660-3