Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

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procedimiento C-18 de la Parte "C", Direccion General de Capitanias y Guardacostas, Unidad Organica (2), Direccion de Control de Intereses Acuaticos, del Capitulo II, Departamento de Intereses Acuaticos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, TUPAM 15001, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; para aquellas embarcaciones existentes en la Region de MORDAZA de MORDAZA hasta 3.00 de arqueo bruto. Articulo 2°.- Aprobar los requisitos establecidos en el texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, para la matricula de embarcaciones fluviales de hasta 3.00 de arqueo bruto. Articulo 3º.- La Capitania Guardacosta Fluvial de Puerto MORDAZA, efectuara el consolidado de las embarcaciones a ser consideradas en la simplificacion administrativa; asimismo, verificara que estas se encuentren fisicamente y se hallen en buenas condiciones de navegabilidad y operatividad, del mismo modo, las embarcaciones que no cumplan con estas condiciones no se podran acoger a la referida simplificacion administrativa. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- El referido Anexo se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Defensa www.mindef.gob. pe., en el MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru: www. marina.mil.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1167337-1

hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuara aplicando, en lo que no lo contradiga, el Decreto Supremo N° 028-2001-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el articulo A-010501, numeral (17) del citado Reglamento, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas otorgar la licencia correspondiente para la construccion, modificacion y reparacion de naves nacionales; asi como, expedir su matricula y llevar su registro respectivo; Que, el articulo C-010408 de dicho Reglamento, senala que el certificado de matricula es el documento otorgado por la Capitania de Puerto, con autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las naves que han cumplido con sutramite de matricula para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento C-18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, TUPAM-15001, Edicion 2012, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-DE, de fecha 10 de MORDAZA de 2012; Que, el articulo 36º, numeral (36.3), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial; Que, el articulo 38, numeral (38.5), de la mencionada Ley, establece que toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, de acuerdo a la estadistica registrada en la Capitania de Guardacosta Fluvial de Puerto MORDAZA, respecto a las embarcaciones bajo su jurisdiccion, se ha determinado la existencia de un alto porcentaje de embarcaciones de Arqueo MORDAZA iguales o menores a 3.00; las que no han logrado obtener su Certificado de Matricula, por falta de documentacion pertinente, lo cual no permite que MORDAZA identificadas; asimismo, gran parte de estas embarcaciones son utilizadas para cometer infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y normas del ambito acuatico; Que, es necesario regular la situacion problematica presentada, a fin de identificar las embarcaciones existentes, no registradas ante la Autoridad Maritima Nacional y MORDAZA debidamente empadronadas, para lo cual debe establecerse un periodo de simplificacion de los requisitos senalados en el procedimiento C-18 de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, TUPAM-15001, Edicion 2012, permitiendo a los titulares de embarcacionesfluviales de Arqueo MORDAZA iguales o menores a 3.00, lo registren y obtengan la matricula y/o regularicen sus Certificados correspondientes; para lo cual deberan cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento mencionado, teniendo en consideracion la simplificacion de algunos requisitos que se detallan en el anexo, que forman parte de la presente Resolucion; Que, el periodo para la simplificacion de los requisitos de matricula para las embarcaciones de hasta 3.00 de arqueo MORDAZA en la Region de MORDAZA de MORDAZA, sera por un periodo MORDAZA improrrogable de SESENTA (60) dias calendario; Que, conforme a lo senalado en el numeral 37 del articulo 10º del Decreto legislativo Nº 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, es funcion del Ministro de Defensa, entre otros, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE de 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Simplificar, por un periodo excepcional improrrogable de SESENTA (60) dias calendario, los requisitos de matricula que se establecen en el

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 316-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado ­ TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:

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