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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538057 hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuará aplicando, en lo que no lo contradiga, el Decreto Supremo N° 028-2001-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el artículo A-010501, numeral (17) del citado Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas otorgar la licencia correspondiente para la construcción, modifi cación y reparación de naves nacionales; así como, expedir su matrícula y llevar su registro respectivo; Que, el artículo C-010408 de dicho Reglamento, señala que el certifi cado de matrícula es el documento otorgado por la Capitanía de Puerto, con autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves que han cumplido con sutrámite de matrícula para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento C-18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-DE, de fecha 10 de julio de 2012; Que, el artículo 36º, numeral (36.3), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el artículo 38, numeral (38.5), de la mencionada Ley, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo a la estadística registrada en la Capitanía de Guardacosta Fluvial de Puerto Maldonado, respecto a las embarcaciones bajo su jurisdicción, se ha determinado la existencia de un alto porcentaje de embarcaciones de Arqueo Bruto iguales o menores a 3.00; las que no han logrado obtener su Certificado de Matrícula, por falta de documentación pertinente, lo cual no permite que sean identificadas; asimismo, gran parte de estas embarcaciones son utilizadas para cometer infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y normas del ámbito acuático; Que, es necesario regular la situación problemática presentada, a fi n de identifi car las embarcaciones existentes, no registradas ante la Autoridad Marítima Nacional y sean debidamente empadronadas, para lo cual debe establecerse un periodo de simplifi cación de los requisitos señalados en el procedimiento C-18 de la Parte “C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2012, permitiendo a los titulares de embarcacionesfl uviales de Arqueo Bruto iguales o menores a 3.00, lo registren y obtengan la matrícula y/o regularicen sus Certifi cados correspondientes; para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento mencionado, teniendo en consideración la simplifi cación de algunos requisitos que se detallan en el anexo, que forman parte de la presente Resolución; Que, el periodo para la simplifi cación de los requisitos de matrícula para las embarcaciones de hasta 3.00 de arqueo bruto en la Región de Madre de Dios, será por un periodo máximo improrrogable de SESENTA (60) días calendario; Que, conforme a lo señalado en el numeral 37 del artículo 10º del Decreto legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, es función del Ministro de Defensa, entre otros, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE de 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simplificar, por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60) días calendario, los requisitos de matrícula que se establecen en el procedimiento C-18 de la Parte “C”, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Unidad Orgánica (2), Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del Capítulo II, Departamento de Intereses Acuáticos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM 15001, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; para aquellas embarcaciones existentes en la Región de Madre de Dios hasta 3.00 de arqueo bruto. Artículo 2°.- Aprobar los requisitos establecidos en el texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para la matrícula de embarcaciones fl uviales de hasta 3.00 de arqueo bruto. Artículo 3º.- La Capitanía Guardacosta Fluvial de Puerto Maldonado, efectuará el consolidado de las embarcaciones a ser consideradas en la simplifi cación administrativa; asimismo, verifi cará que estas se encuentren físicamente y se hallen en buenas condiciones de navegabilidad y operatividad, del mismo modo, las embarcaciones que no cumplan con estas condiciones no se podrán acoger a la referida simplifi cación administrativa. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- El referido Anexo se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa www.mindef.gob. pe., en el Portal de la Marina de Guerra del Perú: www. marina.mil.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1167337-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 316-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente: