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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538056 detalla en la parte resolutiva, lo cual permitirá al Ejército del Perú disponer de personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados, en lo que se refi ere a Guerra Electrónica; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad del evento antes indicado, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación al inicio del mismo y su retorno un (01) día posterior al término del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para visitar el Centro de Instrucción de Guerra Electrónica (CIGE) del Ejército de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Brasilia, del 24 al 26 de noviembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 23 de noviembre y su retorno al pais el 27 de noviembre de 2014: Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI 01 CRL EP Ernesto Luis Castillo Fuerman 43469618 02 MY EP Úrsula del Jesus Atarama Mesones de Ventura 43490045 03 CAP EP Julio Manuel Vásquez Rojas 41010828 04 CAP EP Hermogenes Chasquibol Chacón 40559419 05 TTE EP Erik Albino Camarena Nomberto 41690544 06 TTE EP Mary Elvira Aguilar Llosa 44244884 07 TTE EP Javier Richard Zúñiga Almonte 45101332 08 TTE EP Elías Gonzalo Rojas Pillaca 43564644 09 TTE EP Carlos Israel Nestares Encinas 44177124 10 TTE EP Nereyda Fiorela Bazán Sánchez 44770409 11 TTE EP Luis Orlando Condezo Márquez 44844205 12 S T T E EP Iván Arturo Mendoza Ramos 70123356 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Brasilia (República Federativa del Brasil) – Lima (Clase económica) US $. 1,000.00 x 12 personas $. 12,000.00 Viáticos US $. 370.00 x 12 personas x 3 días $. 13,320.00 ---------------- Total a pagar $. 25,320.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 4º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asímismo, dentro del mismo plazo dicho personal deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1167660-5 Establecen un periodo de simplificación de requisitos para embarcaciones existentes en la Región Madre de Dios hasta 3.00 de arqueo bruto, que se establecen en el procedimiento C-18 de la Parte “C” del TUPA de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 947-2014 DE/MGP Lima, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 0537-2014-PCM/ACAFMIRA, el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental - PCM, de fecha 13 de agosto de 2014, comunica a la Autoridad Marítima Nacional la problemática existente en la Región de Madre de Dios, respecto a la inscripción y registro de las embarcaciones de la Federación Nativa del río Madre de Dios y afl uentes, ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, al no cumplir con los requisitos exigidos, por no contar con un registro de astilleros, facturas y otros que acrediten el origen de la embarcación, en gran medida, porque han sido construidos por ellos mismos; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, Dirección General de Capitanías y Guardacostas; establece en su artículo 5°, que es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; asimismo, señala en su artículo 7°, que la construcción o modifi cación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o a ser instaladas dentro del ámbito del citado Decreto Legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentra sujeta a la fi scalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fi nes de seguridad de la vida humana en el medio acuático; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que