Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SUBPARTIDAS NACIONALES MONTO EN NUEVOS SOLES 2710.12.13.10 Gasolina para motores con un S/. 0,93 por 2710.12.19.00 numero de Octano Research galon 2710.12.20.00 (RON) inferior a 84 2710.20.00.90 2710.12.13.21 Gasolina para motores con 7,8% S/. 0,88 por 2710.12.19.00 en volumen de alcohol carburante, galon 2710.12.20.00 con un numero de Octano Research 2710.20.00.90 (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 2710.12.13.29 Las demas gasolinas para S/. 0,93 por 2710.12.19.00 motores, con un numero de Octano galon 2710.12.20.00 Research (RON) superior o igual a 2710.20.00.90 84, pero inferior a 90 2710.12.13.31 Gasolina para motores con 7,8% S/. 0,99 por 2710.12.19.00 en volumen de alcohol carburante, galon 2710.12.20.00 con un numero de Octano Research 2710.20.00.90 (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 2710.12.13.39 Las demas gasolinas para S/. 1,05 por 2710.12.19.00 motores, con un numero de Octano galon 2710.12.20.00 Research (RON) superior o igual a 2710.20.00.90 90, pero inferior a 95 2710.12.13.41 Gasolina para motores con 7,8% S/. 1,07 por 2710.12.19.00 en volumen de alcohol carburante, galon 2710.12.20.00 con un numero de Octano Research 2710.20.00.90 (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 2710.12.13.49 Las demas gasolinas para S/. 1,14 por 2710.12.19.00 motores, con un numero de Octano galon 2710.12.20.00 Research (RON) superior o igual a 2710.20.00.90 95, pero inferior a 97 2710.12.13.51 Gasolina para motores con 7,8% S/. 1,13 por 2710.12.19.00 en volumen de alcohol carburante, galon 2710.12.20.00 con un numero de Octano Research 2710.20.00.90 (RON) superior o igual a 97 2710.12.13.59 Las demas gasolinas para motores, S/. 1,19 por 2710.12.19.00 con un numero de Octano Research galon 2710.12.20.00 (RON) superior o igual a 97 2710.20.00.90 PRODUCTOS

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

dicho impuesto- de los bienes senalados en la Apendice 1 de la citada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que el tercer parrafo del articulo 9° de la Ley MORDAZA mencionada establece que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, se podran incluir o excluir bienes sujetos al Regimen de Percepciones del IGV, siempre que estos se encuentren clasificados en alguno de los capitulos del Arancel de Aduanas que se detallan en dicho parrafo; Que producto de la evaluacion del funcionamiento del citado Regimen, se ha observado que al incrementarse el numero de bienes sujetos a la percepcion se eleva el riesgo de generar distorsiones no deseadas en el MORDAZA, debido a la diversidad de agentes economicos involucrados y a la distinta composicion de las MORDAZA de produccion y comercializacion de cada bien; Que en ese sentido, resulta conveniente racionalizar el Regimen de Percepciones del IGV, dirigiendo su aplicacion unicamente a aquellos bienes que -por las caracteristicas de su cadena de produccion y comercializacion- permitan optimizar su funcionamiento y facilitar la identificacion de los potenciales agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en tercer parrafo del articulo 9° de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1°.- EXCLUSION DE BIENES SUJETOS A LA PERCEPCION Excluyase del Apendice 1 de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias, que contiene la relacion de bienes cuya venta esta sujeta al Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, los bienes detallados en los numerales 13 al 41 de dicho Apendice. Articulo 2°.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2015 y sera de aplicacion a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir de dicha fecha. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1167659-3

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1167659-2

Excluyen bienes del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta
DECRETO SUPREMO N° 317-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Decima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30230 dispuso que en un plazo no mayor de 180 dias habiles el Sector Economia y Finanzas establecera las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fin de racionalizar su aplicacion; Que el Capitulo II del Titulo II de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta -gravadas con

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2014-EF/15.01 MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a traves del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el articulo 7 del Decreto Supremo N° 115-

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