TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538058 SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTO EN NUEVOS SOLES 2710.12.13.10 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 84 S/. 0,93 por galón 2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 0,88 por galón 2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 0,93 por galón 2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 0,99 por galón 2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 1,05 por galón 2710.12.13.41 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 S/. 1,07 por galón 2710.12.13.49 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 S/. 1,14 por galón 2710.12.13.51 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 1,13 por galón 2710.12.13.59 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 1,19 por galón Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1167659-2 Excluyen bienes del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta DECRETO SUPREMO N° 317-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30230 dispuso que en un plazo no mayor de 180 días hábiles el Sector Economía y Finanzas establecerá las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fi n de racionalizar su aplicación; Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y normas modifi catorias regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta -gravadas con dicho impuesto- de los bienes señalados en la Apéndice 1 de la citada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el tercer párrafo del artículo 9° de la Ley antes mencionada establece que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir bienes sujetos al Régimen de Percepciones del IGV, siempre que estos se encuentren clasifi cados en alguno de los capítulos del Arancel de Aduanas que se detallan en dicho párrafo; Que producto de la evaluación del funcionamiento del citado Régimen, se ha observado que al incrementarse el número de bienes sujetos a la percepción se eleva el riesgo de generar distorsiones no deseadas en el mercado, debido a la diversidad de agentes económicos involucrados y a la distinta composición de las cadenas de producción y comercialización de cada bien; Que en ese sentido, resulta conveniente racionalizar el Régimen de Percepciones del IGV, dirigiendo su aplicación únicamente a aquellos bienes que -por las características de su cadena de producción y comercialización- permitan optimizar su funcionamiento y facilitar la identifi cación de los potenciales agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en tercer párrafo del artículo 9° de la Ley N.° 29173 y normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1°.- EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS A LA PERCEPCIÓN Exclúyase del Apéndice 1 de la Ley N.° 29173 y normas modifi catorias, que contiene la relación de bienes cuya venta está sujeta al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, los bienes detallados en los numerales 13 al 41 de dicho Apéndice. Artículo 2°.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015 y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir de dicha fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1167659-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2014-EF/15.01 Lima, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-