Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538093 Código Infracción Monto de la Multa Medida Comple- mentaria 010.01.09.17 Por agredir física y/o verbalmente a los inspectores Municipales de Transporte en el ejercicio de sus labores de fi scalización. 5%UIT Suspensión de la habilitación vehicular 010.01.09.18 Maltratar físicamente o verbalmente a los usuarios de vehículos menores o a los peatones. 5%UIT Suspensión de la habilitación vehicular 010.01.09.19 Prestar servicio en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de sustancias estupefacientes. 5%UIT Suspensión de la habilitación vehicular y/o Cancelación de la Autorización 010.01.09.20 Por circular con una velocidad que exceda los 30KM por hora. 5%UIT Suspensión de la habilitación vehicular 3.- Descripción de las conductas infractoras: Tabla de infracciones, sanciones para los propietarios de vehículos. Código Infracción Monto de la Multa Medida Comple- mentaria 010.01.09.02.22 Por permitir y/o prestar el servicio sin contar con el Permiso de Operación. 5%UIT Internamiento del vehículo menor 010.01.09.02.23 No asistir a la constatación de características vehicular cuando así lo requiera la autoridad administrativa. 5%UIT Internamiento del vehículo menor TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos administrativos sancionadores, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, salvo en lo referido a la vigencia del Permiso de Operación del Transportador, el cual será otorgado o renovado por el plazo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Otorgar a las Empresas Autorizadas un plazo de nueve (9) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que cumplan con adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, caso contrario será revocada o cancelada la autorización de servicio. Tercera.- Disponer que la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios de aprobada la presente Ordenanza deberá elaborar, aprobar y publicar el Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros de vehículos menores. Cuarto.- La Municipalidad de Santiago de Surco, de ser el caso, promoverá el desarrollo de las Micro y Pequeñas empresas operadoras del servicio especial. Quinta.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos a los mismos, correspondientes a los trámites señalados en los Artículos 30, 31, 32, 33 de la presente Ordenanza. Sexta.- Modifíquese e incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 334-MSS y sus modifi catorias, conforme lo regulado en el artículo 49º de la presente Ordenanza. Séptima.- Facultar al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía se establezcan disposiciones complementarias a la presente Ordenanza, así como la publicación de los Formatos de Permiso de Operación, Constatación de Características y/o Habilitación Vehicular. Octava.- Deróguese la Ordenanza 244-MSS así como cualquier disposición técnica, reglamentaria o normativa que se oponga a la presente Ordenanza. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicado el Plan Regulador Décima.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. Décima Primera.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización. Décima Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transito y Seguridad Vial, a la Subgerencia de Fiscalización y el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1167392-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO Aprueban versión digital del Plano Georeferenciado del Área Urbana y Área de Expansión Urbana del distrito de Omate y anexos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2014-MPGSCO Omate, 24 de octubre de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO POR CUANTO: VISTOS: El Ofi cio Nº 2454-2012-INGEMMET/DCM, el Informe Nº 012-2013-MPGSC-UE/JMO, el Informe Nº 036-SETIEMBRE-2014, la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 18-2014 de fecha 29 de setiembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27015 modifi cada por la Ley Nº 27560, se regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, estableciendo en el artículo 1º de la Ley acotada, que no se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas que hayan sido o sean califi cadas como tales por ordenanza municipal y expedidos por la Municipalidad Provincial y que excepcionalmente mediante Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-EM se aprueba el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, cuyo Artículo 2º modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM dispone “Las Ordenanzas Municipales Provinciales que defi nan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán en el Diario Ofi cial “El Peruano”, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital con las siguientes características: a. Dátum (PSAD56 o WGS84). b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17,18 ó 19).