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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538089 Municipalidad la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conducción de la habilitación y su retiro del registro. Artículo 26.- De la Constatación de Características Anual. 26.1.- Hasta la implementación de las Revisiones Técnicas Vehiculares especializadas para vehículos menores, las personas jurídicas autorizadas deberán someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características, el cual realizará de conformidad con el cronograma que para dicho efecto aprueba la Gerencia de Transito y Seguridad Vial de Santiago de Surco. 26.2.- Para dicho efectos, las personas jurídicas autorizadas deberán seguir el procedimiento de habilitación vehicular, y por ende cancelar una tasa por concepto de habilitación vehicular por cada unidad vehicular revisada, de conformidad con lo establecido en el TUPA modifi cado por la presente Ordenanza. 26.3.- En caso que la unidad vehicular no aprueba la constatación de características se reprogramará una nueva constatación de características. Si en la reprogramación no aprueba se procederá a la cancelación del registro de la unidad vehicular. Artículo 27º.- De la habilitación vehicular. 27.1.- Las personas jurídicas autorizadas deberán habilitar vehículos en los siguientes casos: 27.1.1.- Por Inclusión. 27.1.2.- Por Sustitución 27.1.3.- Por Renovación. 27.2.- La obtención de la habilitación está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 30º de la presente Ordenanza, según corresponda, lo cual se detallara en la parte correspondiente al TUPA. Artículo 28º.- De la inclusión de unidades vehiculares.- Las Personas Jurídicas autorizadas, mediante sus representantes legales, podrán incorporar unidades vehiculares a su fl ota, cumpliendo las características establecidas en la presente Ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo permita. Artículo 29º.- De la Sustitución de Unidades Vehiculares. 29.1.- Las personas jurídicas autorizadas, mediante sus representantes legales, podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su fl ota por otro en un plazo no mayor a treinta (30) días, desde la presentación de la solicitud de retiro vehicular. 29.2.- Las unidades vehiculares a incluirse deberán cumplir con las características establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 30º.- Retiro Vehicular 30.1.- El retiro vehicular se realiza a solicitud de la persona jurídica autorizada, del propietario del vehículo o por disposición de la Gerencia de Transito y Seguridad Vial, quedando inhabilitado para la prestación del servicio especial. 30.2.- Deberá adjuntarse a dicha solicitud copia de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. Una vez recepcionado la solicitud, se procederá a la anulación del registro y se eliminara del padrón de la persona jurídica autorizada. Este procedimiento es de aprobación automática. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 31º.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operación del Transportador Las personas jurídicas que soliciten Permiso de Operación del Transportador deberán presentar el Formulario de Declaración Jurada de autorización de transporte menor, indicando la Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y fi rma del representante legal, a la cual se adjuntará obligatoriamente lo siguiente: 1. Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos, indicando como objeto social la actividad del servicio de transporte de personas. 2. Copia literal vigente de la partida registral expedida por la ofi cina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 3. Certifi cado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Ofi cina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 4. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 5. Copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP, que componen su fl ota, adjuntando las copias de los documentos de identidad de cada propietario. 6. Copia simple del SOAT o CAT vigente por cada vehículo menor ofertado. 7. Nómina de conductores de los vehículos menores adjuntando copias simples de la licencia de conducir y el documento de identidad de cada conductor, ambos documentos deberán de estar vigentes al momento de su presentación. 8. Copia simple del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular – CITV vigente emitido por un Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la autoridad competente por cada vehículo ofertado o que dichos vehículos cuenten con su respectiva constatación de características vigente y/o Habilitación Vehicular. 9. Informe detallando las zonas de trabajo y los paraderos en los que se prestará el servicio especial, sobre las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías. 10. Pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 32º.- Requisitos para la Habilitación Vehicular 1. Solicitud de persona jurídica, consignar RUC. 2. Certifi cado de vigencia de Poder emitido por la SUNARP, en el que consten los poderes del representante con una antigüedad no mayor de treinta (30) días. 3. Relación de vehículos menores para prestar el servicio, en la que se deberá de especifi car las placas de rodaje. 4. Copias simples de las tarjetas de identifi cación vehicular en las que conste la propiedad del vehículo a nombre del solicitante o a nombre de un tercero en caso de propiedad de un tercero. 5. Copia simple de la Carta de afi liación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros. 6. Copia simple de los certifi cados de inspección técnica vehicular de los vehículos menores cuando corresponda. 7. Copia simple de la póliza del SOAT ó CAT, vigente para cada uno perteneciente a la fl ota vehicular según la modalidad del servicio 8. Copia simple recibo de pago por concepto de habilitación vehicular por cada vehículo. Artículo 33º.- Renovación del Permiso de Operación del Transportador 33.1. La persona jurídica podrá solicitar la renovación del permiso de Operación, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la presente Ordenanza. 33.2. En ningún caso la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurídica solicitante de la renovación 33.3. La resolución que otorga el permiso de operación entrará en vigencia al día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior. 33.4. No procede la renovación en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación defi nitiva del servicio, según sea el caso. 33.5. La renovación del permiso de operación conlleva a la renovación de las habilitaciones vehiculares