Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

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firma del representante legal, a la cual se adjuntara obligatoriamente lo siguiente: 1. MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en Registros Publicos, indicando como objeto social la actividad del servicio de transporte de personas. 2. MORDAZA literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendario. 3. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona juridica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 4. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 5. MORDAZA simple de la Tarjeta de Identificacion Vehicular por cada vehiculo ofertado, expedida por SUNARP, que componen su flota, adjuntando las copias de los documentos de identidad de cada propietario. 6. MORDAZA simple del SOAT o CAT vigente por cada vehiculo menor ofertado. 7. Nomina de conductores de los vehiculos menores adjuntando copias simples de la licencia de conducir y el documento de identidad de cada conductor, ambos documentos deberan de estar vigentes al momento de su presentacion. 8. MORDAZA simple del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV vigente emitido por un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizado por la autoridad competente por cada vehiculo ofertado o que dichos vehiculos cuenten con su respectiva constatacion de caracteristicas vigente y/o Habilitacion Vehicular. 9. Informe detallando las zonas de trabajo y los paraderos en los que se prestara el servicio especial, sobre las necesidades de la poblacion y el sentido y la capacidad de las vias. 10. Pago por derecho de tramite correspondiente. Articulo 32º.- Requisitos para la Habilitacion Vehicular 1. Solicitud de persona juridica, consignar RUC. 2. Certificado de vigencia de Poder emitido por la SUNARP, en el que consten los poderes del representante con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias. 3. Relacion de vehiculos menores para prestar el servicio, en la que se debera de especificar las placas de rodaje. 4. Copias simples de las tarjetas de identificacion vehicular en las que conste la propiedad del vehiculo a nombre del solicitante o a nombre de un tercero en caso de propiedad de un tercero. 5. MORDAZA simple de la Carta de afiliacion entre el propietario de la unidad vehicular y la persona juridica solicitante, para el caso de vehiculos de propiedad de terceros. 6. MORDAZA simple de los certificados de inspeccion tecnica vehicular de los vehiculos menores cuando corresponda. 7. MORDAZA simple de la poliza del SOAT o CAT, vigente para cada uno perteneciente a la flota vehicular segun la modalidad del servicio 8. MORDAZA simple recibo de pago por concepto de habilitacion vehicular por cada vehiculo. Articulo 33º.- Renovacion del Permiso de Operacion del Transportador 33.1. La persona juridica podra solicitar la renovacion del permiso de Operacion, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 27 de la presente Ordenanza. 33.2. En ningun caso la autorizacion cuyo plazo MORDAZA vencido genera un derecho adquirido para la persona juridica solicitante de la renovacion 33.3. La resolucion que otorga el permiso de operacion entrara en vigencia al dia siguiente de vencido el plazo de la autorizacion anterior. 33.4. No procede la renovacion en caso se MORDAZA aplicado al titular solicitante la sancion de cancelacion o inhabilitacion definitiva del servicio, segun sea el caso. 33.5. La renovacion del permiso de operacion conlleva a la renovacion de las habilitaciones vehiculares

Municipalidad la transferencia de la propiedad o extincion de la titularidad que ejerce sobre el vehiculo, para la conduccion de la habilitacion y su retiro del registro. Articulo 26.- De la Constatacion de Caracteristicas Anual. 26.1.- Hasta la implementacion de las Revisiones Tecnicas Vehiculares especializadas para vehiculos menores, las personas juridicas autorizadas deberan someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatacion de caracteristicas, el cual realizara de conformidad con el cronograma que para dicho efecto aprueba la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial de MORDAZA de Surco. 26.2.- Para dicho efectos, las personas juridicas autorizadas deberan seguir el procedimiento de habilitacion vehicular, y por ende cancelar una tasa por concepto de habilitacion vehicular por cada unidad vehicular revisada, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA modificado por la presente Ordenanza. 26.3.- En caso que la unidad vehicular no aprueba la constatacion de caracteristicas se reprogramara una nueva constatacion de caracteristicas. Si en la reprogramacion no aprueba se procedera a la cancelacion del registro de la unidad vehicular. Articulo 27º.- De la habilitacion vehicular. 27.1.- Las personas juridicas autorizadas deberan habilitar vehiculos en los siguientes casos: 27.1.1.- Por Inclusion. 27.1.2.- Por Sustitucion 27.1.3.- Por Renovacion. 27.2.- La obtencion de la habilitacion esta condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el articulo 30º de la presente Ordenanza, segun corresponda, lo cual se detallara en la parte correspondiente al TUPA. Articulo 28º.- De la inclusion de unidades vehiculares.Las Personas Juridicas autorizadas, mediante sus representantes legales, podran incorporar unidades vehiculares a su flota, cumpliendo las caracteristicas establecidas en la presente Ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo permita. Articulo 29º.- De la Sustitucion de Unidades Vehiculares. 29.1.- Las personas juridicas autorizadas, mediante sus representantes legales, podran sustituir a un vehiculo que hayan retirado de su flota por otro en un plazo no mayor a treinta (30) dias, desde la MORDAZA de la solicitud de retiro vehicular. 29.2.- Las unidades vehiculares a incluirse deberan cumplir con las caracteristicas establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 30º.- Retiro Vehicular 30.1.- El retiro vehicular se realiza a solicitud de la persona juridica autorizada, del propietario del vehiculo o por disposicion de la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial, quedando inhabilitado para la prestacion del servicio especial. 30.2.- Debera adjuntarse a dicha solicitud MORDAZA de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. Una vez recepcionado la solicitud, se procedera a la anulacion del registro y se eliminara del padron de la persona juridica autorizada. Este procedimiento es de aprobacion automatica. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Articulo 31º.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operacion del Transportador Las personas juridicas que soliciten Permiso de Operacion del Transportador deberan presentar el Formulario de Declaracion Jurada de autorizacion de transporte menor, indicando la Razon Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y

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