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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538085 derivarse a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, para la prosecución del procedimiento de aprobación, por parte del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 026-2014-GTSV-MSS del 02.06.2014, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que resulta necesario emitir una Ordenanza que se adecúe a los lineamientos establecidos en el mencionado dispositivo legal, con la fi nalidad que se garantice que el servicio que se brinde a los usuarios del distrito de Santiago de Surco, sea efi ciente, seguro y ordenado, así como incentivar el adecuado funcionamiento de los transportadores autorizados que brinden este servicio, cuyos benefi cios se verán refl ejados en un adecuado control del mismo, y en la mejoría de la calidad de vida de los vecinos, por lo que, concluye opinando favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Santiago de Surco. Así mismo, a través del Informe Nº 029-2014-GTSV-MSS del 17.06.2014, adjunta el texto del proyecto de Ordenanza debidamente visado, precisando que no se ha recibido ningún comentario y/o sugerencia sobre la publicación del proyecto de ordenanza; la cual se efectuó con fecha 27.05.2014 en el Portal Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1 de la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 220-2009-RASS (Memorándum Nº 104-2014- GTI-MSS del 29.05.2014 de la Gerencia de Tecnologías de la Información); Que, el proyecto de ordenanza submateria, tiene como objeto establecer las disposiciones normativas complementarias de regulación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, adecuándose además al marco normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, norma que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados; Que, con Informe Nº 426-2014-SGF-GSCGRD-MSS del 14.05.2014, la Subgerencia de Fiscalización, efectuada la evaluación en lo que corresponde a su competencia, visa el texto del proyecto de ordenanza submateria, en señal de conformidad; Que, mediante Informe Nº 519-2014-GAJ-MSS del 14.07.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, precisa que de la revisión del proyecto de ordenanza, la misma se encuentra acorde con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1693-MML “Ordenanza marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4.04.2013. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Santiago de Surco, por lo que, debe remitirse al Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Memorándum Nº 535-2014-GM-MSS del 16.07.2014, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CSCTSV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 519-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8), 39º, 40º y 81º numeral 3.2) de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones normativas complementarias de regulación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance La presente Ordenanza rige en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- Sujetos Obligados Están obligados a obtener autorización municipal para desarrollar el transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, los transportadores que brinden dicho servicio, así como a los conductores de los vehículos menores, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Abreviaturas Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: 4.1Abreviaturas: Serán usadas en la presente Ordenanza, siendo éstas las siguientes: 4.1.1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito 4.1.2. GTSV.- Gerencia de Transito y Seguridad Vial. 4.1.3. CAT.- Certifi cado contra Accidentes de Tránsito. 4.1.4. CITV.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular 4.1.5. LEY.- Ley Nº 27189.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 4.1.6. PNP.- Policía Nacional del Perú 4.1.7. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos 4.1.8. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 4.1.9. SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito 4.1.10. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Artículo 5º.- Defi niciones En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Acción de Control: Es la intervención que realiza los órganos de fi scalización especializados en transporte de la autoridad competente a través de Inspectores Municipales de Transporte o funcionario competente, o a través de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción de control por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias, resoluciones de autorización. 2. Conductor de vehículo menor: persona natural con la respectiva licencia, debidamente autorizado por la municipalidad para conducir estos vehículos. 3. Constatación de Características: Verifi cación que realiza la Municipalidad de las condiciones básicas de carácter técnico de las características del vehículo menor en concordancia con lo establecido en el Reglamento