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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538091 1. Estar ubicados a una distancia mínima de veinticinco (25) metros de los paraderos de los ómnibus, taxis, centro comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. 2. Guardar una distancia de treinta (30) metros a los ingresos de los colegios. 3. Guardar distancia de veinticinco (25) metros a los ingresos de los mercados. 4. La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores es de cien (100) metros a la redonda, con excepción de las zonas que signifi quen frontera o límite entre zonas de trabajo de un transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podrá ser distinta previa evaluación y califi cación efectuada por autoridad competente. Artículo 42º.- Autorización del paradero Los paraderos de los vehículos menores están destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares menores autorizadas al transportador que obtuvo el Permiso de Operación. La Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial ó quien haga sus funciones podrá modifi car la ubicación de los paraderos previamente autorizados por motivos técnicos. Para la autorización de cada paradero de vehículos menores se tomará en consideración: la seguridad de los usuarios del servicio, características de las zonas, la necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, capacidad de la vía, conservación del medio ambiente, la tranquilidad pública y de ser el caso la opinión del vecindario. Artículo 43º.- Características de la señalización de los paraderos La señalización de los paraderos autorizados será realizada mediante letreros y señales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por el área técnica de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus funciones. Artículo 44º.- Número máximo de unidades en paraderos Los paraderos de vehículos menores estarán destinados exclusivamente para el uso de las unidades autorizadas del transportador con permiso de operación y solo se permite un número máximo de cuatro (4) unidades autorizadas por paradero. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Y DE LOS CONDUCTORES Artículo 45º.- Obligaciones del Transportador Autorizado El transportador autorizado se encuentra obligado a: a. Prestar el servicio en la zona de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad. b. Utilizar en el servicio especial sólo vehículos habilitados en el permiso de operación del Transportador. c. Los vehículos habilitados y autorizados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten su licencia de conducir, certifi cado de constatación de características o certifi cado de inspección técnica vehicular, el certifi cado del SOAT ó CAT vigente. d. Mantener vigente la póliza de seguros SOAT ó CAT por cada vehículo habilitado. e. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del servicio especial, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. f. No permitir que los conductores de los vehículos de su fl ota conduzcan bajo la infl uencia del alcohol o estupefacientes. g. Facilitar la labor de supervisión y fi scalización del ente encargado entregando información relacionada con sus actividades que le sea requerida. h. Remitir la información y/o documentación que sea requerida por la Municipalidad, a efectos de mantener actualizado el Registro Municipal de Personas Jurídicas Autorizadas. i. Presentar ante el órgano competente de la municipalidad, la copia legible del respectivo certifi cado del SOAT ó CAT, así como el CITV, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los mismos. j. Conservar y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestión vehicular y/o peatonal. k. Que los conductores de los vehículos menores autorizados sean capacitados anualmente en materia de seguridad vial, según el programa de capacitación dispuesta por la Municipalidad. l. Mantener vigente la constatación de características anual realizada por la Municipalidad, hasta que se implemente las inspecciones técnicas vehiculares CITV por parte de la autoridad competente, por cada vehículo habilitado y autorizado. m. Difundir, cumplir y hacer cumplir a todos los integrantes del transportador autorizado lo dispuesto en la presente Ordenanza y las demás normas legales que le sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. n. Disponer que los vehículos menores de su fl ota porten permanentemente, linterna en buen estado de funcionamiento, botiquín o maletín de primeros auxilios y cobertor, mascara protectora y micas en buen estado. o. Exhibir en cada vehículo menor habilitado la razón social ó nombre comercial y sus colores distintivos. p. Las demás que establezca la Municipalidad y las normas de la materia. Artículo 46º.- Obligaciones de los Conductores Los conductores autorizados para la prestación del servicio especial de transporte en vehículos menores están obligados a: a. Conducir sólo vehículos habilitados por la Municipalidad. b. Contar con licencia de conducir expedida por la autoridad competente. c. Prestar el servicio en las zonas de trabajo autorizadas. d. Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente. e. No exceder los límites de velocidad establecidos en la presente Ordenanza. f. Portar, durante el viaje, su licencia de conducir y certifi cado de inspección técnica vehicular o en su defecto hasta que esta sea implementada el certifi cado de constatación de características de vehículo menor y el certifi cado del SOAT o CAT vigente. g. No conducir el vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. h. Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad vehicular o tarjeta de identifi cación vehicular y no transportar personas al lado del conductor. i. No transportar personas o mercancías en la parte exterior de la carrocería. j. Facilitar la labor de fi scalización, entregando la información o documentación correspondiente requerida por la autoridad competente. k. Mantener el vehículo menor en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. l. No abastecer de combustible al vehículo menor, fumar, ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. m. No hacer uso del teléfono celular cuando se está prestando el servicio de transporte. n. Tratar a los usuarios en forma cortés y velar por la seguridad del mismo. o. No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estándares nacionales, en virtud a la Ordenanza Nº 59-MSS y demás normas complementarias. p. No estacionar el vehículo menor a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de locales de concentración público. q. Asistir al curso de capacitación y seguridad vial una vez al año. r. Están prohibido de ejercer la actividad de carga ó reparto a domicilio en vehículos menores , toda vez que solo se encuentran técnicamente acondicionados para transportar personas y no carga o similares. s. Ayudar a cargar y descargar el equipaje del Pasajero.