Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

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j. Conservar y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la MORDAZA demarcada y de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de los vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestion vehicular y/o peatonal. k. Que los conductores de los vehiculos menores autorizados MORDAZA capacitados anualmente en materia de seguridad vial, segun el programa de capacitacion dispuesta por la Municipalidad. l. Mantener vigente la constatacion de caracteristicas anual realizada por la Municipalidad, hasta que se implemente las inspecciones tecnicas vehiculares CITV por parte de la autoridad competente, por cada vehiculo habilitado y autorizado. m. Difundir, cumplir y hacer cumplir a todos los integrantes del transportador autorizado lo dispuesto en la presente Ordenanza y las demas normas legales que le MORDAZA aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. n. Disponer que los vehiculos menores de su flota porten permanentemente, linterna en buen estado de funcionamiento, botiquin o maletin de primeros auxilios y cobertor, mascara protectora y micas en buen estado. o. Exhibir en cada vehiculo menor habilitado la razon social o nombre comercial y sus MORDAZA distintivos. p. Las demas que establezca la Municipalidad y las normas de la materia. Articulo 46º.- Obligaciones de los Conductores Los conductores autorizados para la prestacion del servicio especial de transporte en vehiculos menores estan obligados a: a. Conducir solo vehiculos habilitados por la Municipalidad. b. Contar con licencia de conducir expedida por la autoridad competente. c. Prestar el servicio en las zonas de trabajo autorizadas. d. Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente. e. No exceder los limites de velocidad establecidos en la presente Ordenanza. f. Portar, durante el viaje, su licencia de conducir y certificado de inspeccion tecnica vehicular o en su defecto hasta que esta sea implementada el certificado de constatacion de caracteristicas de vehiculo menor y el certificado del SOAT o CAT vigente. g. No conducir el vehiculo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. h. Transportar solo el numero de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad vehicular o tarjeta de identificacion vehicular y no transportar personas al lado del conductor. i. No transportar personas o mercancias en la parte exterior de la carroceria. j. Facilitar la labor de fiscalizacion, entregando la informacion o documentacion correspondiente requerida por la autoridad competente. k. Mantener el vehiculo menor en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. l. No abastecer de combustible al vehiculo menor, fumar, ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. m. No hacer uso del telefono celular cuando se esta prestando el servicio de transporte. n. Tratar a los usuarios en forma cortes y velar por la seguridad del mismo. o. No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estandares nacionales, en virtud a la Ordenanza Nº 59-MSS y demas normas complementarias. p. No estacionar el vehiculo menor a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de locales de concentracion publico. q. Asistir al curso de capacitacion y seguridad vial una vez al ano. r. Estan prohibido de ejercer la actividad de carga o reparto a domicilio en vehiculos menores , toda vez que solo se encuentran tecnicamente acondicionados para transportar personas y no carga o similares. s. Ayudar a cargar y descargar el equipaje del Pasajero.

1. Estar ubicados a una distancia minima de veinticinco (25) metros de los paraderos de los omnibus, taxis, centro comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. 2. Guardar una distancia de treinta (30) metros a los ingresos de los colegios. 3. Guardar distancia de veinticinco (25) metros a los ingresos de los mercados. 4. La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores es de cien (100) metros a la redonda, con excepcion de las zonas que signifiquen frontera o limite entre zonas de trabajo de un transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podra ser distinta previa evaluacion y calificacion efectuada por autoridad competente. Articulo 42º.- Autorizacion del paradero Los paraderos de los vehiculos menores estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares menores autorizadas al transportador que obtuvo el Permiso de Operacion. La Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial o quien haga sus funciones podra modificar la ubicacion de los paraderos previamente autorizados por motivos tecnicos. Para la autorizacion de cada paradero de vehiculos menores se tomara en consideracion: la seguridad de los usuarios del servicio, caracteristicas de las zonas, la necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, capacidad de la via, conservacion del medio ambiente, la tranquilidad publica y de ser el caso la opinion del vecindario. Articulo 43º.- Caracteristicas de la senalizacion de los paraderos La senalizacion de los paraderos autorizados sera realizada mediante letreros y senales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por el area tecnica de la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial o quien haga sus funciones. Articulo 44º.- Numero MORDAZA de unidades en paraderos Los paraderos de vehiculos menores estaran destinados exclusivamente para el uso de las unidades autorizadas del transportador con permiso de operacion y solo se permite un numero MORDAZA de cuatro (4) unidades autorizadas por paradero. CAPITULO III OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Y DE LOS CONDUCTORES Articulo 45º.- Obligaciones del Transportador Autorizado El transportador autorizado se encuentra obligado a: a. Prestar el servicio en la MORDAZA de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad. b. Utilizar en el servicio especial solo vehiculos habilitados en el permiso de operacion del Transportador. c. Los vehiculos habilitados y autorizados MORDAZA conducidos unicamente por conductores que cuenten su licencia de conducir, certificado de constatacion de caracteristicas o certificado de inspeccion tecnica vehicular, el certificado del SOAT o CAT vigente. d. Mantener vigente la poliza de seguros SOAT o CAT por cada vehiculo habilitado. e. Mantener los vehiculos menores destinados a la prestacion del servicio especial, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. f. No permitir que los conductores de los vehiculos de su flota conduzcan bajo la influencia del alcohol o estupefacientes. g. Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion del ente encargado entregando informacion relacionada con sus actividades que le sea requerida. h. Remitir la informacion y/o documentacion que sea requerida por la Municipalidad, a efectos de mantener actualizado el Registro Municipal de Personas Juridicas Autorizadas. i. Presentar ante el organo competente de la municipalidad, la MORDAZA legible del respectivo certificado del SOAT o CAT, asi como el CITV, dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento de los mismos.

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