Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Nacional de MORDAZA y el Reglamento Nacional de Vehiculos. Esta verificacion puede ser reemplazada, de ser el caso, por el CITV. 4. MORDAZA o documento de haber aprobado el curso de educacion vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educacion vial anual, el mismo que sera emitido por la institucion que dicto dicho curso. 5. Curso de Educacion vial: Es la Capacitacion Anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa. 6. Deposito Municipal: Local municipal dentro del distrito o fuera de el, donde se interna los vehiculos menores por haber incurrido en una infraccion sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehiculo menor. 7. Fiscalizacion de campo: Es la accion de supervision y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona juridica contratada para dichos fines, al vehiculo a la persona juridica autorizada o al conductor, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 8. Fiscalizacion de gabinete: Es la evaluacion , revision o verificacion realizada por el organo de fiscalizacion de transporte o autoridad competente, respecto al cumplimiento de sus condiciones legales, tecnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorizacion para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 9. Flota: Numero de unidades autorizadas para prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, los cuales deberan cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 10. Habilitacion Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual se certifica la idoneidad tecnica, mecanica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestacion del servicio especial. Se acreditara mediante un sticker vehicular emitido por la autoridad administrativa. 11. Inspector Municipal de Transporte: Es la persona designada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los terminos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestacion del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comision de infracciones, encontrandose facultado para intervenir, solicitar documentacion, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, segun corresponda. 12. Inspeccion Tecnica Vehicular: Procedimiento a traves del cual se evalua, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento del vehiculo menor y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; su realizacion estara a cargo de los Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) autorizados por la autoridad competente. 13. Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales el mismo que tiene validez a nivel nacional. 14. Organizacion de Transportadores: Asociacion conformada por transportadores autorizados en el distrito de MORDAZA de MORDAZA debidamente inscrita en los Registros Publicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberan acreditar ante la Comision Tecnica Mixta su representatividad

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

conforme lo disponga la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, asimismo, el numero de representantes y su forma de participacion en la referida Comision, sera determinada por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. 15. Papeleta de Infraccion: Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que configura una infraccion administrativa, a fin que este ejercite su derecho a la defensa. 16. Paradero: Area demarcada en la via publica, tecnicamente evaluada y autorizada por la municipalidad para que los vehiculos menores autorizados se detengan temporalmente a la espera de pasajeros. 17. Pasajero o Usuario: Persona que utiliza los servicios de transporte especial en vehiculos menores de acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestacion economica acordada. 18. Permiso de Operacion del Transportador: Autorizacion otorgada por la Municipalidad a un transportador para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores dentro de la jurisdiccion. 19. Placa Unica Nacional de Rodaje: Elemento de edificacion de los vehiculos durante la circulacion de estos por las vias publicas terrestres. 20. Plan Regulador para la prestacion del servicio especial de transporte de pasajeros en vehiculos menores: Documento que constituye herramienta tecnica y de gestion que contiene el plan estrategico de ordenamiento del sistema de servicio especial, el cual debera de contener caracteristicas de la prestacion del servicio en el distrito, asi como los lineamientos y las politicas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad MORDAZA en el distrito de MORDAZA de Surco. 21. Servicio Especial: Es el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. 22. Transportador Autorizado: Persona Juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos y autorizada por la Municipalidad para realizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 23. Vehiculo Menor: Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. Los vehiculos Menores utilizados para el servicio del transporte de personas y carga se clasifican en: · Trimoto de Pasajeros: Son los vehiculos de categoria vehicular L5-vehiculo auto menor con tres ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior esta conformada por una extension de chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. · Trimoto de Carga: Son los vehiculos de la categoria vehicular L5-vehiculo auto menor con tres ruedas y variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parta posterior esta conformada por una extension de chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de mercancias. · No Motorizados: Denominado tambien TRICITAXI, es el vehiculo accionado por medio de pedales, provisto de espacio en la parte delantera, con o sin asientos, y de montura en la parte posterior par uso del conductor. 24. MORDAZA de Trabajo: Determinada area territorial autorizada por la municipalidad en la cual se autoriza la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores.

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