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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538086 Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos. Esta verifi cación puede ser reemplazada, de ser el caso, por el CITV. 4. Constancia o documento de haber aprobado el curso de educación vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dicto dicho curso. 5. Curso de Educación vial: Es la Capacitación Anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa. 6. Depósito Municipal: Local municipal dentro del distrito o fuera de él, donde se interna los vehículos menores por haber incurrido en una infracción sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehículo menor. 7. Fiscalización de campo: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona jurídica contratada para dichos fi nes, al vehículo a la persona jurídica autorizada o al conductor, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 8. Fiscalización de gabinete: Es la evaluación , revisión o verifi cación realizada por el órgano de fi scalización de transporte o autoridad competente, respecto al cumplimiento de sus condiciones legales, técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 9. Flota: Número de unidades autorizadas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 10. Habilitación Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual se certifi ca la idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial. Se acreditará mediante un sticker vehicular emitido por la autoridad administrativa. 11. Inspector Municipal de Transporte: Es la persona designada por la autoridad competente para verifi car el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda. 12. Inspección Técnica Vehicular: Procedimiento a través del cual se evalúa, verifi ca y certifi ca el buen funcionamiento y mantenimiento del vehículo menor y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; su realización estará a cargo de los Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) autorizados por la autoridad competente. 13. Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales el mismo que tiene validez a nivel nacional. 14. Organización de Transportadores: Asociación conformada por transportadores autorizados en el distrito de Santiago de Surco debidamente inscrita en los Registros Públicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad de Santiago de Surco, asimismo, el número de representantes y su forma de participación en la referida Comisión, será determinada por la Municipalidad de Santiago de Surco. 15. Papeleta de Infracción: Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que confi gura una infracción administrativa, a fi n que éste ejercite su derecho a la defensa. 16. Paradero: Área demarcada en la vía pública, técnicamente evaluada y autorizada por la municipalidad para que los vehículos menores autorizados se detengan temporalmente a la espera de pasajeros. 17. Pasajero o Usuario: Persona que utiliza los servicios de transporte especial en vehículos menores de acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestación económica acordada. 18. Permiso de Operación del Transportador: Autorización otorgada por la Municipalidad a un transportador para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción. 19. Placa Única Nacional de Rodaje: Elemento de edifi cación de los vehículos durante la circulación de éstos por las vías públicas terrestres. 20. Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores: Documento que constituye herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema de servicio especial, el cual deberá de contener características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos y las políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fi n de mejorar la movilidad urbana en el distrito de Santiago de Surco. 21. Servicio Especial: Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. 22. Transportador Autorizado: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 23. Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. Los vehículos Menores utilizados para el servicio del transporte de personas y carga se clasifi can en: • Trimoto de Pasajeros: Son los vehículos de categoría vehicular L5-vehiculo auto menor con tres ruedas y de variadas confi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión de chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. • Trimoto de Carga: Son los vehículos de la categoría vehicular L5-vehiculo auto menor con tres ruedas y variadas confi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parta posterior está conformada por una extensión de chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de mercancías. • No Motorizados: Denominado también TRICITAXI, es el vehículo accionado por medio de pedales, provisto de espacio en la parte delantera, con o sin asientos, y de montura en la parte posterior par uso del conductor. 24. Zona de Trabajo: Determinada área territorial autorizada por la municipalidad en la cual se autoriza la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.