Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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33.6. El procedimiento de renovacion del Permiso de Operacion es un procedimiento de aprobacion automatica. Dentro de los (60) dias anteriores al vencimiento del Permiso de Operacion del Transportador debera presentar todos los requisitos contemplados en el articulo 27º de la presente Ordenanza. Articulo 34º.- Requisitos de Duplicado de Autorizaciones emitidas para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. El transportador podra solicitar los duplicados de las autorizaciones emitidas a su personeria juridica, asi como a sus conductores registrados, para lo cual debera adjuntar lo siguiente: 1. Formulario de Declaracion Jurada de Autorizacion de Transporte Menor. 2. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona juridica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 3. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 4. Pago por derecho de tramite correspondiente. CAPITULO IV REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES Articulo 35º.- Constitucion de registro La Municipalidad, a traves de la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial o quien haga sus funciones, abrira y administrara el Registro Municipal de Personas Juridicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores, en el cual deberan inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehiculos menores autorizados. Articulo 36º.- Obligacion de comunicar las modificaciones en la informacion inscrita en el Registro Municipal del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores El transportador autorizado debera comunicar a la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial quien haga sus funciones, en un plazo de quince (15) dias calendario, cualquier modificacion que se MORDAZA producida en la informacion inscrita en el mismo. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS MENORES Articulo 37º.- Caracteristicas de los vehiculos Todo vehiculo menor que se oferte al servicio publico especial, debera encontrarse en buen estado operacional, corresponder a la categoria L5, reunir los requisitos tecnicos generales y los requisitos tecnicos adicionales por la categoria del vehiculo senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las condiciones minimas senaladas en la presente Ordenanza. El control del cumplimiento de esta disposicion se acredita con el Certificado de Constatacion de Caracteristicas del Vehiculo Menor vigente o con el Certificado de Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV vigente emitido por un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizado por la autoridad competente. El Transportador autorizado esta obligado a mantener las caracteristicas originales de los vehiculos habilitados con los que presta el Servicio Especial. Articulo 38º.- Condiciones minimas de los vehiculos menores Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores debera cumplir con:

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

a. Aprobar, periodicamente la constatacion de caracteristicas o la inspeccion tecnica vehicular correspondiente; asi como mantener los estandares basicos de orden tecnico y caracteristicas tecnicas del vehiculo aprobadas. b. Contar con seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA vigente SOAT o CAT este ultimo emitido por una AFOCAT con autorizacion vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. c. Placa unica nacional de rodaje de vehiculos menores en forma legible y de conformidad a lo establecido en la normatividad competente. d. Contar en las partes posteriores y laterales material retroreflectivo en laminas, que cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. e. Contar con cinturones de seguridad de minimo dos puntos en los asientos de pasajeros, que cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. f. Numero identificatorio de cada vehiculo menor debera ser pintado de color MORDAZA en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehiculo menor. El numero debera ser por lo menos de veinte (20) centimetros de altura. g. Contar con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicacion de por lo menos de 20 x 16 centimetros. Pagina Nº 12 de la Ordenanza Nº 496 -MSS h. La flota de cada transportador autorizado en una determinada MORDAZA de trabajo, debera tener un color autorizado por la Municipalidad de manera uniforme. i. No contar con asientos adicionales a lo consignado en la tarjeta de propiedad vehicular o en la tarjeta de identificacion vehicular. j. Contar con buenas condiciones de funcionamiento y de higiene. k. Tener permanentemente en cada vehiculo: k.1. Linterna en MORDAZA estado de funcionamiento. k.2. Botiquin o maletin de primeros auxilios, de dimensiones adecuadas a la unidad. k.3. Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. k.4. Extintor de fuegos de capacidad no menor a un (1) Kilogramo. l. Estar equipado con los dispositivos y equipos de seguridad, de acuerdo a la presente Ordenanza y a lo establecido en el Articulo 249º del Reglamento Nacional de MORDAZA y al Articulo 26º del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 39º.- Velocidad La velocidad MORDAZA de circulacion de un vehiculo menor empleado para el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores no excedera los treinta (30) kilometros por hora, con excepcion que las senales limitantes de la via transitada indiquen expresamente una velocidad menor o que por la MORDAZA por donde circulen, se deben desplazar a menor velocidad. En todo momento el conductor debera cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Transito. CAPITULO II ZONAS, Y PARADEROS DE TRABAJO Articulo 40º.- Zonas Autorizadas La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, es la competente para autorizar la prestacion del servicio especial, en determinadas zonas o areas de trabajo, a traves de sus respectivos permisos de operacion al transportador, teniendo en cuenta el Plan Regulador del distrito, las caracteristicas y condiciones viales del distrito, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la MORDAZA involucrada, para lo cual se considerara insuficiente la oferta del servicio del transporte publico menor. Articulo 41º.- Paraderos Oficiales de Vehiculos Menores Los paraderos de los vehiculos menores deberan cumplir con las siguientes condiciones:

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