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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538090 33.6. El procedimiento de renovación del Permiso de Operación es un procedimiento de aprobación automática. Dentro de los (60) días anteriores al vencimiento del Permiso de Operación del Transportador deberá presentar todos los requisitos contemplados en el artículo 27º de la presente Ordenanza. Artículo 34º.- Requisitos de Duplicado de Autorizaciones emitidas para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. El transportador podrá solicitar los duplicados de las autorizaciones emitidas a su personería jurídica, así como a sus conductores registrados, para lo cual deberá adjuntar lo siguiente: 1. Formulario de Declaración Jurada de Autorización de Transporte Menor. 2. Certifi cado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Ofi cina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 4. Pago por derecho de trámite correspondiente. CAPÍTULO IV REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 35º.- Constitución de registro La Municipalidad, a través de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus funciones, abrirá y administrará el Registro Municipal de Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores, en el cual deberán inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehículos menores autorizados. Artículo 36º.- Obligación de comunicar las modifi caciones en la información inscrita en el Registro Municipal del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores El transportador autorizado deberá comunicar a la Gerencia de Transito y Seguridad Vial quien haga sus funciones, en un plazo de quince (15) días calendario, cualquier modifi cación que se haya producida en la información inscrita en el mismo. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Artículo 37º.- Características de los vehículos Todo vehículo menor que se oferte al servicio público especial, deberá encontrarse en buen estado operacional, corresponder a la categoría L5, reunir los requisitos técnicos generales y los requisitos técnicos adicionales por la categoría del vehículo señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como las condiciones mínimas señaladas en la presente Ordenanza. El control del cumplimiento de esta disposición se acredita con el Certifi cado de Constatación de Características del Vehículo Menor vigente ó con el Certifi cado de Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular – CITV vigente emitido por un Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la autoridad competente. El Transportador autorizado está obligado a mantener las características originales de los vehículos habilitados con los que presta el Servicio Especial. Artículo 38º.- Condiciones mínimas de los vehículos menores Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores deberá cumplir con: a. Aprobar, periódicamente la constatación de características o la inspección técnica vehicular correspondiente; así como mantener los estándares básicos de orden técnico y características técnicas del vehículo aprobadas. b. Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente SOAT ó CAT éste último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. c. Placa única nacional de rodaje de vehículos menores en forma legible y de conformidad a lo establecido en la normatividad competente. d. Contar en las partes posteriores y laterales material retrorefl ectivo en láminas, que cumplan con las especifi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. e. Contar con cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros, que cumplan con las especifi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. f. Número identifi catorio de cada vehículo menor deberá ser pintado de color amarillo en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehículo menor. El número deberá ser por lo menos de veinte (20) centímetros de altura. g. Contar con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos de 20 x 16 centímetros. Página Nº 12 de la Ordenanza Nº 496 -MSS h. La fl ota de cada transportador autorizado en una determinada zona de trabajo, deberá tener un color autorizado por la Municipalidad de manera uniforme. i. No contar con asientos adicionales a lo consignado en la tarjeta de propiedad vehicular o en la tarjeta de identifi cación vehicular. j. Contar con buenas condiciones de funcionamiento y de higiene. k. Tener permanentemente en cada vehículo: k.1. Linterna en perfecto estado de funcionamiento. k.2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de dimensiones adecuadas a la unidad. k.3. Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. k.4. Extintor de fuegos de capacidad no menor a un (1) Kilogramo. l. Estar equipado con los dispositivos y equipos de seguridad, de acuerdo a la presente Ordenanza y a lo establecido en el Artículo 249º del Reglamento Nacional de Tránsito y al Artículo 26º del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 39º.- Velocidad La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores no excederá los treinta (30) kilómetros por hora, con excepción que las señales limitantes de la vía transitada indiquen expresamente una velocidad menor o que por la zona por donde circulen, se deben desplazar a menor velocidad. En todo momento el conductor deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. CAPÍTULO II ZONAS, Y PARADEROS DE TRABAJO Artículo 40º.- Zonas Autorizadas La Municipalidad de Santiago de Surco, es la competente para autorizar la prestación del servicio especial, en determinadas zonas ó áreas de trabajo, a través de sus respectivos permisos de operación al transportador, teniendo en cuenta el Plan Regulador del distrito, las características y condiciones viales del distrito, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona involucrada, para lo cual se considerara insufi ciente la oferta del servicio del transporte público menor. Artículo 41º.- Paraderos Ofi ciales de Vehículos Menores Los paraderos de los vehículos menores deberán cumplir con las siguientes condiciones: