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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538083 Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013, el Jefe de la Institución tiene, entre otras, la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00001791 de fecha 16 de marzo de 2009, se designó al señor Jorge Luis Calderón Ventura como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir de dicha fecha. Que, a través del Memorando Nº 187-092-00015896, recibido el 7 de noviembre de 2014, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario presentó su renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo del SAT, la misma que fue aceptada; e informa que su último día de labores será 14 de noviembre de 2014, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que deje sin efecto su designación en el citado cargo, a partir del 15 de noviembre de 2014. Estando a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor Jorge Luis Calderón Ventura como Auxiliar Coactivo del SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 001- 004-00001791, a partir del 15 de noviembre de 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1167180-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen campaña de actualización masiva de licencia de funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 169-2014/MDP Pucusana, 24 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Octubre del 2014. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Octubre del 2014, el proyecto de Ordenanza que establece la Campaña de Actualización Masiva de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Pucusana, y el Informe Nº41-2014-SG-PAEyT/MDP de la Sub Gerencia de Promoción a las Actividades Económicas y Turismo y el informe Nº1174-2014/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son Órganos de gobierno local con autoestima, política y económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, conforme lo establece los numerales 3.6, 3.6.4 del Artículo 79º y numerales 3.2 y 3.5 del Artículo 83º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como competencia y funciones específi cas: la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competividad en las zonas urbanas; Que, conforme se desprende de los informes emitidos por los órganos competentes, existe un número indeterminado en licencias de funcionamiento que han sido otorgadas al amparo de normas ya derogadas, muchas de las cuales no se encuentran emitidas conforme las disposiciones contempladas por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, además que su vigencia es discutible por cuanto la mayoría de los conductores de los comercios no han cumplido con las obligaciones contempladas en las normas vigentes al momento de la expedición de sus certifi cados de autorización municipal; Que, en estas circunstancias y en vista que por la antigüedad de la mayoría de los comercios del Distrito de Pucusana, estos han sufrido variaciones en sus giros y áreas utilizadas, e incluso los certifi cados de autorización se encuentran deteriorados, esta gestión municipal considera pertinente establecer una campaña de actualización masiva de licencias de funcionamiento; El ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la Lectura y Aprobación del Acta aprobó lo siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCE: La presente ordenanza tiene como fi nalidad establecer dentro de la jurisdicción del Distrito de Pucusana, la Campaña de Actualización Masiva de Licencias de Funcionamiento, por lo cual todos los conductores de los diferentes establecimientos comerciales establecidos en el distrito que tengan licencias emitidas antes del 2009, las cuales deberán obligatoriamente proceder con el trámite de sus Certifi cados de Autorización Municipal. Artículo 2º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrara en vigencia el día 01 de Noviembre del 2014, teniendo una duración de 30 días calendario. Artículo 3º.- LA CAMPAÑA CONTEMPLA: La presente campaña estará dirigida a todos los conductores de establecimientos comerciales, industriales y afi nes, siempre que sus establecimientos sean menores y hasta 100 m2. Artículo 4º.- REQUISITOS DEL TRÁMITE: Los requisitos exigidos para este trámite son los siguientes: a) Formato de solicitud debidamente fi rmado por el conductor o representante legal de la persona jurídica de ser el caso, será otorgado gratuitamente en el módulo de atención de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. b) Devolución del Certifi cado de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento. c) Copia autentica del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil. d) Copia del PU, PR o HR del predio que acredite que se encuentra registrado y tributando como comercio ante la Municipalidad Distrital de Pucusana. e) Copia de la vigencia de poder del representante legal de ser persona jurídica. f) En caso de representación carta poder simple con fi rma legalizada. g) Inspección técnica donde se verifi que que el establecimiento cuenta en el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el índice de Usos para la Ubicación de actividades Urbanas para el distrito de Pucusana, el cual será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, si es que el giro autorizado no es conforme con la zonifi cación del predio.