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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538088 debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. Artículo 15º.- Titularidad de los Vehículos El Transportador Autorizado podrá utilizar en el Servicio Especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros, lo cual se acreditará con la respectiva Tarjeta de Identifi cación Vehicular, expedida por SUNARP. Artículo 16º.- Organización empresarial, objeto social e instalaciones administrativas Para acceder a las autorizaciones, las personas jurídicas que prestan el servicio deberán estar debidamente organizadas que permita satisfacer las necesidades de los usuarios en cuanto a la calidad del servicio y la seguridad; asimismo el objeto social deberá indicar como actividad principal la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. De igual manera, están obligados a contar con instalaciones propias o de terceros, acondicionadas para el manejo administrativo de la organización, debiendo indicar en toda solicitud o trámite, la dirección consignada como domicilio legal y todo cambio de domicilio deberá de comunicarse dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho al órgano competente de la Municipalidad encargada de la administración del Registro Municipal del servicio de transporte público especial en vehículos menores a efectos de su inscripción en ésta. Artículo 17º.- El Plan Regulador Establece las características para prestación del servicio público de vehículos menores asimismo determina las zonas de trabajo y la demanda de este tipo de servicio a fi n de determinar la oferta (cantidad adecuada de vehículos). Constituye un instrumento técnico legal para entrada en vigencia de la presente ordenanza. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES Artículo 18º.- Obligatoriedad de contar con Autorización Todo servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores será prestado contando con el Permiso de Operación del Transportador otorgado por la Municipalidad. Asimismo, el transportador autorizado está obligado a tramitar la habilitación vehicular del Vehículo Menor, de ser el caso, las Constataciones de Características de los vehículos menores, sin las cuales no podrán prestar el servicio. Artículo 19º.- Plazo para expedir las autorizaciones El órgano competente de la Municipalidad emitirá el Permiso de Operación del Transportador correspondiente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20º.- De la Transferencia del Permiso de Operación. 20.1. El permiso de Operación del Transportador, son transferibles, previa autorización de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual verifi cará que el adquirente de la autorización cumpla con las condiciones de acceso y permanencia establecidas en la presente Ordenanza. El presente Procedimiento se encuentra sometido al silencio administrativo negativo. 20.2. La aprobación de transferencia deberá ser solicitada por el transferente y por el adquiriente mediante documento suscrito por ambas partes y dirigido a la Gerencia de Transito y Seguridad Vial (GTSV) del distrito de Santiago de Surco, adjuntando la documentación que sustente el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. La solicitud de transferencia será presentada ante la GTSV verifi cara el cumplimiento de la misma que será atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 20.3. En todos los casos, no se considera autorización de creación nueva, la que proviene de la transferencia de una autorización. 20.4. El procedimiento que deberá seguirse para estos efectos es el de obtención de Permiso de Permiso de Operación, por lo que la GTSV verifi cará el cumplimiento del pago de la tasa correspondiente a dicho procedimiento. Artículo 21º.- Cancelación y conclusión del Permiso de Operación del Transportador a) El permiso de Operación del Transportador se cancela por las siguientes causales: a.1. Abandono del servicio especial, el cual se confi gurara cuando se deje de prestar el servicio especial durante cinco (05) días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justifi cada. a.2. Cuando se transfi era o ceda bajo cualquier título o modalidad la autorización de servicio especial sin la comunicación a la autoridad administrativa. a.3. Por sanción judicial o administrativa fi rme que determine la Revocatoria y/o nulidad del Permiso de Operación del Transportador. a.4. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio. a.5. Cuando se compruebe que la empresa autorizada viene prestando servicio con una fl ota operativa menor al 65 % de la fl ota vehicular autorizada. b) El Permiso de operación concluye por: b.1.Renuncia del transportador. b.2.Disolución y liquidación del transportador. b.3.Modifi cación del objeto social del transportador, eliminando el transporte terrestre de Vehículos menores como actividad principal. b.4.Vencimiento del plazo de vigencia del Permiso de Operación del Transportador. Artículo 22º.- Suspensión Temporal del Permiso de Operación y de la Habilitación Vehicular.- 22.1. Se procederá a suspender, como sanción, el Permiso de Operación a las empresas autorizadas, de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. 22.2. Se procederá a suspender, como sanción, la Habilitación Vehicular a las empresas autorizadas, de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 23º.- Vigencia del Permiso de Operación del Transportador La vigencia del Permiso de Operación del Transportador para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores será de cuatro (4) años. Artículo 24º.- Causas de conclusión de la habilitación del vehículo menor a) Las causas de conclusión de la habilitación del vehículo menor, son las siguientes: b) Conclusión del Permiso de Operación del Transportador. c) Observación muy grave del vehículo establecida en la constatación de características o en la Revisión Técnica vehicular. d) Modifi cación de las características técnicas del vehículo que afecte el diseño y estructura original del mismo. e) Solicitud de baja o cese por parte del transportador autorizado. f) Transferencia del vehículo, excepto lo establecido en el Art.25 de la presente Ordenanza. g) Alteración, borrones o enmendaduras en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular o que los datos consignados en éste no coincidan con las características del vehículo. Artículo 25º.- Obligación de comunicar la transferencia de los vehículos El transportador autorizado está obligado a comunicar dentro del plazo de quince (15) días hábiles a la