Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. Articulo 15º.- Titularidad de los Vehiculos El Transportador Autorizado podra utilizar en el Servicio Especial, vehiculos menores de su propiedad o de terceros, lo cual se acreditara con la respectiva Tarjeta de Identificacion Vehicular, expedida por SUNARP. Articulo 16º.- Organizacion empresarial, objeto social e instalaciones administrativas Para acceder a las autorizaciones, las personas juridicas que prestan el servicio deberan estar debidamente organizadas que permita satisfacer las necesidades de los usuarios en cuanto a la calidad del servicio y la seguridad; asimismo el objeto social debera indicar como actividad principal la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. De igual manera, estan obligados a contar con instalaciones propias o de terceros, acondicionadas para el manejo administrativo de la organizacion, debiendo indicar en toda solicitud o tramite, la direccion consignada como domicilio legal y todo cambio de domicilio debera de comunicarse dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho al organo competente de la Municipalidad encargada de la administracion del Registro Municipal del servicio de transporte publico especial en vehiculos menores a efectos de su inscripcion en esta. Articulo 17º.- El Plan Regulador Establece las caracteristicas para prestacion del servicio publico de vehiculos menores asimismo determina las zonas de trabajo y la demanda de este MORDAZA de servicio a fin de determinar la oferta (cantidad adecuada de vehiculos). Constituye un instrumento tecnico legal para entrada en vigencia de la presente ordenanza. CAPITULO II AUTORIZACIONES Articulo 18º.- Obligatoriedad de contar con Autorizacion Todo servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores sera prestado contando con el Permiso de Operacion del Transportador otorgado por la Municipalidad. Asimismo, el transportador autorizado esta obligado a tramitar la habilitacion vehicular del Vehiculo Menor, de ser el caso, las Constataciones de Caracteristicas de los vehiculos menores, sin las cuales no podran prestar el servicio. Articulo 19º.Plazo para expedir las autorizaciones El organo competente de la Municipalidad emitira el Permiso de Operacion del Transportador correspondiente, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 20º.- De la Transferencia del Permiso de Operacion. 20.1. El permiso de Operacion del Transportador, son transferibles, previa autorizacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, la cual verificara que el adquirente de la autorizacion cumpla con las condiciones de acceso y permanencia establecidas en la presente Ordenanza. El presente Procedimiento se encuentra sometido al silencio administrativo negativo. 20.2. La aprobacion de transferencia debera ser solicitada por el transferente y por el adquiriente mediante documento suscrito por MORDAZA partes y dirigido a la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial (GTSV) del distrito de MORDAZA de MORDAZA, adjuntando la documentacion que sustente el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. La solicitud de transferencia sera presentada ante la GTSV verificara el cumplimiento de la misma que sera atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su presentacion.

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

20.3. En todos los casos, no se considera autorizacion de creacion nueva, la que proviene de la transferencia de una autorizacion. 20.4. El procedimiento que debera seguirse para estos efectos es el de obtencion de Permiso de Permiso de Operacion, por lo que la GTSV verificara el cumplimiento del pago de la tasa correspondiente a dicho procedimiento. Articulo 21º.- Cancelacion y conclusion del Permiso de Operacion del Transportador a) El permiso de Operacion del Transportador se cancela por las siguientes causales: a.1. Abandono del servicio especial, el cual se configurara cuando se deje de prestar el servicio especial durante cinco (05) dias consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) dias calendario, sin que medie causa justificada. a.2. Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier titulo o modalidad la autorizacion de servicio especial sin la comunicacion a la autoridad administrativa. a.3. Por sancion judicial o administrativa firme que determine la Revocatoria y/o nulidad del Permiso de Operacion del Transportador. a.4. Cuando se desacate la orden de suspension precautoria del servicio. a.5. Cuando se compruebe que la empresa autorizada viene prestando servicio con una flota operativa menor al 65 % de la flota vehicular autorizada. b) El Permiso de operacion concluye por: b.1.Renuncia del transportador. b.2.Disolucion y liquidacion del transportador. b.3.Modificacion del objeto social del transportador, eliminando el transporte terrestre de Vehiculos menores como actividad principal. b.4.Vencimiento del plazo de vigencia del Permiso de Operacion del Transportador. Articulo 22º.- Suspension Temporal del Permiso de Operacion y de la Habilitacion Vehicular.22.1. Se procedera a suspender, como sancion, el Permiso de Operacion a las empresas autorizadas, de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. 22.2. Se procedera a suspender, como sancion, la Habilitacion Vehicular a las empresas autorizadas, de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 23º.- Vigencia del Permiso de Operacion del Transportador La vigencia del Permiso de Operacion del Transportador para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores sera de cuatro (4) anos. Articulo 24º.- Causas de habilitacion del vehiculo menor conclusion de la

a) Las causas de conclusion de la habilitacion del vehiculo menor, son las siguientes: b) Conclusion del Permiso de Operacion del Transportador. c) Observacion muy grave del vehiculo establecida en la constatacion de caracteristicas o en la Revision Tecnica vehicular. d) Modificacion de las caracteristicas tecnicas del vehiculo que afecte el diseno y estructura original del mismo. e) Solicitud de baja o cese por parte del transportador autorizado. f) Transferencia del vehiculo, excepto lo establecido en el Art.25 de la presente Ordenanza. g) Alteracion, borrones o enmendaduras en la Tarjeta de Identificacion Vehicular o que los datos consignados en este no coincidan con las caracteristicas del vehiculo. Articulo 25º.- Obligacion de comunicar la transferencia de los vehiculos El transportador autorizado esta obligado a comunicar dentro del plazo de quince (15) dias habiles a la

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