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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538087 CAPÍTULO II ORGÁNOS Y COMPETENCIAS Artículo 6º.- Competencias de la Municipalidad Compete a la Municipalidad de Santiago de Surco a través de sus órganos competentes, lo siguiente: a. Otorgar el Permiso de Operación del Transportador para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, las rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridad provincial y a las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito. b. Realizar de ser el caso, la constatación de características anual de vehículos menores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. c. Realizar la habilitación vehicular de los vehículos menores destinadas a la prestación del servicio especial, así como las habilitaciones de vehículos menores por inclusión, sustitución y por renovación. d. Modifi car, renovar y/o ampliar y cancelar el permiso de operación, habilitación vehicular. e. Administrar y mantener actualizado el Registro Municipal de personas jurídicas autorizadas, propietarios de vehículos y conductores para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. f. Aprobar al transportador autorizado los paraderos en la zona de trabajo en los cuales prestará el servicio público de transporte especial en vehículos menores, considerando la viabilidad de la zona, característica de las vías y seguridad del pasajero, para ello, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, ó quien haga sus funciones emitirá un informe técnico que determine la viabilidad de los mismos. g. Implementar las acciones de control de emisiones de fl uidos y/o gases de los vehículos menores para así poder coadyuvar a la disminución de la contaminación del medio ambiente; y acciones de control en torno a la seguridad ante la prestación del servicio especial. h. Realización de capacitaciones dirigidas a los conductores de vehículos menores en temas de normas de tránsito, primeros auxilios, curso de urbanidad, trato con el usuario y otros afi nes a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, siendo éstas capacitaciones una vez al año. i. Realizar las acciones fi scalizadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas por incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Promoción de actividades de emprendimiento La Municipalidad distrital de Santiago de Surco, promoverá el desarrollo de actividades de emprendimiento este sector, con el objeto que los operadores asuman la administración, el mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa que se genere en la prestación del servicio. Artículo 8º.- Órganos Resolutivos Las solicitudes de autorización en todos los casos serán tramitadas y expedidas por La Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus funciones. El recurso impugnativo de Reconsideración, se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo señalado en el párrafo anterior. El recurso impugnativo de Apelación, se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá la Resolución Gerencial correspondiente. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, así como lo regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 10º.- Competencia en los casos de gestión común En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben de establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Provincial fi jar los términos de gestión común. La inexistencia del régimen común a que se refi ere el párrafo anterior no faculta a la Municipalidad a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. CAPITULO III COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 11º.- Comisión Técnica Mixta La Comisión Técnica Mixta se designará por Resolución de Alcaldía y estará integrada, por: Presidente: Teniente Alcalde. Miembros: Regidores del Concejo Municipal que conforman la Comisión Técnica Mixta. Un (1) representante acreditado de la PNP Comisaría de Mateo Pumacahua Un (1) representante acreditado de la PNP Comisaría de Santiago de Surco Representantes acreditados de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Secretario Técnico: Gerente de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 12º.- Funciones de la Comisión Técnica Mixta La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público, a efectos de ser sometidos a consideración del pleno del Concejo, previo dictamen de la Comisión Técnica Mixta. b) Formular, propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de la presente Ordenanza. e) Se convocara a sus miembros por medio del Teniente Alcalde y a pedido de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO Artículo 13º.- Cumplimiento de requisitos Para acceder a la autorización del Permiso de Operación del Transportador para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza en los Arts. 30, 31, 32,33. Artículo 14º.- Seguro Obligatorio El Transportador autorizado para realizar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT ó CAT, éste último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y