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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538084 h) En caso que el local sea alquilado Adjuntar una copia del contrato. i) Recibo del pago del derecho de trámite. Artículo 8º.- COSTO DEL TRÁMITE: El costo del trámite será de S/ 100.00 nuevo soles. Artículo 9º.- CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL: La presente Ordenanza alcanza el otorgamiento del Certifi cado de Defensa Civil en materia de seguridad para locales menores y hasta 100 m2. Artículo 10º.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: Una vez otorgado el nuevo certifi cado de autorización municipal de licencias de funcionamiento, se procederá a registrar en la base digital de la Sub Gerencia de Promociones a las Actividades Económicas y Turismo, a fi n de mantener un registro actualizado de las licencias de funcionamiento otorgadas y vigentes en la jurisdicción del Distrito de Pucusana. Artículo 11º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Culminada la vigencia de la presente Ordenanza, quedaran automáticamente Revocadas todas las Licencias de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a Enero del año 2010. Los conductores de los establecimientos comerciales cuyas licencias queden sin vigencia por lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento conforme a la normatividad vigente. Artículo 12º.- APROBACIÓN DE FORMULARIO: Apruébese el Formulario de Solicitud de DECLARACIÓN JURADA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS AFINES (ANEXO Nº01) y Formulario de Solicitud de DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD – LEY Nº28976 (ANEXO Nº02), documentos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 13º.- FACULTAD DELEGADA: Autorizar al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser necesario los plazos señalados para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 14º.- ENCARGATURA: Encárguese de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico y Social el Cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 15º.- DIFUSIÓN: Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipal Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob. pe), en el Portal del Estado peruano (www .peru.gob.pe); en estos últimos el integro de la ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1167330-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reglamentan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito ORDENANZA Nº 496-MSS Santiago de Surco, 19 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CSCTSV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 2764-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 535-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 519-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 026 y 029-2014-GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Memorándum Nº 104-2014-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 426-2014-SGF-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley general de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”.Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 244-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12.11.2005, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco; Que, a través del Acta del 09.04.2014, la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 939-2012-RASS del 12.11.2012, modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 359-2013-RASS del 15.04.2013 y Resolución de Alcaldía Nº 813-2013-RASS del 17.09.2013, consideró viable el proyecto de ordenanza submateria, debiendo