Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

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Que, al respecto, conforme se senala en los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, asimismo, la rectificacion adoptara las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, considerando lo expresado, se puede concluir que los errores materiales para poder ser rectificados por la Administracion deben, en primer lugar, evidenciarse por si solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestandose por su sola contemplacion. En MORDAZA lugar, el error, debe ser tal, que para su correccion sea necesario unicamente el cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y, que por consiguiente, no requieran de mayor analisis; calificandose estos errores como intranscendentes por dos razones: (i) no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyan vicios de este y, (ii) no afectan el sentido de la decision o la esencia del acto administrativo mismo, lo cual es un requisito que comparte con el error aritmetico; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR, el error material consignado en el Articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 257-2014/JNAC/RENIEC (07NOV2014), segun el siguiente detalle: DICE: "ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, el viaje en comision de servicios de la senora KATIUSKA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, del 09 al 15 de noviembre de 2014, a fin de participar en el "I Curso Internacional Especializado sobre el Uso de Tecnologias en el MORDAZA Electoral", a realizarse en la MORDAZA de Mexico de los Estados Unidos Mexicanos". DEBE DECIR: "ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, el viaje en comision de servicios de la senora KATIUSKA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, del 09 al 15 de noviembre de 2014, a fin de participar en el "I Curso Internacional Especializado sobre el Uso de Tecnologias en el MORDAZA Electoral", a realizarse en la MORDAZA de Mexico de los Estados Unidos Mexicanos". Articulo Segundo.- DECLARAR, que quedan subsistentes los demas extremos de la Resolucion Jefatural Nº 000257-2014/JNAC/RENIEC (07NOV2014). Articulo Tercero.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural a la Gerencia de Registro Electoral y a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1167596-1

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Camonashari, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 269-2014/JNAC/RENIEC MORDAZA, 20 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000530-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (31OCT2014) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000910-2014/GRC/RENIEC (04NOV2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000099-2014/GPRC/RENIEC (10NOV2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Camonashari, Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Camonashari, Distrito

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