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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538081 Que, al respecto, conforme se señala en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo, la rectifi cación adoptará las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, considerando lo expresado, se puede concluir que los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error, debe ser tal, que para su corrección sea necesario únicamente el cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y, que por consiguiente, no requieran de mayor análisis; calificándose estos errores como intranscendentes por dos razones: (i) no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyan vicios de éste y, (ii) no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo, lo cual es un requisito que comparte con el error aritmético; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS modifi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR, el error material consignado en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 257-2014/JNAC/RENIEC (07NOV2014), según el siguiente detalle: DICE: “ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios de la señora KATIUSKA SEGOVIA VALENCIA, Sub Gerente de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 09 al 15 de noviembre de 2014, a fi n de participar en el “I Curso Internacional Especializado sobre el Uso de Tecnologías en el Proceso Electoral”, a realizarse en la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos”. DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios de la señora KATIUSKA VALENCIA SEGOVIA, Sub Gerente de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 09 al 15 de noviembre de 2014, a fin de participar en el “I Curso Internacional Especializado sobre el Uso de Tecnologías en el Proceso Electoral”, a realizarse en la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos”. Artículo Segundo.- DECLARAR, que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 000257-2014/JNAC/RENIEC (07NOV2014). Artículo Tercero.- REMITIR, copia de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Registro Electoral y a la interesada para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1167596-1 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa de Camonashari, departamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2014/JNAC/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000530-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (31OCT2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000910-2014/GRC/RENIEC (04NOV2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000099-2014/GPRC/RENIEC (10NOV2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa de Camonashari, Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa de Camonashari, Distrito