TEXTO PAGINA: 85
El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538187 - Antonov: AN-26-B100, AN-32A, AN-32B. - Airbus: A320, A300. - Avions de Transport Regional: ATR42-200, ATR72- 202. - Bombardier: DHC-8-201, DHC-8-301, DHC-8-400. - Viking Air Limited: DHC-6-300, DHC-6-400. - Dornier: 228-200. - Piper Aircraft: PA-31T, PA-42, PA-42-720, PA-42- 1000. - Gulfstream Aerospace LP: ASTRA, G150, G200, GIV-X. - Fokker Services BV: F27 Mark 050. - Learjet Inc.: 31A, 36A, 55, 60. - McDonnell Douglas: DC-9, MD-11F, DC-8-63F. - Boeing: 757-200s. - Saab Aerosystem: 340A, 2000. - Dassault Aviation: Falcon 50, Falcon 900EX. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Callao - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Cuzco - Aeropuerto de Pucallpa SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Trujillo ARTÍCULO 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR MAJORO S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AIR MAJORO S.A. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación correspondiente en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Artículo 4º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR MAJORO S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- AIR MAJORO S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AIR MAJORO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- AIR MAJORO S.A. empleará, en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- AIR MAJORO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- AIR MAJORO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- AIR MAJORO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- AIR MAJORO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR MAJORO S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1165465-1 Autorizan a Motor Gas G E.I.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP en la Región de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4481-2014-MTC/15 Lima, 3 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 182493, presentado por la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006- MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 182493 de fecha 10 de octubre de 2014 la MOTOR GAS G E.I.R.L., en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado