Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- AIR MAJORO S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- AIR MAJORO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 13º.- AIR MAJORO S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AIR MAJORO S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1165465-1

- Antonov: AN-26-B100, AN-32A, AN-32B. - Airbus: A320, A300. - Avions de Transport Regional: ATR42-200, ATR72202. - Bombardier: DHC-8-201, DHC-8-301, DHC-8-400. - Viking Air Limited: DHC-6-300, DHC-6-400. - Dornier: 228-200. - MORDAZA Aircraft: PA-31T, PA-42, PA-42-720, PA-421000. - Gulfstream Aerospace LP: MORDAZA, G150, G200, GIV-X. - Fokker Services BV: F27 MORDAZA 050. - Learjet Inc.: 31A, 36A, 55, 60. - McDonnell Douglas: DC-9, MD-11F, DC-8-63F. - Boeing: 757-200s. - Saab Aerosystem: 340A, 2000. - Dassault Aviation: MORDAZA 50, MORDAZA 900EX. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA ­ Callao - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Cuzco - Aeropuerto de Pucallpa SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA ARTICULO 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR MAJORO S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AIR MAJORO S.A. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion correspondiente en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Articulo 4º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AIR MAJORO S.A. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AIR MAJORO S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AIR MAJORO S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 7º.- AIR MAJORO S.A. empleara, en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- AIR MAJORO S.A. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento.

Autorizan a Motor Gas G E.I.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP en la Region de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4481-2014-MTC/15 MORDAZA, 3 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 182493, presentado por la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 182493 de fecha 10 de octubre de 2014 la MOTOR GAS G E.I.R.L., en adelante La Entidad, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado

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