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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538297 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años, precisa en su artículo 5 que en adición a las funciones del MINAM, en su calidad de Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma efi caz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa; Que, el artículo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Producción y a los organismos públicos adscritos al MINAM, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, establece el glosario de defi niciones, al cual es necesario incorporar las correspondientes al procedimiento de control de los OVM; Que, el artículo 33 del reglamento antes mencionado, establece que las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para el control aduanero, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) según Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, respecto de los recursos hidrobiológicos; Que, el citado artículo acota que las citadas entidades se encargarán del control de OVM en los puntos de ingreso al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus competencias; Que, los artículos 34 y 35 del reglamento antes mencionado, establecen consideraciones respecto al control de OVM en puntos de ingreso por parte de las entidades responsables antes referidas, así como acciones relacionadas al abandono legal de mercancías, respectivamente; Que, resulta necesario modifi car los alcances para la aplicación de los artículos 33, 34 y 35 e incorporar dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, referidos al control de ingreso de OVM al territorio nacional fuera de espacios confi nados, a fi n de contar con un procedimiento que articule la actuación de las entidades responsables del control de OVM en puntos de ingreso en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación a los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorporación de dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modifi cados Modifíquese los artículos 3, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modifi cados e incorpórense dos (2) anexos al referido Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Del Glosario de Términos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos que aparecen a continuación, deberá entenderse por: a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales de cría y organismos asociados a ellos dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas. b) Análisis cualitativo: Evidencia la presencia o ausencia del carácter buscado, pero no su concentración; en este caso, se realizará mediante tiras reactivas para proteínas expresadas por el transgen. c) Área de cuarentena: Local, lugar de producción o establecimiento bajo control de la Autoridad Sanitaria, en el que se mantiene a los animales, plantas o material de reproducción animal o vegetal para usos propagativos aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, plantas o material de reproducción animal o vegetal, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos o plagas fuera del local, lugar de producción o establecimiento mientras los animales, plantas o material de reproducción animal o vegetal son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado e incluyendo a pruebas de diagnóstico o a tratamientos. d) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales. e) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos; o la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fi siológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. f) Centros de Origen: La zona geográfi ca donde una especie domesticada o silvestre adquirió por primera vez sus propiedades específi cas, y puede compartir su ámbito de distribución con otras especies emparentadas cercanas.