Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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al MORDAZA legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ambito de sus competencias; Que, los articulos 34 y 35 del reglamento MORDAZA mencionado, establecen consideraciones respecto al control de OVM en puntos de ingreso por parte de las entidades responsables MORDAZA referidas, asi como acciones relacionadas al abandono legal de mercancias, respectivamente; Que, resulta necesario modificar los alcances para la aplicacion de los articulos 33, 34 y 35 e incorporar dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, referidos al control de ingreso de OVM al territorio nacional fuera de espacios confinados, a fin de contar con un procedimiento que articule la actuacion de las entidades responsables del control de OVM en puntos de ingreso en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 29811; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion a los articulos 3, 33, 34 y 35 e incorporacion de dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados Modifiquese los articulos 3, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados e incorporense dos (2) anexos al referido Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 3.- Del Glosario de Terminos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los terminos que aparecen a continuacion, debera entenderse por: a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales de cria y organismos asociados a ellos dentro de los complejos ecologicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas. b) Analisis cualitativo: Evidencia la presencia o ausencia del caracter buscado, pero no su concentracion; en este caso, se realizara mediante tiras reactivas para proteinas expresadas por el transgen. c) Area de cuarentena: Local, lugar de produccion o establecimiento bajo control de la Autoridad Sanitaria, en el que se mantiene a los animales, plantas o material de reproduccion animal o vegetal para usos propagativos aislados, sin ningun contacto directo ni indirecto con otros animales, plantas o material de reproduccion animal o vegetal, para garantizar que no se produzca la transmision de determinados agentes patogenos o plagas fuera del local, lugar de produccion o establecimiento mientras los animales, plantas o material de reproduccion animal o vegetal son sometidos a observacion durante un periodo de tiempo determinado e incluyendo a pruebas de diagnostico o a tratamientos. d) Bioetica: Estudio sistematico de la conducta humana en el ambito de las ciencias de la MORDAZA y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales. e) Biotecnologia Moderna: Tecnicas in vitro de acido nucleico, incluidos el acido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccion directa de acido nucleico en celulas u organulos; o la fusion de celulas mas alla de la familia taxonomica que superan las barreras fisiologicas naturales de la reproduccion o de la recombinacion y que no son tecnicas utilizadas en la reproduccion y seleccion tradicional. f) Centros de Origen: La MORDAZA geografica donde una especie domesticada o MORDAZA adquirio por primera vez sus propiedades especificas, y puede compartir su ambito de distribucion con otras especies emparentadas cercanas.

PODER EJECUTIVO AMBIENTE
Decreto Supremo que modifica los articulos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados
DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), cuyo objetivo es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) anos, precisa en su articulo 5 que en adicion a las funciones del MINAM, en su calidad de Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia, se le encarga la funcion de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de proteccion y fomento a la biodiversidad nativa; Que, el articulo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Produccion y a los organismos publicos adscritos al MINAM, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las politicas de conservacion de los centros de origen y la biodiversidad, asi como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, establece el glosario de definiciones, al cual es necesario incorporar las correspondientes al procedimiento de control de los OVM; Que, el articulo 33 del reglamento MORDAZA mencionado, establece que las entidades responsables del control de ingreso de mercancias son la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), para el control aduanero, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancias que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades y el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) segun Ley N° 30063, Ley de creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, respecto de los recursos hidrobiologicos; Que, el citado articulo acota que las citadas entidades se encargaran del control de OVM en los puntos de ingreso

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