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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538309 N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014 y los proyectos de inversión pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva antes referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), que de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el fi nanciamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas señalando sus respectivos montos de inversión; Que, la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los PIP de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115 antes citada; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2013- EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 3514-2014/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 112 382,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Limatambo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, denominado “Trabajos de mitigación en la quebrada Balcompata del Distrito de Limatambo, Provincia de Anta, Departamento de Cusco ante el peligro inminente de deslizamiento de masas, declarado en Estado de Emergencia con Decreto Supremo N° 043-2014-PCM”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública, mediante Ofi cio N° 5497-2014- EF/63.01, de fecha 13 de noviembre de 2014; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 112 382,00), a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013- EF/63.01, y la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2014- PCM, se convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2014, para el día 7 de diciembre de 2014; Que, mediante Ofi cio N° 000578-2014-GPP/ONPE, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), solicita recursos adicionales para fi nanciar la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes Regionales 2014, así como la Elección de Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui y Purús; Que, asimismo, en el documento antes citado, la ONPE señala que los recursos autorizados a través del Decreto Supremo Nº 279-2014-EF, destinados a fi nanciar la asesoría y asistencia técnica que garantice la transparencia del proceso electoral universitario para elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria de cada universidad pública, conforme lo establece la Ley Nº 30220, no podrán ser utilizados en su totalidad, por motivos de duplicidad de los Comités Electorales Universitarios Transitorios y Autónomos (CEUTAS), recursos de nulidad y otros de índole legal en el marco de la autonomía de las universidades, siendo necesario autorizar al pliego Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 279-2014-EF; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Directiva Nº 002- 2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 112 382,00), a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, a fi n de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 112 382,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 112 382,00 ==========