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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538307 del Callao (DPA-CALLAO); motivo por el cual, la Capitanía Guardacosta Marítima del Callao, ha emitido la Resolución de Capitanía Nº 262-2002 de fecha 3 de diciembre de 2002, modifi cada por Resolución de Capitanía Nº 232- 2012 de fecha 27 de diciembre de 2012 y por Resolución de Capitanía Nº 156-2014 de fecha 15 de agosto de 2014, estableciendo las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao; Que, pese a las mencionadas Resoluciones, no se ha logrado establecer el reordenamiento pesquero proyectado; por lo que, para solucionar la problemática suscitada, se llevó a cabo reuniones de coordinación; en la última reunión del 26 de agosto de 2014, llevada a cabo en la Sala de Reuniones del Ministerio de la Producción, con la participación de representantes del citado Ministerio, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Empresa APM Terminals, Asociación Regional Unión de Integración de Pescadores Artesanales y Conexos del Callao (ARUIPACC), Asociación Regional de Armadores Artesanales de Pesca del Callao (ARAPESCA), Asociación Regional Unión de Pescadores Artesanales y Conexos del Callao (ARUPACC), Asociación de Buzos Extractores de Mariscos y Pescadores Artesanales de la Región Callao (ABEMPARC), y el Capitán de Puerto del Callao; donde luego de un amplio debate respecto al reordenamiento pesquero, formalización y regularización de las embarcaciones pesqueras; así como, del personal de pesca, mediante la correspondiente Acta se acordó, entre otros aspectos, lo siguiente: i) El Proceso de cancelación de matrículas, desguace y trámites Pre- Matrícula y Post-Matrícula estará a cargo de la Autoridad Marítima y ii) El Proceso de capacitación y formalización gratuito para los pescadores artesanales, en coordinación con los sectores competentes; Que, en tal sentido, a fi n de salvaguardar la vida humana en el mar, resulta necesario que el personal de Marineros de Pesca Artesanal y de Buzos Artesanales que desarrollan actividades de extracción de recursos hidrobiológicos en el mencionado Desembarcadero, regularicen su documentación ante la Autoridad Marítima Nacional; así como, las embarcaciones pesqueras artesanales del referido Desembarcadero Pesquero, deben obtener y/o regularizar sus Certifi cados correspondientes; para lo cual deben de cumplir con los requisitos establecidos en los Procedimientos A- 04, B-19, B-20, B-32, C-13, C-20, C-22, C-24, C-26 y C-30, del TUPAM-15001, para lo cual es necesario establecer la simplifi cación de algunos requisitos que se detallarán en los Anexos que forman parte de la presente Resolución; Que, el Decreto Supremo N° 018-2010-PRODUCE, del 30 de diciembre de 2010, establece que a partir del 1 de enero de 2011, está suspendida la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marino superiores a los 5 metros cúbicos de capacidad de bodega y 7 metros de arqueo bruto, sean éstas adquisiciones nacionales o extranjeras, con excepción de las embarcaciones mayores de 5 metros cúbicos y hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega que cuenten con el Certifi cado de Aprobación de Planos o Licencia de Construcción con fecha de expedición hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE, del 24 de agosto de 2012, establece la prohibición de la construcción de nuevas Embarcaciones Artesanales y de Menor Escala en todo el litoral peruano, con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones. En cualquier caso se deberá de proceder al desguace de la embarcación primigenia, debiendo acreditar este hecho antes de la obtención del título habilitante correspondiente; motivo por el cual, resulta inviable la simplifi cación de los procedimientos Pre-Matrícula, de acuerdo a los mencionados Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de la Producción; Que, el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, de fecha 21 de febrero de 2013, tiene como Objetivo General mejorar la calidad, efi ciencia y oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, considerando como Primer Objetivo Estratégico el promover la implementación de los procesos de simplifi cación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para los ciudadanos; Que, conforme a lo señalado en el numeral 37 del artículo 10º del Decreto legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, es función del Ministro de Defensa, entre otros, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, del 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simplifi car los requisitos establecidos en el procedimiento A-04 de la Parte “C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Unidad Orgánica (1) correspondiente a la Secretaría de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60) días calendario; según el Anexo (1) que forma parte integrante de la presente Resolución; para los propietarios y armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales existentes en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA- CALLAO). Artículo 2º.- Simplifi car los requisitos establecidos en los procedimientos B-19, B-20 y B-32 de la Parte “C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001, Unidad Orgánica (2), Dirección de Control de Intereses Acuáticos, Capítulo I - Departamento de Personal Acuático, por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60) días calendario; según el Anexo (2) que forma parte integrante de la presente Resolución; para aquellas personas dedicadas a la pesca y al buceo artesanal en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA- CALLAO), que no cuenten con la documentación que las acredite como tal. Artículo 3º.- Simplifi car los requisitos establecidos en los procedimientos C-13, C-20, C-22, C-24, C-26 y C-30 de la Parte “C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001, Unidad Orgánica (2), Dirección de Control de Intereses Acuáticos, Capítulo II - Departamento de Intereses Acuáticos, por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60) días calendario; según el Anexo (3), que forman parte integrante de la presente Resolución, para aquellas embarcaciones pesqueras artesanales existentes en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO). Artículo 4º.- Aprobar los requisitos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Capitanía Guardacosta Marítima del Callao, efectuará previamente el consolidado de embarcaciones pesqueras artesanales; así como, la relación de personal de pescadores y buzos artesanales que laboran en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO), a ser considerados en la presente simplifi cación. Artículo 6º.- La Capitanía Guardacosta Marítima del Callao, efectuará el reconocimiento físico de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales; así como, verifi cará las condiciones de navegabilidad y operatividad de las mismas; las embarcaciones que no cumplan con estas condiciones serán exceptuadas de la presente simplifi cación. Artículo 7º.- Las Embarcaciones Pesqueras Artesanales, que cuenten con Multas pendientes de pago no podrán ser consideradas en la presente simplifi cación, hasta la cancelación de los adeudos que tuvieren por Multas. Artículo 8º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Los referidos Anexos se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa: www.mindef. gob.pe., en el Portal de la Marina de Guerra del Perú: www.