Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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considerando como Primer Objetivo Estrategico el promover la implementacion de los procesos de simplificacion administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para los ciudadanos; Que, conforme a lo senalado en el numeral 37 del articulo 10º del Decreto legislativo Nº 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, es funcion del Ministro de Defensa, entre otros, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, del 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Simplificar los requisitos establecidos en el procedimiento A-04 de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, TUPAM-15001, Unidad Organica (1) correspondiente a la Secretaria de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un periodo excepcional improrrogable de SESENTA (60) dias calendario; segun el Anexo (1) que forma parte integrante de la presente Resolucion; para los propietarios y armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales existentes en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPACALLAO). Articulo 2º.- Simplificar los requisitos establecidos en los procedimientos B-19, B-20 y B-32 de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - TUPAM 15001, Unidad Organica (2), Direccion de Control de Intereses Acuaticos, Capitulo I - Departamento de Personal Acuatico, por un periodo excepcional improrrogable de SESENTA (60) dias calendario; segun el Anexo (2) que forma parte integrante de la presente Resolucion; para aquellas personas dedicadas a la pesca y al buceo artesanal en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPACALLAO), que no cuenten con la documentacion que las acredite como tal. Articulo 3º.- Simplificar los requisitos establecidos en los procedimientos C-13, C-20, C-22, C-24, C-26 y C-30 de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - TUPAM 15001, Unidad Organica (2), Direccion de Control de Intereses Acuaticos, Capitulo II - Departamento de Intereses Acuaticos, por un periodo excepcional improrrogable de SESENTA (60) dias calendario; segun el Anexo (3), que forman parte integrante de la presente Resolucion, para aquellas embarcaciones pesqueras artesanales existentes en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO). Articulo 4º.- Aprobar los requisitos establecidos en los articulos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Capitania Guardacosta Maritima del Callao, efectuara previamente el consolidado de embarcaciones pesqueras artesanales; asi como, la relacion de personal de pescadores y buzos artesanales que laboran en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO), a ser considerados en la presente simplificacion. Articulo 6º.- La Capitania Guardacosta Maritima del Callao, efectuara el reconocimiento fisico de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales; asi como, verificara las condiciones de navegabilidad y operatividad de las mismas; las embarcaciones que no cumplan con estas condiciones seran exceptuadas de la presente simplificacion. Articulo 7º.- Las Embarcaciones Pesqueras Artesanales, que cuenten con Multas pendientes de pago no podran ser consideradas en la presente simplificacion, hasta la cancelacion de los adeudos que tuvieren por Multas. Articulo 8º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Los referidos Anexos se publicaran en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Defensa: www.mindef. gob.pe., en el MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru: www.

del Callao (DPA-CALLAO); motivo por el cual, la Capitania Guardacosta Maritima del Callao, ha emitido la Resolucion de Capitania Nº 262-2002 de fecha 3 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion de Capitania Nº 2322012 de fecha 27 de diciembre de 2012 y por Resolucion de Capitania Nº 156-2014 de fecha 15 de agosto de 2014, estableciendo las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao; Que, pese a las mencionadas Resoluciones, no se ha logrado establecer el reordenamiento pesquero proyectado; por lo que, para solucionar la problematica suscitada, se llevo a cabo reuniones de coordinacion; en la MORDAZA reunion del 26 de agosto de 2014, llevada a cabo en la Sala de Reuniones del Ministerio de la Produccion, con la participacion de representantes del citado Ministerio, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Empresa APM Terminals, Asociacion Regional Union de Integracion de Pescadores Artesanales y Conexos del Callao (ARUIPACC), Asociacion Regional de Armadores Artesanales de Pesca del Callao (ARAPESCA), Asociacion Regional Union de Pescadores Artesanales y Conexos del Callao (ARUPACC), Asociacion de Buzos Extractores de Mariscos y Pescadores Artesanales de la Region Callao (ABEMPARC), y el Capitan de Puerto del Callao; donde luego de un amplio debate respecto al reordenamiento pesquero, formalizacion y regularizacion de las embarcaciones pesqueras; asi como, del personal de pesca, mediante la correspondiente Acta se acordo, entre otros aspectos, lo siguiente: i) El MORDAZA de cancelacion de matriculas, desguace y tramites PreMatricula y Post-Matricula estara a cargo de la Autoridad Maritima y ii) El MORDAZA de capacitacion y formalizacion gratuito para los pescadores artesanales, en coordinacion con los sectores competentes; Que, en tal sentido, a fin de salvaguardar la MORDAZA humana en el mar, resulta necesario que el personal de Marineros de Pesca Artesanal y de Buzos Artesanales que desarrollan actividades de extraccion de recursos hidrobiologicos en el mencionado Desembarcadero, regularicen su documentacion ante la Autoridad Maritima Nacional; asi como, las embarcaciones pesqueras artesanales del referido Desembarcadero Pesquero, deben obtener y/o regularizar sus Certificados correspondientes; para lo cual deben de cumplir con los requisitos establecidos en los Procedimientos A04, B-19, B-20, B-32, C-13, C-20, C-22, C-24, C-26 y C-30, del TUPAM-15001, para lo cual es necesario establecer la simplificacion de algunos requisitos que se detallaran en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion; Que, el Decreto Supremo N° 018-2010-PRODUCE, del 30 de diciembre de 2010, establece que a partir del 1 de enero de 2011, esta suspendida la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito MORDAZA superiores a los 5 metros cubicos de capacidad de bodega y 7 metros de arqueo MORDAZA, MORDAZA estas adquisiciones nacionales o extranjeras, con excepcion de las embarcaciones mayores de 5 metros cubicos y hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega que cuenten con el Certificado de Aprobacion de Planos o Licencia de Construccion con fecha de expedicion hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE, del 24 de agosto de 2012, establece la prohibicion de la construccion de nuevas Embarcaciones Artesanales y de Menor Escala en todo el litoral peruano, con excepcion del caso de renovacion o sustitucion de embarcaciones. En cualquier caso se debera de proceder al desguace de la embarcacion primigenia, debiendo acreditar este hecho MORDAZA de la obtencion del titulo habilitante correspondiente; motivo por el cual, resulta inviable la simplificacion de los procedimientos Pre-Matricula, de acuerdo a los mencionados Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de la Produccion; Que, el Plan Nacional de Simplificacion Administrativa, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 048-2013-PCM, de fecha 21 de febrero de 2013, tiene como Objetivo General mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadania realiza ante la administracion publica,

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