Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1169007-2

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

Establecen la simplificacion de requisitos en determinados procedimientos administrativos de la Parte "C" del MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 955-2014 DE/MGP MORDAZA, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio T.1000-3624 de fecha 21 de octubre de 2014, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solicita se tramite la autorizacion de simplificacion administrativa de requisitos, para diversos Procedimientos, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), por un periodo excepcional improrrogable de SESENTA (60) dias calendario, a favor de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales, Personal de Marineros de Pesca Artesanal y Buzos Artesanales del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPACALLAO); Que, el articulo 2º, numeral (5), del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre de 2012, regula las competencias de la Autoridad Maritima Nacional Direccion General de Capitanias y Guardacostas, sobre las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico; Que, asimismo, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir las normativas legales, reglamentarias y complementarias; asi como, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Peru es parte en el ambito de su competencia; Que, el articulo 5º, numerales (1), (5) y (15) del Decreto Legislativo Nº 1147, senalan que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuatico; asi como, normar, supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, dentro del ambito de competencia de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando, en lo que no lo contradigan, el Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el articulo E-020110 del citado Reglamento, establece que la inscripcion y obtencion de registro de matricula por primera vez y/o la reinscripcion de personal de pesca sera a partir de DIECIOCHO (18) anos de edad; para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento B-19 (Registro de Matricula de Marineros: de Pesca Especializado, de Pesca Calificado y de Pesca Artesanal, por primera vez, ascenso o rehabilitacion

por cancelacion de matricula), y procedimiento B-20 (Refrenda de Titulo, Revalidacion de Libreta de Embarco y Renovacion de Carne para Personal de Pesca) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, TUPAM-15001, Edicion 2012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE-/MGP, de fecha 10 de MORDAZA de 2012; Que, el articulo I-010210 del Reglamento, establece que el Buzo Artesanal es el que se dedica a la extraccion de recursos hidrobiologicos con el uso de medios artificiales de respiracion que cuenten con regulador; asimismo, esta autorizado a descender a una profundidad de 10 metros; para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento B-32 (expedicion de carne para buzos de diferentes categorias, incluye ascenso, rehabilitacion, renovacion y duplicado) del TUPAM 15001; Que, el articulo C-010408 de la MORDAZA reglamentaria, senala que el certificado de matricula es el documento otorgado por la Capitania de Puerto, con autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las naves o artefactos navales que han cumplido con su tramite de matricula, y el articulo C-010418 establece la obligatoriedad de refrendar anualmente el Certificado de Matricula; asimismo, el articulo C-010416 establece que los tramites por cambio de certificado de matricula por cambio de caracteristicas y cambio de dominio de naves, se efectuaran en cualquier Capitania de Puerto de la Republica, debiendo esta informar a la Direccion General y a la Capitania de Puerto de origen, para su registro correspondiente; ademas, el articulo C-010721, senala que los diversos Certificados de Seguridad otorgados por la Autoridad Maritima Nacional, entre los cuales se encuentra el Certificado de Seguridad y la Asignacion de Linea MORDAZA de Carga, deben cumplir con los requisitos establecidos en los procedimientos C-13 (Asignacion de Linea MORDAZA de Carga, renovacion o refrenda), C20 (Refrenda anual del Certificado de Matricula), C-22 (Actualizacion del Certificado de Matricula de la Nave por cambio de caracteristicas), C-24 (Actualizacion del Certificado de Matricula de la Nave por cambio de dominio), C-26 (Refrenda o renovacion del Certificado de Seguridad) y C-30 (Certificado de Compensacion de Compas Magnetico) del TUPAM-15001; Que, ademas, los procedimientos descritos en los considerandos precedentes, requieren de la MORDAZA de certificaciones diversas, las cuales se emiten previo cumplimiento de lo exigido por el Procedimiento A-04 (certificaciones y duplicados por distintos certificados) del TUPAM-15001; Que, el articulo 36º, numeral (36.3), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos y/o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial; Que, el articulo 38º, numeral (38.5), de la mencionada Ley, establece que toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, en el area del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO), existen personas dedicadas a la pesca, en la condicion de Marinero de Pesca Artesanal y Buzos Artesanales, quienes efectuan la extraccion de recursos hidrobiologicos utilizando embarcaciones pesqueras artesanales, por lo que es necesario que estas personas MORDAZA registradas para que obtengan la titulacion correspondiente; Que, asimismo, en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao, las embarcaciones pesqueras artesanales utilizadas principalmente para extraccion de recursos hidrobiologicos, no cuentan con registro de matricula, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; por lo que es conveniente viabilizar su registro con la finalidad de que obtengan los certificados correspondientes; Que, de otro lado, la ampliacion de la Concesion del Muelle 05-A, ha originado el incremento de la actividad comercial de la MORDAZA del Puerto del Callao, reduciendose los espacios de maniobra en dicha MORDAZA y las areas de fondeo temporales; lo cual ha conllevado a la necesidad de reubicar las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en el Desembarcadero Pesquero Artesanal

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