Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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Quinta.Las empresas prestadoras y/o concesionarios de puertos, aeropuertos o puntos de ingreso terrestre, asi como los almacenes autorizados por la SUNAT que se constituyen en extensiones de la MORDAZA primaria, deberan dar facilidades de acceso necesario para que el personal de la Autoridad Competente realice sus actividades al interior de sus recintos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el listado de mercancias restringidas que seran sujetas a control en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. El MINAM establecera mediante Resolucion Ministerial las partidas sujetas a muestreo y analisis. Segunda.- El MINAM coordinara con las entidades de control, cuando corresponda, y aprobara mediante Resolucion Ministerial y en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, las guias previstas en la presente norma. Tercera.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el SENASA y el SANIPES deberan adecuar sus procedimientos administrativos; previendo la inclusion de los costos asociados al control de ingreso, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Cuarta.- El MINAM y las entidades responsables del control estableceran mecanismos intersectoriales de coordinacion, convenios para la implementacion de las actividades de control en los puntos de ingreso, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley N° 29811 y su Reglamento; asi como mecanismos para el intercambio de informacion, con el fin de generar alertas tempranas en base a incidencias detectadas de OVM en puntos de ingreso, en un plazo no menor de un (01) ano.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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