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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538301 Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. El MINAM establecerá mediante Resolución Ministerial las partidas sujetas a muestreo y análisis. Segunda.- El MINAM coordinará con las entidades de control, cuando corresponda, y aprobará mediante Resolución Ministerial y en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, las guías previstas en la presente norma. Tercera.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el SENASA y el SANIPES deberán adecuar sus procedimientos administrativos; previendo la inclusión de los costos asociados al control de ingreso, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- El MINAM y las entidades responsables del control establecerán mecanismos intersectoriales de coordinación, convenios para la implementación de las actividades de control en los puntos de ingreso, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29811 y su Reglamento; así como mecanismos para el intercambio de información, con el fi n de generar alertas tempranas en base a incidencias detectadas de OVM en puntos de ingreso, en un plazo no menor de un (01) año. Quinta.- Las empresas prestadoras y/o concesionarios de puertos, aeropuertos o puntos de ingreso terrestre, así como los almacenes autorizados por la SUNAT que se constituyen en extensiones de la zona primaria, deberán dar facilidades de acceso necesario para que el personal de la Autoridad Competente realice sus actividades al interior de sus recintos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN