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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538312 Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1169008-2 Designan miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2014-EF Lima, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Poder Ejecutivo designar a cuatro (04) miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante Resolución Suprema Nº 202-2014- PCM, publicada el 24 de junio de 2014, se aceptó la renuncia del señor José David Gallardo Ku al cargo de miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo; Que, es necesario designar a un (01) miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo; De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 86 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido como miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1169006-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 389-2011 sobre concesión definitiva otorgada a Parque Eólico Marcona S.R.L. para generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Eólico Marcona RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2014-EM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 19276511, organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona; y la solicitud de la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 389- 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 097-2012- EM, publicada el 14 de setiembre de 2012, se otorgó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, con una capacidad instalada de 32 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 389-2011, elevada a Escritura Pública el 26 de octubre de 2012; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 075-2013- EM, publicada el 23 de noviembre de 2013, se aprobó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 389-2011, a fi n de establecer como nueva fecha para el inicio de las obras el 04 de marzo de 2013 y la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Central Eólica Parque Eólico Marcona el 21 de marzo de 2014; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 014- 2014-EM, publicada el 04 de abril de 2014, se aprobó la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 389- 2011, a fi n de reducir su área de concesión, puesto que se ha optimizado el área de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, y cuya área modifi cada será utilizada para la implantación del proyecto de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, no existiendo en ningún caso interferencia técnica entre ambos proyectos; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2376372 de fecha 17 de marzo de 2014, Parque Eólico Marcona S.R.L. solicitó la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 389-2011, con la fi nalidad de establecer como nueva fecha para la POC de la Central Eólica Parque Eólico Marcona el 30 de abril de 2014, sustentada en el retraso en la entrega de los terrenos de la concesión minera de Shougang Hierro Perú S.A.A. para la construcción de la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona – S.E. Marcona (SEIN), y de esta manera prorrogar la POC hasta el 30 de abril de 2014; Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-61-2014 ingresado con el Ofi cio Nº 4958-2014-OS-GFE con registro Nº 2397196, de fecha 04 de junio de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) concluyó que la Central Eólica Parque Eólico Marcona inició su Operación Comercial el 25 de abril de 2014, sustentado en la Carta Nº COES/ D/DP-530-2014, emitida por la Dirección de Planifi cación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 273-2014- MEM/DM de fecha 13 junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas califi có como fuerza mayor las razones invocadas por Parque Eólico Marcona S.R.L. a través de su documento ingresado con registro Nº 2376372, referido en el cuarto considerando de la presente Resolución, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-37-2014 emitido por OSINERGMIN; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2402856 de fecha 23 de junio de 2014, Parque Eólico Marcona S.R.L. presentó el nuevo cronograma de ejecución de obras de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, que señala como fecha de la POC el 25 de abril de 2014, siendo ésta la fecha de operación comercial aprobada por el COES, motivo por el cual corresponde realizar, a la fecha, una regularización de la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 390-2011; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 389-2014-DGE- DCE, corresponde aprobar, en vía de regularización, la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 389- 2011 en los términos y condiciones que aparecen en