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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538310 A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2 112 382,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 112 382,00 ========== Artículo 2.- Autorización de la Utilización de Saldos Presupuestales Autorízase al pliego Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 279-2014-EF, a fi n de que los mismos sean destinados a fi nanciar la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes Regionales 2014 y la Elección de Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas y Purús en el Departamento de Ucayali 2014, convocado a través del Decreto Supremo Nº 066-2014-PCM. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1169008-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 324-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud y de los pliegos Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias regulan la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización que comprende la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; se consideran dentro de esta modalidad, entre otros, los puestos en Atención Primaria de Salud y Atención Especializada; Que, a través de los Decretos Supremos N° 223- 2013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, mediante Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modifi caron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud; el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Ofi cio N° 3431-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de recursos adicionales para el fi nanciamiento del pago de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y atención especializada dispuestas con el Decreto Supremo N° 302-2014-EF, para los meses de noviembre y diciembre del año en curso; señalando, a través del Informe Nº 299-2014-OGPP-