Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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A LA: : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 2 112 382,00 -----------------2 112 382,00 ========== SECCION PRIMERA PLIEGO

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Instituto de Gestion de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 324-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud y de los pliegos Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias regulan la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta de la valorizacion que comprende la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, establece que la valorizacion priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion; se consideran dentro de esta modalidad, entre otros, los puestos en Atencion Primaria de Salud y Atencion Especializada; Que, a traves de los Decretos Supremos N° 2232013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y por atencion especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud, asi como para los tecnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, mediante Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud y por Atencion Especializada para los profesionales de la salud; el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud para el quimico que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, mediante Oficio N° 3431-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de recursos adicionales para el financiamiento del pago de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud y atencion especializada dispuestas con el Decreto Supremo N° 302-2014-EF, para los meses de noviembre y diciembre del ano en curso; senalando, a traves del Informe Nº 299-2014-OGPP-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Autorizacion de la Utilizacion de Saldos Presupuestales Autorizase al pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 279-2014-EF, a fin de que los mismos MORDAZA destinados a financiar la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes Regionales 2014 y la Eleccion de Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas y Purus en el Departamento de Ucayali 2014, convocado a traves del Decreto Supremo Nº 066-2014-PCM. Articulo 3.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1169008-1

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