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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538298 g) Centro de Diversifi cación: La zona geográfi ca que contiene un nivel elevado de diversidad genética en condiciones in situ, a nivel intra e interespecífi co. h) Certifi cado de Internamiento Temporal (CIT): Documento Resolutivo del SANIPES que emite el dictamen sobre el ingreso al territorio nacional, de las mercancías restringidas bajo su competencia, mas no su utilización, hasta la emisión del certifi cado sanitario de importación. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y toda vez que el CIT es enviado al administrado a través de la VUCE previo a la llegada del lote importado, este documento estará acompañado de un Acta de inspección, en el cual se consignará el resultado del análisis cualitativo realizado en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena. i) Crianza: Proveer a los animales domésticos o silvestres en cautiverio de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellos bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas, o independientemente cada una de las etapas de sus ciclos de vida, desde el nacimiento hasta la muerte (crecimiento, desarrollo y reproducción), y considera la atención de su manejo, alimentación, sanidad, y de ser el caso, de la selección, apareamientos y multiplicación. Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos ubicados en ambientes naturales o artifi ciales, de manera intensiva, semiextensiva y extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies animales (mixta) en un mismo espacio físico (pequeños productores). Asimismo, aparte de su fi nalidad socioeconómica también puede incorporar características culturales. j) Cultivo: Proveer a las plantas domésticas o silvestres ex situ, de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellas bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas o, independientemente, cada una de las etapas de sus ciclos de vida desde la siembra hasta la cosecha, en el caso de hortalizas y plantas anuales; y hasta el término de su vida útil, en el caso de plantas perennes y semiperennes (crecimiento, desarrollo y producción), y considera la atención de su manejo, fertilización y sanidad, y de ser el caso, de la selección, cruzamientos y propagación (semilla botánica o vegetativa). Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos, ubicados en ambientes naturales o artifi ciales, de manera intensiva o extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies (mixta) en un mismo espacio físico. Asimismo, aparte de su fi nalidad socioeconómica, también puede incorporar características culturales. k) Envío o embarque: Conjunto de plantas, animales o material de reproducción animal o vegetal, que arriba en el mismo medio de transporte, de un consignatario a otro, amparados en la misma documentación y que puede estar conformado por uno o varios lotes. l) Espacio confi nado: Local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de OVM controlados por medidas específi cas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. m) Especie: Entidad biológica caracterizada por poseer una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus componentes a través de la reproducción natural. n) Expediente de ingreso: Expediente culminado por el SENASA o el SANIPES sobre la solicitud de ingreso al territorio nacional de un envío en el que se ha detectado presencia de OVM, el cual será remitido al OEFA. o) Informe de Inspección y Verifi cación/ Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV): Documento resolutivo emitido por el SENASA, que contiene el dictamen sobre el ingreso al territorio nacional de las mercancías restringidas bajo su competencia. p) Ingreso a territorio nacional: Entrada de un envío al país, que ha sido autorizado en forma defi nitiva o bajo cuarentena posentrada, por el SENASA o el SANIPES, indistintamente del régimen aduanero al que se ha destinado. q) Liberación al ambiente: Introducción deliberada o accidental de un OVM fuera de un espacio confi nado. r) Líneas de base: Información sistematizada y analizada que refl eja el estado actual de la biodiversidad que puede ser potencialmente afectada por los OVM y su utilización. s) Lote: Conjunto de unidades de un solo producto básico, identifi cable por su constitución homogénea, origen u otra característica, que forma parte de un envío. t) Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. u) Mercancía restringida: Aquellas incluidas dentro del ámbito de la Ley N° 29811 y vinculadas a las subpartidas establecidas mediante decreto supremo, las cuales para su ingreso o salida del país requieren documentación adicional específi ca establecida en la legislación pertinente. v) Moratoria: Medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización. w) Organismo vivo modifi cado: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. x) Producción: Cultivo o crianza utilizando OVM, incluidos los organismos acuáticos, para la generación de bienes y servicios económicos. y) Punto de ingreso: Aeropuerto, puerto marítimo, lacustre o fl uvial, o punto fronterizo terrestre, ofi cialmente designado para el ingreso de personas, vehículos o mercancías, así como los almacenes autorizados por la SUNAT que se constituyen en extensiones de la zona primaria. z) Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contiene información genética de valor o utilidad real o potencial. aa) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que sea heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético. bb) Tira reactiva de fl ujo lateral: Instrumento de diagnóstico básico que reúne todos los reactivos en un soporte sólido y mediante fl ujo por capilaridad de la muestra en solución, permite determinar la presencia o ausencia de una proteína específi ca. cc) Uso confi nado: Cualquier operación llevada a cabo dentro de un espacio confi nado, conforme está defi nido en el literal i) del presente glosario. dd) Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional, gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes, de acuerdo con la normativa vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancía. Articulo 33.- De las Entidades Responsables: Las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son: a) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Para los fi nes de esta norma, el SENASA es la entidad responsable del muestreo de semillas (botánicas o vegetativas, incluyendo esporas, gametos, micelio y otras formas de reproducción vegetal) y de animales y productos de origen animal utilizados en la reproducción (como huevos, embriones, entre otros) en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena; y, de la emisión de documentos resolutivos donde se comunique si existe o no la presencia de OVM, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento. b) El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) El SANIPES es la entidad responsable del muestreo de recursos hidrobiológicos en puntos de ingreso o áreas de cuarentena; y, de la emisión de documentos resolutivos donde se comunique si existe o no la presencia de OVM, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento.