Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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ingreso establecido por el SENASA o el SANIPES, segun corresponda. g. Cuando los resultados del analisis en los puntos de ingreso MORDAZA positivos a la presencia de OVM, el envio o el lote no podran ingresar a los establecimientos aprobados para tal fin. En este caso, se procede conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 34-A. de la presente MORDAZA, adicionando una tercera opcion referida a la solicitud de parte del administrado, para que el lote o envio donde se detecto OVM sea remitido a un laboratorio designado o acreditado para un analisis confirmatorio mediante pruebas de ADN, bajo sus costos. Para el envio de semillas de alto valor genetico destinadas a la investigacion fuera de espacios confinados y cuyo envio es en pequenas cantidades, el SENASA y el MINAM coordinan el procedimiento para su muestreo y analisis en los lugares autorizados para su siembra. Articulo 34.D.- Del envio de las muestras al laboratorio a. A solicitud de parte del administrado la muestra que resulto positivo podra ser remitida bajo sus costos, a un laboratorio designado por el MINAM o acreditado por el INDECOPI y/o la entidad que haga sus veces, para un analisis confirmatorio mediante pruebas de ADN. En este caso, el MINAM remite una muestra del lote al laboratorio para su respectivo analisis; el SENASA o el SANIPES procede a la retencion del lote o envio hasta la llegada de los resultados. b. Cuando las mercancias no cuenten con metodos de analisis en punto de ingreso, el MINAM remite las muestras del lote o envio al laboratorio designado o acreditado, de arrojar un resultado positivo, el administrado podra remitir, bajo sus costos, una contramuestra para su analisis confirmatorio mediante pruebas de ADN a otro laboratorio designado o acreditado. c. Los lotes o envios retenidos permanecen en los puntos de ingreso o areas cuarentenarias, segun corresponda, hasta la llegada de los resultados del laboratorio. Articulo 34.E.- De los resultados del laboratorio a. Los laboratorios envian sus certificados de analisis cualitativos con los resultados al SENASA o al SANIPES, segun corresponda, con MORDAZA al MINAM, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles luego de haber recibido la muestra. Si el resultado es negativo a la presencia de OVM, el SENASA o el SANIPES, segun corresponda, levanta la retencion y prosigue con su procedimiento para el ingreso de la mercancia. b. Si los analisis de laboratorio tienen resultados positivos a la presencia de OVM se procede de la siguiente forma: i) En caso de semillas, el SENASA notifica a la Autoridad Aduanera el rechazo del envio o del lote donde se detecto OVM, mediante la remision fisica o electronica del IIV/APIV para que proceda con la inmovilizacion de la mercancia. Los administrados pueden invocar cualquiera de los supuestos senalados en el literal c) del articulo 34-A. de la presente norma. ii) En caso de animales vivos o mercancias de uso reproductivo, el SENASA o el SANIPES remiten MORDAZA del expediente de ingreso al OEFA, en tanto se implemente en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), a fin que determine el destino final de la mercancia e inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. c. El expediente de ingreso elaborado por el SENASA y SANIPES, segun corresponda, debe contener, entre otros, los permisos de importacion otorgados o registros de germoplasma, las solicitudes de los documentos resolutivos, los resultados de los analisis cualitativos realizados en puntos de ingreso o areas de cuarentena, resultados del laboratorio cuando corresponda y los documentos resolutivos; a fin de identificar a los presuntos infractores, el supuesto de la infraccion administrativa y el detalle de los medios probatorios que se adjuntan.

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

d. La Autoridad Aduanera levanta el Acta de Inmovilizacion cuando la mercancia se destine al regimen de reembarque o cuando el OEFA se pronuncie sobre su disposicion final. En caso la mercancia se encuentre bajo potestad aduanera y el OEFA dictamine su destruccion, coordina con la Autoridad Aduanera para tal fin. Articulo 34.F.- Del procedimiento administrativo sancionador a. El OEFA analiza el expediente de ingreso y si confirma la existencia de indicios razonables de infraccion administrativa procede a iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo. b. Con la finalidad de garantizar una mayor proteccion ambiental y eficiencia administrativa, el OEFA dentro del procedimiento administrativo sancionador puede admitir la MORDAZA de un reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de asumir el costo que implique la destruccion de los OVM que tenga por objeto la conclusion del procedimiento sancionador, conforme a las siguientes reglas: i) El reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de asumir el costo que implique la destruccion de los OVM debe ser presentado por el administrado investigado dentro del plazo para la MORDAZA de descargos en el procedimiento sancionador, y debe contener: - El reconocimiento MORDAZA y expreso de la presencia de OVM prohibidos en la Ley N° 29811 en la mercancia objeto de investigacion. - El compromiso de asumir el costo que implique la destruccion de la mercancia inmovilizada o comisada. ii) Verificado el cumplimiento del compromiso MORDAZA indicado, el OEFA declara concluido el procedimiento sancionador como un allanamiento sin sancion pecuniaria. De haberse dictado medida cautelar, se levanta dicha medida con la conclusion del procedimiento sancionador. ii) El incumplimiento del compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y el compromiso de asumir el costo que implique la destruccion de los OVM constituye infraccion administrativa sancionable. iii) No se aplica la figura del reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de destruccion de los OVM en casos de reincidencia. Tampoco se aplica en los casos que los OVM hayan sido liberados al ambiente. Articulo 35.- Del comiso o abandono legal Las mercancias restringidas comisadas o en abandono legal o voluntario deben ser puestas en conocimiento del MINAM, a fin de que realice el procedimiento descrito en el articulo 34.C., y determinen su destino final." Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la MORDAZA de las normas contempladas en la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3.- Del financiamiento La aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes de acuerdo a sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros del Ambiente, de Agricultura y Riego, de Comercio Exterior y Turismo, de Economia y Finanzas y de la Produccion. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El MINAM aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y

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