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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538299 c) La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) La SUNAT efectúa el control aduanero, de conformidad con la legislación aduanera vigente, y procede en concordancia con las comunicaciones realizadas por el SENASA o el SANIPES, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento, según corresponda. d) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El OEFA es la entidad competente para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual recibe del SENASA o del SANIPES, según sea el caso, el expediente de ingreso de las mercancías restringidas donde se detectó la presencia de OVM. Informa y coordina con la SUNAT mediante comunicaciones electrónicas con los funcionarios de enlace, sobre los OVM rechazados para su ingreso al territorio nacional. e) El Ministerio del Ambiente (MINAM) El MINAM es la autoridad nacional competente conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29811, encargada de realizar los análisis cualitativos en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena, ya sea mediante el uso de tiras reactivas en caso de semillas (botánicas o vegetativas), o a través del uso de luz actínica o ultra violeta (UV) en caso de peces ornamentales. De resultar positivos dichos análisis, enviará las muestras correspondientes a los laboratorios designados o acreditados, según lo establecido en el artículo 34.D y cuyos resultados serán remitidos al SENASA o al SANIPES, en caso corresponda. En el caso de animales (incluyendo los hidrobiológicos) o semillas (botánicas o vegetativas) para los cuales no exista tiras reactivas y bajo sus costos, remitirá la muestra al laboratorio y solicitará la realización del análisis de ADN para la detección de OVM. Artículo 34.- Del control de los OVM El control de los OVM es de aplicación en el territorio nacional a todas las mercancías restringidas en el ámbito de la Ley N° 29811, cuyas partidas arancelarias serán establecidas por el MINAM mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La fi nalidad del presente dispositivo es establecer el procedimiento para: a. Presentar ante el SENASA o el SANIPES, una declaración jurada en la que se consigne si la mercancía es o no OVM. b. Defi nir los criterios de selección de envíos que contengan mercancías restringidas que ingresan al país y que serán sometidas a muestreo. c. Realizar los muestreos y análisis cualitativo de OVM en los envíos seleccionados en puntos de ingreso o áreas de cuarentena. d. Los envíos de las muestras al laboratorio. e. De la emisión de dictámenes, en base a los resultados de análisis cualitativos, relacionados con los lotes de mercancías donde se detecte la presencia de OVM, por parte de los inspectores del SENASA y del SANIPES. f. El procedimiento administrativo sancionador. Artículo 34.A.- De la Declaración Jurada a. Los administrados realizan la declaración de si la mercancía es o no OVM en los formatos de solicitudes del IIV/APIV, Certifi cado de Internamiento Temporal, o el documento que haga sus veces. Dicha declaración se consigna en los documentos resolutivos antes señalados. b. Cuando se declare que la mercancía es OVM, el SENASA o el SANIPES, según corresponda, proceden con el rechazo de ingreso de la mercancía, sin perjuicio de las funciones propias que corresponden a dichas entidades. El rechazo debe ser informado a la Autoridad Aduanera mediante la remisión física o electrónica del IIV/ APIV, el CIT, o el que haga sus veces, para las acciones correspondientes en un plazo máximo de dos (2) días hábiles c. El administrado propietario de la mercancía rechazada puede acogerse, cuando esta se encuentre en zona primaria y a solicitud del administrado al: (i) Régimen de reembarque conforme a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. (ii) Procedimiento de reconocimiento de los hechos probados y compromiso de destrucción ante el OEFA. En este caso el OEFA procede a la destrucción de la mercancía en coordinación con el administrado y la SUNAT, cuando corresponda. De no acogerse a cualquiera de los procedimientos descritos, las mercancías caerán en abandono legal siendo aplicable el Artículo 35, y el OEFA procederá a dar inicio al Proceso Administrativo Sancionador (PAS). Artículo 34.B.- De la selección de los envíos para muestreo a. Los envíos que son declarados como no OVM, y que se encuentra en la lista de mercancías restringidas aprobada por decreto supremo, son seleccionados para un muestreo y análisis cualitativo, por parte de SENASA o SANIPES para determinar la presencia de OVM en el punto de ingreso o en las áreas de cuarentena, según corresponda. b. Los procedimientos específi cos relacionados a la selección de los envíos a realizar por el SENASA o el SANIPES en los puntos de ingreso, se encuentran en la “Guía de selección de envíos para detección de OVM”. c. En el caso de mercancías cuyo ingreso corresponde a un tránsito con destino a otro país no procede el muestreo; sin embargo, las entidades responsables del control tomarán las previsiones para asegurar su salida del territorio nacional. Artículo 34.C.- Del muestreo y análisis cualitativo de OVM en los envíos seleccionados en puntos de ingreso o áreas de cuarentena a. El envío seleccionado para ser muestreado será sujeto a análisis cualitativo para determinar la presencia de OVM en los puntos de ingreso para el caso de semillas vegetales (botánicas o vegetativas) o peces, cuando sea posible técnica y científi camente; mientras que el análisis cualitativo para el caso de animales vivos o mercancías que se utilicen en la reproducción animal serán realizados en los puntos de ingreso o en las áreas de cuarentena. En este último caso, el SENASA o el SANIPES, según sea su competencia, procede a autorizar el ingreso de la mercancía a cuarentena posentrada y la SUNAT otorga el levante de la mercancía cuando corresponda. b. Para la realización del análisis cualitativo de OVM en puntos de ingreso o áreas de cuarentena, el personal del MINAM sigue el procedimiento establecido en las guías correspondientes que aprobará el MINAM, mediante Resolución Ministerial. El procedimiento de toma de muestra y análisis para la detección de OVM se efectúa coordinadamente entre el SENASA o el SANIPES con el MINAM. c. Para el caso de semillas, la toma de muestra por parte del SENASA será por lote, conforme a lo establecido en la Guía de Muestreo de Semillas para la detección de presencia de OVM. Las muestras obtenidas son entregadas al MINAM para los análisis correspondientes en los puntos de ingreso. d. En caso de material vegetal, el MINAM utiliza tiras reactivas de fl ujo lateral, siempre que se cuente con ellas. Para el caso de peces ornamentales fl uorescentes, el análisis de OVM es realizada por el MINAM a través de luz actínica o UV. e. En los demás casos no contemplados en el párrafo anterior, la muestra es enviada directamente al laboratorio autorizado por el MINAM o acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o el que haga sus veces, bajo costos del MINAM. f. Los lotes cuyos análisis en puntos de ingreso o áreas cuarentenarias tengan resultados negativos a la presencia de OVM, continúan con el procedimiento de