Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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c. El administrado propietario de la mercancia rechazada puede acogerse, cuando esta se encuentre en MORDAZA primaria y a solicitud del administrado al: (i) Regimen de reembarque conforme a lo senalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. (ii) Procedimiento de reconocimiento de los hechos probados y compromiso de destruccion ante el OEFA. En este caso el OEFA procede a la destruccion de la mercancia en coordinacion con el administrado y la SUNAT, cuando corresponda. De no acogerse a cualquiera de los procedimientos descritos, las mercancias caeran en abandono legal siendo aplicable el Articulo 35, y el OEFA procedera a dar inicio al MORDAZA Administrativo Sancionador (PAS). Articulo 34.B.- De la seleccion de los envios para muestreo a. Los envios que son declarados como no OVM, y que se encuentra en la lista de mercancias restringidas aprobada por decreto supremo, son seleccionados para un muestreo y analisis cualitativo, por parte de SENASA o SANIPES para determinar la presencia de OVM en el punto de ingreso o en las areas de cuarentena, segun corresponda. b. Los procedimientos especificos relacionados a la seleccion de los envios a realizar por el SENASA o el SANIPES en los puntos de ingreso, se encuentran en la "Guia de seleccion de envios para deteccion de OVM". c. En el caso de mercancias cuyo ingreso corresponde a un MORDAZA con destino a otro MORDAZA no procede el muestreo; sin embargo, las entidades responsables del control tomaran las previsiones para asegurar su salida del territorio nacional. Articulo 34.C.- Del muestreo y analisis cualitativo de OVM en los envios seleccionados en puntos de ingreso o areas de cuarentena a. El envio seleccionado para ser muestreado sera sujeto a analisis cualitativo para determinar la presencia de OVM en los puntos de ingreso para el caso de semillas vegetales (botanicas o vegetativas) o peces, cuando sea posible tecnica y cientificamente; mientras que el analisis cualitativo para el caso de animales vivos o mercancias que se utilicen en la reproduccion animal seran realizados en los puntos de ingreso o en las areas de cuarentena. En este ultimo caso, el SENASA o el SANIPES, segun sea su competencia, procede a autorizar el ingreso de la mercancia a cuarentena posentrada y la SUNAT otorga el levante de la mercancia cuando corresponda. b. Para la realizacion del analisis cualitativo de OVM en puntos de ingreso o areas de cuarentena, el personal del MINAM sigue el procedimiento establecido en las guias correspondientes que aprobara el MINAM, mediante Resolucion Ministerial. El procedimiento de toma de muestra y analisis para la deteccion de OVM se efectua coordinadamente entre el SENASA o el SANIPES con el MINAM. c. Para el caso de semillas, la toma de muestra por parte del SENASA sera por lote, conforme a lo establecido en la Guia de Muestreo de Semillas para la deteccion de presencia de OVM. Las muestras obtenidas son entregadas al MINAM para los analisis correspondientes en los puntos de ingreso. d. En caso de material vegetal, el MINAM utiliza tiras reactivas de flujo lateral, siempre que se cuente con ellas. Para el caso de peces ornamentales fluorescentes, el analisis de OVM es realizada por el MINAM a traves de luz actinica o UV. e. En los demas casos no contemplados en el parrafo anterior, la muestra es enviada directamente al laboratorio autorizado por el MINAM o acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o el que haga sus veces, bajo costos del MINAM. f. Los lotes cuyos analisis en puntos de ingreso o areas cuarentenarias tengan resultados negativos a la presencia de OVM, continuan con el procedimiento de

c) La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT) La SUNAT efectua el control aduanero, de conformidad con la legislacion aduanera vigente, y procede en concordancia con las comunicaciones realizadas por el SENASA o el SANIPES, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento, segun corresponda. d) El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) El OEFA es la entidad competente para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual recibe del SENASA o del SANIPES, segun sea el caso, el expediente de ingreso de las mercancias restringidas donde se detecto la presencia de OVM. Informa y coordina con la SUNAT mediante comunicaciones electronicas con los funcionarios de enlace, sobre los OVM rechazados para su ingreso al territorio nacional. e) El Ministerio del Ambiente (MINAM) El MINAM es la autoridad nacional competente conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29811, encargada de realizar los analisis cualitativos en los puntos de ingreso o areas de cuarentena, ya sea mediante el uso de tiras reactivas en caso de semillas (botanicas o vegetativas), o a traves del uso de luz actinica o ultra MORDAZA (UV) en caso de peces ornamentales. De resultar positivos dichos analisis, enviara las muestras correspondientes a los laboratorios designados o acreditados, segun lo establecido en el articulo 34.D y cuyos resultados seran remitidos al SENASA o al SANIPES, en caso corresponda. En el caso de animales (incluyendo los hidrobiologicos) o semillas (botanicas o vegetativas) para los cuales no exista tiras reactivas y bajo sus costos, remitira la muestra al laboratorio y solicitara la realizacion del analisis de ADN para la deteccion de OVM. Articulo 34.- Del control de los OVM El control de los OVM es de aplicacion en el territorio nacional a todas las mercancias restringidas en el ambito de la Ley N° 29811, cuyas partidas arancelarias seran establecidas por el MINAM mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La finalidad del presente dispositivo es establecer el procedimiento para: a. Presentar ante el SENASA o el SANIPES, una declaracion jurada en la que se consigne si la mercancia es o no OVM. b. Definir los criterios de seleccion de envios que contengan mercancias restringidas que ingresan al MORDAZA y que seran sometidas a muestreo. c. Realizar los muestreos y analisis cualitativo de OVM en los envios seleccionados en puntos de ingreso o areas de cuarentena. d. Los envios de las muestras al laboratorio. e. De la emision de dictamenes, en base a los resultados de analisis cualitativos, relacionados con los lotes de mercancias donde se detecte la presencia de OVM, por parte de los inspectores del SENASA y del SANIPES. f. El procedimiento administrativo sancionador. Articulo 34.A.- De la Declaracion Jurada a. Los administrados realizan la declaracion de si la mercancia es o no OVM en los formatos de solicitudes del IIV/APIV, Certificado de Internamiento Temporal, o el documento que haga sus veces. Dicha declaracion se consigna en los documentos resolutivos MORDAZA senalados. b. Cuando se declare que la mercancia es OVM, el SENASA o el SANIPES, segun corresponda, proceden con el rechazo de ingreso de la mercancia, sin perjuicio de las funciones propias que corresponden a dichas entidades. El rechazo debe ser informado a la Autoridad Aduanera mediante la remision fisica o electronica del IIV/ APIV, el CIT, o el que haga sus veces, para las acciones correspondientes en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles

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