Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538336 Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio EGASA – EGESUR contra la Resolución Osinergmin N° 195-2014-OS/CD, a que se refi eren los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 por las razones señaladas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio EGASA - EGESUR, contra la Resolución Osinergmin N° 195-2014- OS/CD, a que se refi ere el numeral 3.3, por las razones señaladas en el numeral 4.3 de la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia, considerar la valorización de la Trampa de Recepción de Raspatubos de propiedad del Consorcio EGASA - EGESUR por un monto ascendente a US$ 170 728,87. Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Osinergmin N° 195-2014-OS/CD, que aprobó la Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia operado por el Consorcio EGASA – EGESUR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo 1°.- Aprobar la Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, a que se refi ere las Resoluciones Directorales N°s. 163- 2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, en un monto ascendente a US$ 5 036 927,47 (Cinco Millones treinta y seis mil novecientos veintisiete y 47/100 dólares americanos), para los fi nes dispuestos en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. (…)” Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 589-2014-GART y el Informe Legal N° 590-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1168579-1 Disponen la publicación en la página web de OSINERGMIN, del proyecto de norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, su exposición de motivos, informe técnico e informe legal RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 241-2014-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde disponer la publicación del proyecto de norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 571-2014-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 572 -2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modifi catorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, del proyecto de norma: “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 571-2014-GART y el Informe Legal N° 572-2014-GART. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto “Balance de la Promoción”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1168579-2