Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4 que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 20081; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro S/N de fecha 06 de enero de 1999, quedo aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido en exceso el plazo (30 dias de acuerdo al MORDAZA y 120 dias de acuerdo a la modificatoria del TUPA) sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial N° 2332005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial N° 0105-75-TC/CO; Que, mediante Informe Nº 1686-2014-MTC, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de autorizacion por periodos sucesivos otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. por Resolucion Ministerial N° 0105-75-TC/CO, verificando que la solicitante a la fecha de la configuracion del SAP cumplio con las condiciones previstas para la renovacion de autorizacion, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta-CalcaParuro-Urubamba-Pisac, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que estable los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 0105-75-TC/CO a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-CalcaParuro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial N° 0105-75-TC/CO, en consecuencia, vencera el 01 de octubre de 2015. Articulo 3° Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Fecha de entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, senalada en el "Documento de Orientacion para el Cumplimiento de la Ley N° 29060 y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM", emitido por la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Otorgan a personas naturales Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas Aerodeportivo con Ultraligeros
RESOLUCION DIRECTORAL N° 495-2014-MTC/12 MORDAZA, 22 de octubre del 2014 Vista la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOCCACCI MORDAZA, sobre Permiso de Operacion respecto de Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014-047903 del 30 de MORDAZA del 2014 y Documento de Registro N° 153944 del 29 de agosto del 2014 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOCCACCI MORDAZA, solicita Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, segun los terminos del Memorando N° 12352014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 194-2014MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando N° 390-2014-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 342-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes;

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