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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538418 Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 20081; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro S/N de fecha 06 de enero de 1999, quedó aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido en exceso el plazo (30 días de acuerdo al TUPA y 120 días de acuerdo a la modifi catoria del TUPA) sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial N° 233- 2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO; Que, mediante Informe Nº 1686-2014-MTC, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de autorización por periodos sucesivos otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. por Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO, verifi cando que la solicitante a la fecha de la confi guración del SAP cumplió con las condiciones previstas para la renovación de autorización, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta-Calca- Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que estable los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca- Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO, en consecuencia, vencerá el 01 de octubre de 2015. Artículo 3° Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1 Fecha de entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, señalada en el “Documento de Orientación para el Cumplimiento de la Ley N° 29060 y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM”, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1168549-1 Otorgan a personas naturales Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 495-2014-MTC/12 Lima, 22 de octubre del 2014 Vista la solicitud del señor LUIGI MAURIZIO RAFAEL UBALDO BOCCACCI FERNANDEZ, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014-047903 del 30 de julio del 2014 y Documento de Registro N° 153944 del 29 de agosto del 2014 el señor LUIGI MAURIZIO RAFAEL UBALDO BOCCACCI FERNANDEZ, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando N° 1235- 2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 194-2014- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 390-2014-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 342-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;