Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538437 EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley; Que los Artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º, 103º, 104º, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Organiza de Municipalidades, aluden al Proceso Concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al Concejo de Coordinación Local y Sociedad Civil Organizada y disponiendo la Aprobación Anual de dicho proceso, mediante la respectiva regulación vía ordenanza. Que, es política de la actual gestión edil, promover la participación activa de la ciudadanía en la formulación y concertación de sus planes de desarrollo y de sus presupuestos participativos anuales, buscando el fortalecimiento de los espacios democráticos que permitan a los diversos agentes participantes aportar y contribuir en el desarrollo de la gestión local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9ª de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 con el voto Unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, PARA EL AÑO FISCAL 2015 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de San Bartolo, para el año fi scal 2015 (Anexo 01). Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la Presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y al Gerente de Planifi cación y Presupuesto y demás Gerencias involucradas. Artículo Tercero.- DISPONER la conformación del Equipo Técnico, como ente que brinda el soporte técnico en el proceso de elaboración del presupuesto participativo y desarrolla el trabajo de evaluación técnica. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad (wwwmunisanbartolo.gob.pe), la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1167838-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Designan responsable de brindar la información que es solicitada por las personas a la Municipalidad en aplicación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 463-2014-MDLP-ALC La Perla, 18 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: la Resolución de Alcaldía Nº 266-2011-MDLP- ALC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 266-2011- MDLP-ALC se resuelve en el artículo primero designar a la Abog. Faustina Salome Aparicio Caviedes, Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central, como responsable de brindar la información que es solicitada por las personas a la Municipalidad Distrital de la Perla en aplicación del Principio de Publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 461-2014- MDLP-ALC, de fecha 18 de noviembre del 2011, se resuelve en el artículo primero .- Dar por concluida a partir de la fecha la designación de la Abogada Faustina Salome Aparicio Caviedes en el Cargo de Confi anza de Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de La Perla; dándosele las gracias por los servicios prestados en el artículo segundo.-Designar a partir de la fecha a don Roberto Carlos Gonzales Luyo; en el Cargo de Confi anza de Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de La Perla Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala: “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitución Política del Perú …”; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente señala: “todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al Principio de Publicidad”; Que, en los numerales 2) y 3) del articulo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece: “que el estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad la Entidad pública designará al funcionario responsable de la entrega de la información”; Que, asimismo, el artículo 8º de la acotada norma establece: “las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el articulo 2º de la presente ley. Dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley…”; Que, en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad: “designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso al público”; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de proporcionar la información requerida por las personas a esta comuna al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 27972 inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;