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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538441 Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con los reglamentos nacionales tienen como competencia de gestión, el de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, similar facultades se encuentra contemplado para el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante la Ley Nº 27189. Que, en ejecución del marco normativo delegado, se ha previsto la emisión de normas complementarias a fi n de regular el servicio de transporte en la provincia de Cañete; en tal sentido se han aprobado escalas de infracciones y sanciones, a los servicios especial de transporte en vehículos menores, taxi y urbano dentro de nuestra jurisdicción. Que, la prestación del servicio sometido a constante régimen de fi scalización y control, efectuado por la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, han originado la acumulación de infracciones tanto al tránsito como al transporte, por parte de conductores y propietarios de vehículos privados y los destinados al servicio de transporte público; los que después del procedimiento administrativo, se encuentran pendiente de cobro, tanto en la vía administrativa, como en la vía coactiva. Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Ordenanza Nº 028-2013-MPC, aprobó “La amnistía no tributaria para infracciones al Tránsito y Transporte e Internamiento de Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular”; en ese aspecto los conductores que mantenían deudas pendientes, originadas por dichas infracciones, tuvieron la oportunidad de acogerse al citado benefi cio, obteniendo descuentos considerables en los montos totales de sus infracciones y depósito municipal. Que, a la fecha se observa que aún existe una signifi cativa cartera de deudas pendientes por cobrar por concepto de infracciones, los que hace un alto índice de morosidad de conductores y propietarios de unidades vehiculares; empero, resulta conveniente otorgar ampliación de fecha del benefi cio en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de amnistía anterior, para que conductores y propietarios de vehículos puedan acoger y subsanar su relación de deudas pendientes de pago que han adquirido con la Municipalidad Provincial de Cañete. De igual forma es de considerar las deudas que mantienen algunos administrados por concepto de internamiento de sus unidades vehiculares, y que habiendo sido internados por cometer infracciones, por disposiciones judiciales y policiales, entre otros, han acumulado deudas exorbitantes que superan en algunos casos el valor real de la unidad internada. Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime de los Señores Regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, se aprueban lo siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA PARA INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- Del Benefi cio de infracciones Otorgar benefi cio de amnistía no tributaria, en el pago de las deudas por infracciones al tránsito y transporte, impuestas hasta el día 30 de setiembre del 2014. Artículo 2º.- Del Benefi cio para liberación de vehículo Otorgar el benefi cio de amnistía de las deudas originadas por concepto de internamiento de vehículos, recaídos sobre las unidades internadas en el Depósito Municipal Vehicular hasta el 30 de setiembre 2014, por disposición judicial, fi scal, policial, infracciones y otros, conforme al porcentaje previsto en el artículo 6º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Del descuento Establecer un descuento del 80% a todas las infracciones al tránsito y transporte cometidas hasta el 30 de setiembre del 2014, siempre que los conductores y propietarios de unidades vehiculares infraccionados se apersonen por ante la Municipalidad Provincial de Cañete y efectúen el pago en efectivo conforme a liquidación; el benefi cio comprende las infracciones que se encuentren en proceso de cobranza vía administrativa o vía ejecución coactiva. Artículo 4º.- Benefi cios en procedimiento de fraccionamiento Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la norma, hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, también podrán acogerse al presente benefi cio, en cuyo caso la deuda estará representada por el saldo pendiente de pago, sobre el cual se deberá de realizar el descuento previsto en el artículo 3º. Artículo 5º.- Benefi cio en procedimiento en ejecución coactiva Los administrados deudores de infracciones al tránsito y/o transporte, y que en el procedimiento de cobranza se encuentre con medidas cautelares de embargo, captura de vehículo y otros, pueden acogerse al descuento previsto en la presente ordenanza, los que adicionalmente obtendrán la exoneración de los gastos accesorios, intereses, costos o gastos administrativos que hubiera generado en el trámite del cobro de la obligación. Artículo 6º.- Benefi cio para liberación de vehículo Establecer el benefi cio del descuento del 90% del monto total de las deudas contraídas por concepto de internamiento de Vehículo que mantengan los administrados por el internamiento de sus unidades vehiculares en las instalaciones del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Cañete y que hayan sido internado por disposición judicial, fi scal, policial y/o infracciones al tránsito o transporte. El monto total afecto al descuento, se determinará en la liquidación que realice la Sub Gerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Transporte, al momento que el administrado presente su solicitud de acogimiento al benefi cio, debiendo de efectuar un único pago en efectivo por el monto deducido como saldo pendiente. Artículo 7º.- Requisitos para benefi cio de liberación de vehículo Los administrados para la liberación de vehículo, deberán presentar el recibo de pago de cancelación señalado en el artículo anterior, además deben de presentar los requisitos exigidos en el TUPA vigente y el documento emitido por la autoridad competente en donde se exprese taxativamente la disposición de entrega de la unidad vehicular a su propietario. Siendo improcedente todos los procedimientos que se presente sin el requisito previsto por el presente artículo. Artículo 8º.- Suspensión del procedimiento de fraccionamiento Durante la vigencia de la presente ordenanza queda suspendido y por tanto no aplicable el procedimiento de fraccionamiento de pago para las deudas contraídas hasta el 30 de setiembre 2014, por concepto de infracciones al tránsito y al transporte. Artículo 9º.- Reinicio de cobro Establézcase, que concluido el periodo de vigencia de la presente ordenanza y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al benefi cio otorgado por la presente ordenanza. Artículo 10º.- Del plazo de Vigencia El plazo de la vigencia de la presente ordenanza es hasta el día 31 de diciembre del año 2014, que se contabilizará al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- Se faculta a la autoridad edil, a efectos que por Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia. Artículo 12º.- De la publicación Encárguese a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación efectiva de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la difusión a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y de los medios informativos locales. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1169126-2