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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538425 Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012- OS/CD y sus modifi catorias. 6. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el miércoles 26 de noviembre de 2014 hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 595-2014-GART, N° 399-2012-GART y Nº 596-2014-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1169539-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión de Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de valores, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2014-SMV/01 Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2013010106 y el Memorándum Conjunto Nº 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1º de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de dicha norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el literal a) del artículo 3º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10 y sus normas modifi catorias, señala que son entidades estructuradoras: los agentes de intermediación, las empresas del Sistema Financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (LGSF) facultadas para realizar la operación a que se refi ere el artículo 221, numeral 37 de dicho cuerpo legal; bancos de inversión regulados por la LGSF u otra entidad que determine la SMV; así como los encargados de la dirección de la oferta pública, aun cuando no intervengan en la colocación o venta de los valores en el público; Que, posteriormente, se emitió la Resolución CONASEV Nº 027-2007-EF/94.10, mediante la cual se establecieron precisiones, requisitos y condiciones mínimas para que las entidades estructuradoras puedan actuar como tales en el mercado de valores; Que, habiéndose aprobado un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, el que posteriormente fue modifi cado por Resolución de Superintendente Nº 043-2014-SMV/02, se considera necesario adecuar las normas que rigen a las entidades estructuradoras, precisando las exigencias que deben acreditar a los fi nes de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y el plazo máximo del que dispone la SMV para pronunciarse acerca de su solicitud de inscripción en la sección “De entidades estructuradoras” de dicho Registro; Que, además, en concordancia con el régimen de presentación de información fi nanciera que tienen los partícipes en el mercado de valores, se precisa que la información fi nanciera anual auditada que remitan las entidades estructuradoras a la SMV debe efectuarse en el día en el que es aprobada por el órgano correspondiente; de la misma manera se establece que cualquier cambio en la documentación e información que hubiera presentado para su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debe ser comunicada a la SMV en el día de haberse producido; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias; el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y por el artículo 1º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, que consta de cinco (05) capítulos, trece (13) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal, una (01) disposición complementaria modifi catoria y un (01) anexo. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRgtoEstructuradoras@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1169636-1