Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

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entidades estructuradoras: los agentes de intermediacion, las empresas del Sistema Financiero incluidas en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (LGSF) facultadas para realizar la operacion a que se refiere el articulo 221, numeral 37 de dicho cuerpo legal; bancos de inversion regulados por la LGSF u otra entidad que determine la SMV; asi como los encargados de la direccion de la oferta publica, aun cuando no intervengan en la colocacion o venta de los valores en el publico; Que, posteriormente, se emitio la Resolucion CONASEV Nº 027-2007-EF/94.10, mediante la cual se establecieron precisiones, requisitos y condiciones minimas para que las entidades estructuradoras puedan actuar como tales en el MORDAZA de valores; Que, habiendose aprobado un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, el que posteriormente fue modificado por Resolucion de Superintendente Nº 043-2014-SMV/02, se considera necesario adecuar las normas que rigen a las entidades estructuradoras, precisando las exigencias que deben acreditar a los fines de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y el plazo MORDAZA del que dispone la SMV para pronunciarse acerca de su solicitud de inscripcion en la seccion "De entidades estructuradoras" de dicho Registro; Que, ademas, en concordancia con el regimen de MORDAZA de informacion financiera que tienen los participes en el MORDAZA de valores, se precisa que la informacion financiera anual auditada que remitan las entidades estructuradoras a la SMV debe efectuarse en el dia en el que es aprobada por el organo correspondiente; de la misma manera se establece que cualquier cambio en la documentacion e informacion que hubiera presentado para su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, debe ser comunicada a la SMV en el dia de haberse producido; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias; el numeral 2 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y por el articulo 1º de la Politica sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de caracter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolucion SMV Nº 014-2014-SMV/01, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 25 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la difusion del Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del MORDAZA de Valores, que consta de cinco (05) capitulos, trece (13) articulos, una (01) disposicion complementaria final, una (01) disposicion complementaria modificatoria y un (01) anexo. Articulo 2º.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via la Oficina de Tramite Documentario de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyRgtoEstructuradoras@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1169636-1

Uso Vehicular, ver Resolucion Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el miercoles 26 de noviembre de 2014 hasta el miercoles 24 de diciembre de 2014. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 595-2014-GART, N° 399-2012-GART y Nº 596-2014-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1169539-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion de Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del MORDAZA de valores, en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV
RESOLUCION SMV Nº 024-2014-SMV/01 MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2013010106 y el Memorandum Conjunto Nº 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del MORDAZA de Valores (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Organica), la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 1º de la Ley Organica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de dicha MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, el literal a) del articulo 3º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10 y sus normas modificatorias, senala que son

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