Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Tramite Documentario y Archivo Central, como responsable de brindar la informacion que es solicitada por las personas a la Municipalidad Distrital de la MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de Publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion institucional en virtud de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo Segundo.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias y Sub Gerencias que integran la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la informacion que le sea requerida por el funcionario designado en el articulo primero dentro de los terminos legales y las condiciones que haga posible su cumplimiento de la funcion encomendada. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 266-2011-MDLP-ALC de fecha 19 de MORDAZA del 2011. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Notificar la presente Resolucion a las instancias administrativas y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1168445-1

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

publico especial de pasajeros en vehiculos menores, Moto taxis y Similares, senalando en su Articulo 3º, que el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva Autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio. Que, el Reglamento Nacional de transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0552010-MTC. Senala que corresponde a las Municipalidades Distritales como Autoridad competente, la Regulacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en cuanto a su Autorizacion y Fiscalizacion. Que, la Comision Tecnica Mixta de Transporte, ha llevado reuniones continuas con el fin de Evaluar, y aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el Distrito de Barranca, levantando diariamente las observaciones hechas por los miembros de la Comision Tecnica Mixta, conforme la normatividad vigente de transporte, llegando a un consenso en el 3 y 9 de MORDAZA del 2014, culminando el levantamiento de observaciones realizadas durante su evaluacion. Que, la referida Ordenanza, se ha elaborado teniendo en cuenta la realidad de los transportistas de la provincia de Barranca, y el MORDAZA legal vigente que regula el servicio especial de vehiculos menores, con el fin de lograr el ordenamiento de transporte de Vehiculos Menores, cuenta con (76) Setenta y Seis articulos, de acuerdo a la siguiente estructura: 1. TITULO I: GENERALIDADES · CAPITULO I: Objetivos Y Alcances: Cinco Articulos: Del 1 Al 5 · CAPITULO II: Definiciones: Un Articulo: El Seis Que Contienen 36 Numerales · CAPITULO III: De Los Organos y Las Competencias: Dos Articulo Del 7 Al 8 · CAPITULO IV: Del Registro: Dos Articulos Del 9 Al 10 2. TITULO II: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS - CAPITULO I: De Las Autorizaciones: Ocho Articulos Del 11 Al 19 - CAPITULO II: De Los Requisitos: Ocho Articulos Del 20º Al 28 - CAPITULO III: De Los Contenidos: Tres Articulos 29 Al 31 3. TITULO III: CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS: Tres Articulos Del 32 Al 34 4. TITULO IV: DEL SERVICIO DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Y SUS CONDUCTORES: Tres Articulos Del 35 Al 37 5. TITULO V: LOS CONDUCTORES: Tres Articulos Del 38º Al 40 6. TITULO VI: DE LOS SEGUROS: Dos Articulos: Del 41 al 42 7. TITULO VII: DE LA AUTORIZACION: Ocho Articulos Del 43 Al 50 8. TITULO VIII: REVOCACION DEL PERMISO DE OPERACION: Tres Articulos Del 51º Al 53 9. TITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPITULO I: De La Infraccion: Siete Articulos: Del 54 Al 60 · CAPITULO II: Normas Procedimentales: Ocho Articulos Del 61 Al 68 · CAPITULO III: De La Responsabilidad y de la Sancion: Ocho Articulos: del 69 Al 76. 10. TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPITULO I: Cuatro Disposiciones Transitorias · CAPITULO II: Cuatro Disposiciones Complementarias Que, contando con el Informe Nº 039-2014-GTYSV/ JTL-MPB emitidos por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Informe Nº 075-2014-GPP/MPB de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento de la Prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS: En sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de Octubre 2014, en la estacion del Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 73º y 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptua que los Gobiernos Locales son competentes en materia de MORDAZA, Circulacion y Transporte Publico. Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en su Articulo 18º que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de Transporte en la Regulacion del Transporte Menor (Moto taxis y similares), asimismo el Articulo 3º Dispone que el objetivo de la Accion Estatal, en Materia de Transporte y MORDAZA Terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y Salud, asi como de la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, la Ley de Transporte Publico Especial para Pasajeros en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norme el caracter y la naturaleza del servicio

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