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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538427 (e) de la División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29816 establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rómulo Javier Guerrero Rojas del 1 al 4 de diciembre de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Rómulo Javier Guerrero Rojas, Jefe (e) de la División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Control Aduanero del 1 al 4 de diciembre de 2014, para participar en la VIII Reunión de la Comisión Mixta Peruano – Colombiana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos, que se realizará los días 2 y 3 de diciembre de 2014 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Rómulo Javier Guerrero Rojas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 699,50 Viáticos US $ 740,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1168746-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la creación de la Oficina Receptora que operará dentro de las instalaciones del Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Tacna), bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 295-2014-SUNARP/SN Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTOS, el Ofi cio N° 566-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N°s. 598-2014-SUNARP/OGPP; 207- 2014-SUNARP/OGA;1138-2014-SUNARP/OGAJ;095- 2014-SUNARP/DTR, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, en aplicación a políticas de descentralización, la Sunarp viene brindando servicios registrales a la mayor cantidad de ciudadanos que se encuentran ubicados en las zonas más alejadas del país; Que, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de una Oficina Receptora dentro de las instalaciones del Poder Judicial -Corte Superior de Justicia- de Tacna, para lo cual remite el Expediente Técnico-Económico que contiene la documentación que lo sustenta; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN “Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y benefi cios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Ofi cina Receptora así como los benefi cios que redundarían en la población de la localidad; Que, conforme a los estudios técnicos elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, se tiene que la ciudad de Tacna comprende los distritos adyacentes de Alto de la Alianza, Calana, Ciudad Nueva, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Inclán, Pachía, Palca, Pocollay, Sama y Tacna; cuenta con distintas instituciones públicas, numerosas comunidades campesinas, organizaciones gremiales y empresariales; y una población aproximada de 262,731 habitantes de las cuales 72,112 son personas mayores, considerándose esta población la directamente benefi ciada con los servicios que prestaría la Ofi cina Receptora propuesta; Que, en efecto, se ha contemplado que la Ofi cina Receptora brinde servicios registrales de inscripción y publicidad registral, trámite documentario, recepción de títulos para califi cación e inscripción respectiva, seguimiento de títulos en trámite, emisión de publicidad, orientación y defensoría al usuario, promoción y difusión