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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538429 P-PJ, del 19 de abril de 2013, expedida por la Presidencia del Poder Judicial, por la cual se aprobó la Directiva N° 001-2013-P-PJ denominada “Lineamientos para la Estandarización de la Infraestructura en los Locales Institucionales del Poder Judicial”. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes acciones respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales: A) Modelos Organizacionales: 1) Para el nuevo Código Procesal Penal, incluyendo los locales para crimen organizado (Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ); y en los Distritos Judiciales pendientes de su implementación, será acorde con el Decreto Supremo N° 03-2014-JUS. 2) Para la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, incluyendo lo que corresponde a materia previsional en los Distritos Judiciales implementados o próximos a implementarse, hasta su culminación, será conforme a las normas propuestas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 3) Para las materias de familia, contencioso administrativa, civil; así como las subespecialidades que corresponda, las acciones se desarrollarán conforme al Marco Conceptual que defi na su organización; mientras tanto deberán propiciar la aplicación del sistema corporativo; así como acciones a futuro para contar también con el Expediente Digital. B) Imagen y Tipología Arquitectónica: 1) Concluir este año el pintado, identifi cación y señalización de los locales en proceso de construcción y/o acondicionamiento. 2) Para los años 2015-2016, debe pintarse, colocarse la señalización y demás aspectos de los locales propios, cedidos en uso o alquilados -con más de 3 años de contrato o prórroga- en cada Distrito Judicial. 3) A partir de 2015, es condición previa para el uso de los nuevos locales que se construyan o alquilen, que el frontis esté pintado con los colores previstos; así como tenga la identifi cación y señalización correspondiente. C) Mobiliario: A partir del presente año, toda renovación o adquisición de nuevo mobiliario debe efectuarse de acuerdo a las normas aprobadas por la Resolución Administrativa N° 126-2013-P/PJ, del 19 de abril de 2013. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias y Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente resolución surte sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EI Peruano”. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1169563-1 Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 388-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la doctora Polonia Marina Fernández Concha, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Lima, o en su defecto a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, o a la actualmente denominada Corte Superior de Justicia de Ventanilla; por motivos de salud. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de Jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. Segundo. Que la doctora Polonia Marina Fernández Concha, en su calidad de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, nombrada mediante Resolución Nº 404-2009-CNM, del 19 de agosto de 2009; al amparo del artículo 6º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, de fecha 15 de setiembre de 2010, solicita traslado por razones de salud al Distrito Judicial de Lima, o en su defecto al Distrito Judicial de Lima Este, o al actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla. Al respecto, fundamenta su solicitud de traslado de fojas 6, en los siguientes argumentos: a) Que el clima del Departamento de Piura en el cual se encuentra ubicada la Corte Superior de Justicia de Sullana resulta desfavorable para su salud, debido a las altas temperaturas que allí se presentan, conforme lo sustenta con los informes médicos adjuntados a su petición de traslado; b) Que en los últimos años, debido a los factores geográfi cos y al calor intenso de la zona de Sullana- Piura, ha desarrollado prurigo actínico, fotodermatosis infrecuente que comprometen la piel de las áreas fotoexpuestas; c) Que desde mayo de 2013 las prestaciones de salud en el Poder Judicial, si así lo decide el trabajador, están a cargo de la Empresa Prestadora de Salud-EPS-, que en el caso de la jueza recurrente, es PACIFICO-EPS; d) Que conforme a lo establecido por el artículo 17º, Título III de las Causales, Capítulo I Por Salud, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, acompaña el Informe Médico expedido por el funcionario responsable del centro asistencial. Asimismo, el Informe Médico emitido por SANNA/ Clínica Belén, dependiente de la Empresa Prestadora de Salud - EPS PACIFICO, suscrito por la Dermatóloga Enoelia Moscol Córdova, CMP 24711, RNS 14463 y por el Administrador de SANNA/Clínica Belén-Oscar Garavito Criollo; e) Que el diagnóstico se repite en el Informe Médico emitido por el Dermatólogo de Sullana, Dr. Juan García Peña; f) Que, en ese sentido, el diagnóstico antes mencionado se encuentra corroborado por el informe emitido por la Dermatóloga Elizabeth Thomas Gavelan CMP 34777 RNE 21245, de la Clínica Santiváñez, el cual señala que del examen físico practicado se encuentra lo siguiente: 1. Prurigo actínico. 2. Dermatitis seborreica; g) Que de acuerdo a lo previsto en el inciso b), del numeral 15.1, de la Ley General de Salud, se establece que “toda persona tiene derecho a elegir libremente al médico o establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia”; y, h) Que su solicitud de traslado también encuentra sustento en la reciente creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de la actualmente denominada Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Tercero. Que, en ese sentido, del análisis de los presentes actuados se advierte, conforme a lo establecido en el informe médico expedido por el funcionario responsable del centro asistencial SANNA/Clínica Belén, dependiente de la EPS PACIFICO, suscrito por la