Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

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VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, o en su defecto a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, o a la actualmente denominada Corte Superior de Justicia de Ventanilla; por motivos de salud. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82º, inciso 12), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de Jueces, funcionarios y demas servidores del Poder Judicial. Segundo. Que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, nombrada mediante Resolucion Nº 404-2009-CNM, del 19 de agosto de 2009; al MORDAZA del articulo 6º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, de fecha 15 de setiembre de 2010, solicita traslado por razones de salud al Distrito Judicial de MORDAZA, o en su defecto al Distrito Judicial de MORDAZA Este, o al actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla. Al respecto, fundamenta su solicitud de traslado de fojas 6, en los siguientes argumentos: a) Que el clima del Departamento de MORDAZA en el cual se encuentra ubicada la Corte Superior de Justicia de Sullana resulta desfavorable para su salud, debido a las altas temperaturas que alli se presentan, conforme lo sustenta con los informes medicos adjuntados a su peticion de traslado; b) Que en los ultimos anos, debido a los factores geograficos y al calor intenso de la MORDAZA de SullanaPiura, ha desarrollado prurigo actinico, fotodermatosis infrecuente que comprometen la piel de las areas fotoexpuestas; c) Que desde MORDAZA de 2013 las prestaciones de salud en el Poder Judicial, si asi lo decide el trabajador, estan a cargo de la Empresa Prestadora de Salud-EPS-, que en el caso de la jueza recurrente, es PACIFICO-EPS; d) Que conforme a lo establecido por el articulo 17º, Titulo III de las Causales, Capitulo I Por Salud, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, acompana el Informe Medico expedido por el funcionario responsable del centro asistencial. Asimismo, el Informe Medico emitido por SANNA/ Clinica MORDAZA, dependiente de la Empresa Prestadora de Salud - EPS MORDAZA, suscrito por la Dermatologa Enoelia Moscol MORDAZA, CMP 24711, RNS 14463 y por el Administrador de SANNA/Clinica Belen-Oscar Garavito Criollo; e) Que el diagnostico se repite en el Informe Medico emitido por el Dermatologo de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Pena; f) Que, en ese sentido, el diagnostico MORDAZA mencionado se encuentra corroborado por el informe emitido por la Dermatologa MORDAZA MORDAZA Gavelan CMP 34777 RNE 21245, de la Clinica Santivanez, el cual senala que del examen fisico practicado se encuentra lo siguiente: 1. Prurigo actinico. 2. Dermatitis seborreica; g) Que de acuerdo a lo previsto en el inciso b), del numeral 15.1, de la Ley General de Salud, se establece que "toda persona tiene derecho a elegir libremente al medico o establecimiento de salud, segun disponibilidad y estructura de este, con excepcion de los servicios de emergencia"; y, h) Que su solicitud de traslado tambien encuentra sustento en la reciente creacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este y de la actualmente denominada Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Tercero. Que, en ese sentido, del analisis de los presentes actuados se advierte, conforme a lo establecido en el informe medico expedido por el funcionario responsable del centro asistencial SANNA/Clinica MORDAZA, dependiente de la EPS MORDAZA, suscrito por la

P-PJ, del 19 de MORDAZA de 2013, expedida por la Presidencia del Poder Judicial, por la cual se aprobo la Directiva N° 001-2013-P-PJ denominada "Lineamientos para la Estandarizacion de la Infraestructura en los Locales Institucionales del Poder Judicial". Articulo Segundo.- Disponer las siguientes acciones respecto al funcionamiento de organos jurisdiccionales: A) Modelos Organizacionales: 1) Para el MORDAZA Codigo Procesal Penal, incluyendo los locales para crimen organizado (Resolucion Administrativa N° 228-2014-CE-PJ); y en los Distritos Judiciales pendientes de su implementacion, sera acorde con el Decreto Supremo N° 03-2014-JUS. 2) Para la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, incluyendo lo que corresponde a materia previsional en los Distritos Judiciales implementados o proximos a implementarse, hasta su culminacion, sera conforme a las normas propuestas por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 3) Para las materias de familia, contencioso administrativa, civil; asi como las subespecialidades que corresponda, las acciones se desarrollaran conforme al MORDAZA Conceptual que defina su organizacion; mientras tanto deberan propiciar la aplicacion del sistema corporativo; asi como acciones a futuro para contar tambien con el Expediente Digital. B) Imagen y Tipologia Arquitectonica: 1) Concluir este ano el pintado, identificacion y senalizacion de los locales en MORDAZA de construccion y/o acondicionamiento. 2) Para los anos 2015-2016, debe pintarse, colocarse la senalizacion y demas aspectos de los locales propios, cedidos en uso o alquilados -con mas de 3 anos de contrato o prorroga- en cada Distrito Judicial. 3) A partir de 2015, es condicion previa para el uso de los nuevos locales que se construyan o alquilen, que el frontis este pintado con los MORDAZA previstos; asi como tenga la identificacion y senalizacion correspondiente. C) Mobiliario: A partir del presente ano, toda renovacion o adquisicion de MORDAZA mobiliario debe efectuarse de acuerdo a las normas aprobadas por la Resolucion Administrativa N° 126-2013-P/PJ, del 19 de MORDAZA de 2013. Articulo Tercero.- Disponer que las Presidencias y Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y la Gerencia General del Poder Judicial, efectuen las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion surte sus efectos al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "EI Peruano". Articulo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1169563-1

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 388-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014

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