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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538433 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran Feriado Cívico No laborable el día 14 de setiembre de todos los años en el Ambito de la Región Huánuco por celebrarse el día de la “Identidad Huanuqueña” ORDENANZA REGIONAL Nº 084-2014-CR-GRH DECLARAR FERIADO CIVICO NO LABORABLE EL DIA 14 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS DIA DE LA “IDENTIDAD HUANUQUEÑA” EN EL AMBITO DE LA REGION DE HUANUCO Huánuco, 12 de agosto de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 31 de julio del 2014, el Dictamen Nº 003-2014-GRH-CP/ CPDS de fecha 26 de junio del 2014, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza de DECLARAR FERIADO CIVICO NO LABORABLE, EL DIA 14 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS EN EL AMBITO DE LA REGION HUANUCO, DIA DE LA “IDENTIDAD HUANUQUEÑA” y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa teniendo como fi nalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad a los literales a) y p) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y, defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; asimismo el artículo 38º de la norma antes mencionada establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011- CR-GRH de fecha 09 de diciembre del 2011, Se Instaura el 14 de Setiembre de todos los años como DIA DE LA IDENTIDAD HUANUQUEÑA en Conmemoración de la Gesta Libertadora de la Revolución de Huánuco, Panataguas y Huamalíes con el grito de Pillcomasicuna en 1812; Que, considerando para la generación del Siglo XXI se hace una deuda su aprendizaje y sus lecciones heroicas de los anónimos combatientes que derramaron su sangre para que la posterioridad los rinda homenaje que su sueño e inmolación que abrieron fi suras en pro de la independencia política del Perú; Que, mediante Expediente Nº 0474 de fecha trece tres de noviembre de 2013, los integrantes del Municipio Escolar, Docentes y Asesores de la Institución Educativa Públicas de Aplicación “Marcos Durán Martel”, solicitan al Consejo Regional declarar feriado No laborable el día 14 de setiembre “Día de la Identidad Huanuqueña” todos los años, Instaurada mediante Ordenanza Regional Nº 010- 2011-CR/GRH Que, contando con el Informe Nº 1363-2014-GRH/ ORAJ de fecha 08 de abril del 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica remite el documento en la cual opina; que a través del Pleno del Consejo Regional de Huánuco, se determine y/o disponga declarar feriado no laborable para el día 14 de setiembre de todos los años en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco por celebrarse el día de la Identidad Huanuqueña, en conmemoración de la gesta Libertadora, la Revolución de Huánuco, Panataguas y Huamalíes con el grito de Pillcumasicuna en 1812; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2014-GRH- CR/CPDS favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: DECLARAR FERIADO CIVICO NO LABORABLE EL DIA 14 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS EN EL AMBITO DE LA REGION HUANUCO, POR CELEBRARSE EL DIA DE LA “ IDENTIDAD HUANUQUEÑA” Artículo Primero.- DECLARAR, Feriado Cívico No laborable el día 14 de Setiembre de todos los años, en el Ámbito de la Región Huánuco, por celebrarse el día de la “IDENTIDAD HUANUQUEÑA “ recuperable para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco la Implementación a nivel del Ámbito de la Región Huánuco, la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 12 días del mes de agosto del dos mil catorce. JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1168535-1