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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538440 Aprueban Beneficio de Formalización para la obtención de Licencia de Funcionamiento de los puestos, tiendas, kioscos, mesas del mercado de propiedad municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Noviembre del 2014, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 154-2014-GSP/MBB-MPB, Informe Nº 0110-2014-GPP/MPB, Informe Legal Nº 1253-2014- OAJ/MPB, e Informe Nº 095-2014-GM/MPB, relacionados al Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Benefi cio de Formalización para la obtención de Licencia de Funcionamiento de los puestos, tiendas, kioscos, mesas del Mercado de Propiedad Municipal”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el numeral 4) del Art. 200º de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, de conformidad con su función normativa. Que, en virtud de las Ordenanzas Municipales Nº 001-2012-AL-CPB, 008-2012-AL/CPB, 022-2003-AL/ CPB, 018-2009-AL/CPB, que sirvieron de base técnica y normativa para la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 342-2014-AL/RUV-MPB, de fecha 02 de julio del 2012, la misma que DECLARA PROCEDENTE los pedidos de FORMALIZACION Y REGULARIZACION DE TIENDAS, KIOSCOS, PUESTOS Y MESAS DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD MUNICIPAL. Que, a la actualidad existen conductores de TIENDAS, KIOSCOS, PUESTOS Y MESAS, del MERCADO MUNICIPAL que aún no cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento. Siendo política de esta gestión promover el mejoramiento y ordenamiento que coadyuven al crecimiento económico de nuestros vecinos comerciantes con la fi nalidad de darles oportunidades y facilidades, para la mejora de su productividad a través de la formalización debida. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUESTOS, TIENDAS, KIOSCOS, MESAS DEL MERCADO DE PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto promover políticas de mejoramiento que coadyuven al crecimiento económico de nuestros vecinos comerciantes de nuestro mercado municipal, de esta manera alcanzar y formalizar a todos los comerciantes conductores de PUESTOS, TIENDAS, KIOSCOS, MESAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, mediante la obtención de la respectiva Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos. Artículo 2º.- PERIODO DE VIGENCIA CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de treinta (30) días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 3º.- DEL BENEFICIO ADMINSITRATIVO Las solicitudes que se presente dentro de la vigencia de la presente Ordenanza gozarán de un benefi cio para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, debiendo hacer un pago único de S/. 50.00 nuevos soles. Artículo 4º.- REQUISITOS ESTABLECER que aquellos conductores de PUESTOS, TIENDAS, KIOSCOS, MESAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL que se encuentren dentro de los alcances del artículo primero, deberán formalizarse a través de la obtención de sus Licencias de Funcionamiento; y, para acogerse a este benefi cio presentarán los siguientes requisitos: 1. Solicitud - Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento (formato gratuito). 2. Declaración Jurada de observa de condiciones de seguridad o inspección técnica de defensa civil básica. 3. Copia del Contrato de Adjudicación. 4. Recibo de pago único de S/. 50.00 nuevos soles. Podrán acceder al benefi cio de la presente Ordenanza los conductores de PUESTOS, TIENDAS, KIOSCOS, MESAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL que estén al día en sus pagos de la Merced Conductiva, según contrato, caso contrario deberán sanear la deuda con el pago total o fraccionado. Artículo 5º.- SANCIONES Finalizada la vigencia de esta Ordenanza, se aplicarán las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Públicos, Secretaría General y demás áreas involucras el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1168909-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Otorgan Amnistía no tributaria para infracciones al tránsito y transporte e internamiento de vehículo en el depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad ORDENANZA Nº 035-2014-MPC Cañete, 29 de octubre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 24 de octubre del 2014, en atención al Informe Nº 141-2014-GT-MPC, remitido por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, con el Dictamen favorable de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso i) – artículo 17º, de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las